Foto: JJBOSE
Por Esther González
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 678/2020, de 15 de diciembre de 2020
En el momento en que se declara el concurso de una sociedad, ésta debía una determinada cantidad a Endesa devengada en virtud de un contrato de suministro de energía eléctrica. Como consecuencia del impago de tal cantidad y de los suministros posteriores a la declaración de concurso, Endesa presentó demanda incidental solicitando la resolución del contrato de suministro y, subsidiariamente, si no se estimaba la resolución del contrato, solicitando que se condenara a la concursada al pago de la totalidad del crédito (tanto el generado antes como después de la declaración del concurso) como crédito contra la masa.
Tanto en primera como en segunda instancia, se denegó la resolución del contrato (considerándose que debía mantenerse la vigencia del contrato de suministro en interés del concurso) y se condenó al pago del crédito devengado con posterioridad a la declaración del concurso como crédito contra la masa, clasificando el devengado con anterioridad como crédito concursal (no contra la masa).
El TS casa la sentencia porque considera que todos los créditos (tanto los devengados antes como después de la declaración del concurso) deben ser clasificados como créditos contra la masa.
El TS reitera así su interpretación del anterior art. 62.3 LC (actual art. 164 del Texto Refundido LC) que establece que
“aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado”.
Según el TS, por “prestaciones debidas” debe entenderse, en virtud de una interpretación literal, la totalidad de las prestaciones sin discriminación alguna entre las anteriores y las posteriores. Lo justifica el TS en el sacrificio que se le impone al suministrador, al que se le expropia la facultad de resolver, obligándole a continuar suministrando a quien incumplió resolutoriamente sin que, por otra parte, el hecho de que el crédito sea contra la masa garantice en modo alguno el cobro.
Respecto a si, además de clasificar los referidos créditos como créditos contra la masa, debe condenarse al concursado a su pago o consignación inmediata (como establece la Ley Concursal en el caso de la rehabilitación de contratos y como solicitaba Endesa), el TS concluye que no hay en la ley ninguna previsión así para este escenario.
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