Jokin Beltran de Lubiano Saez de Urabain
1.Introducción
La responsabilidad de los socios de una colectiva es
(i) personal,
(ii) solidaria,
(iii) ilimitada y
(iv) subsidiaria.
El artículo 127 C. de C. establece que
[t]odos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla.
Asimismo, el art. 237 C. de C. estipula que
[l]os bienes particulares de los socios colectivos que no se incluyeron en el haber de la sociedad al formarse ésta, no podrán ser ejecutados para el pago de las obligaciones contraídas por ella, sino después de haber hecho excusión del haber social
La responsabilidad de los socios incluye la derivada de los contratos, de los actos ilícitos y de la ley.