jueves, 5 de junio de 2025

La ley de amnistía desde la perspectiva del principio de igualdad (art. 14 CE), derecho a la tutela judicial efectiva y deber de punición (art. 24 CE) y la separación de poderes


A continuación se realiza un resumen de las páginas 65 a 72 y 86 a 106 del libro que se cita al final de la entrada 


El principio de igualdad 


establece que todos los ciudadanos deben estar sometidos a una misma ley, sin privilegios ni excepciones arbitrarias. La amnistía, sin embargo, se presenta como una excepción grave a esta regla, ya que implica una “derogación singular de la ley” que beneficia a ciertos individuos mientras deja fuera a otros que han cometido delitos similares. 


La amnistía no se aplica de forma general ni abstracta, sino que parece diseñada para favorecer a un grupo concreto de personas, lo que genera una discriminación evidente. Esta discriminación se agrava por el tipo de delitos que se amnistían: malversación, desórdenes públicos, desobediencia a resoluciones judiciales, incluso delitos de terrorismo. Mientras tanto, otros ciudadanos que han cometido esos mismos delitos en contextos distintos siguen siendo procesados o permanecen en prisión. Para ilustrar esta desigualdad, pueden mencionarse casos concretos. Por ejemplo, el de una persona condenada por desórdenes públicos durante un desahucio en Barcelona, que debe cumplir su pena, mientras que quienes cometieron el mismo delito durante las protestas de 2019 en Cataluña quedarían exentos. O el de los dirigentes del PSOE andaluz condenados por malversación en el caso de los ERE, quienes podrían sentir que esta medida es una afrenta, incluso si proviene de su propio partido. Otro ejemplo es el de un expresidente de la Diputación de Valencia condenado por malversación, que también se vería excluido de la amnistía, lo que refuerza la percepción de trato desigual.


Este argumento no puede ser descartado como demagógico: la discriminación que implica la amnistía es real y jurídicamente relevante, ya que afecta directamente a la libertad de las personas. Desde el punto de vista técnico, el problema se sitúa en la tercera exigencia del principio de igualdad según la jurisprudencia constitucional: evitar desproporciones manifiestas al atribuir derechos a distintos grupos. Esto implica que una medida como la amnistía solo puede aprobarse si existen razones públicas muy justificadas, y corresponde a quien la promueve aportar esa justificación. Además, no basta con que las razones sean de calidad; también es necesario que la ley se diseñe de forma abstracta, sin estar dirigida a personas concretas. En este sentido, la Comisión de Venecia ha advertido que las amnistías deben aplicarse a clases de personas, no a individuos específicos, y que los criterios no deben estar diseñados para cubrir casos particulares. La amplitud e indeterminación del ámbito de aplicación de la ley propuesta en España podría permitir que se beneficien personas que han cometido delitos comunes sin relación con el conflicto político, lo que violaría el principio de igualdad respecto a quienes han cometido los mismos delitos en otros contextos.


En cuanto a la cuestión de la ideología como posible criterio de discriminación, el artículo 14 CE prohíbe expresamente la diferenciación por opinión, por lo que podría argumentarse que la amnistía es discriminatoria si se aplica en función de la ideología independentista. Aunque se podrían esgrimir razones de política criminal para tratar de forma distinta a quienes delinquen por convicción ideológica –como la cercanía al estado de necesidad, la coacción psíquica o la motivación altruista–, el problema surge cuando solo se privilegia una ideología concreta, como la nacionalista, y no otras. Esto se vuelve aún más problemático si se interpreta que el trato favorable a los independentistas es, en realidad, un trato favorable a los aliados políticos del gobierno, en detrimento de sus adversarios. También se ve afectado por la ley de amnistía 


el derecho a la tutela judicial efectiva,


en particular en su dimensión del derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, tal como lo reconoce el artículo 24 de la Constitución Española. Este derecho no se limita a obtener una sentencia favorable, sino que incluye también la posibilidad de que dicha sentencia se cumpla, lo que representa una forma de auxilio judicial frente a los actos ilícitos sufridos por los ciudadanos, ya sean víctimas directas o indirectas. La amnistía, al impedir la ejecución de las penas impuestas por los tribunales, frustra este derecho. No se trata solo de una cuestión patrimonial –pues los daños económicos no quedan cubiertos por la amnistía, como reconoce el artículo 8.2 de la Proposición de Ley–, sino también de una dimensión moral. El delito, según se argumenta, no solo causa un daño tangible, sino que también hiere el sentido del orden y la justicia de la comunidad. La ciudadanía necesita comprender por qué ocurrió el delito y tener la garantía de que no volverá a suceder. El castigo del culpable proporciona una forma de reparación simbólica, una satisfacción moral que se ve negada cuando se concede la amnistíaEste derecho a una mínima satisfacción moral se refleja en la posibilidad que tienen todos los ciudadanos de ejercer la acusación particular en los delitos que se pretende amnistiar. Incluso quienes no son víctimas directas tienen legitimación para actuar, en virtud del artículo 125 CE, que reconoce la acción popular. La jurisprudencia constitucional ha interpretado que este derecho forma parte de la tutela judicial efectiva, al considerar que el interés en la represión de la criminalidad es un interés legítimo protegido por el artículo 24.1 CE.

La amnistía, por tanto, no solo borra la responsabilidad penal de los autores de ciertos delitos, sino que también priva a los ciudadanos del derecho a ver protegidos sus derechos fundamentales mediante la acción de la justicia. Como señala Peña, esto implica dejar a las víctimas sin la protección que el derecho debería garantizarles. En este sentido, todos los ciudadanos se convierten en víctimas, una idea que ha sido desarrollada también en el ámbito del derecho internacional, donde se advierte que las amnistías pueden tener efectos negativos incluso en contextos internos. La intensidad de esta afectación se refleja en la reacción emocional de la ciudadanía. La amnistía, se dice, toca el “corazón emocional” de muchos españoles, incluidos catalanes, lo que demuestra que no se trata de una cuestión técnica o jurídica menor, sino de una medida que impacta profundamente en la percepción de justicia y cohesión social. Además, el texto vincula esta afectación con 


la obligación del Estado de castigar penalmente las conductas que atentan contra los derechos fundamentales y la estabilidad constitucional


Se plantea si la protección penal del orden constitucional frente al desafío del procés forma parte de esta obligación. Incluso si se aceptara que la amnistía puede contribuir a la estabilidad a corto plazo, se advierte que a largo plazo puede debilitar la democracia y el Estado de derecho, al enviar el mensaje de que quienes generan suficiente presión o inestabilidad pueden eludir la responsabilidad penal. Desde esta perspectiva, el legislador que promueve la amnistía debe considerar que está incumpliendo su deber de proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, incluido el derecho a vivir en una sociedad segura y ordenada. Los expertos en derecho internacional alertan sobre el riesgo de fomentar una cultura de impunidad, que puede alentar nuevas violaciones del orden institucional. Finalmente, la falta de reciprocidad en la medida es evidente. Mientras los independentistas obtienen todos los beneficios –la exoneración penal, la legitimación política–, el resto de la sociedad no recibe nada a cambio: ni justicia, ni reparación, ni siquiera una disculpa. Esta asimetría en el reparto de cargas y beneficios genera una sensación de injusticia profunda, que socava la legitimidad de la medida y la posibilidad de una verdadera reconciliación.


La separación de poderes: la invasión del ámbito judicial por parte del legislador 


Una premisa básica del Estado de derecho es que, aunque uno pueda discrepar de las decisiones judiciales, está obligado a acatarlas. En este marco, se reconoce que es legítimo, desde el pluralismo político, defender la desjudicialización del conflicto catalán como crítica política, especialmente si se considera que los tribunales actuaron con desproporción. Sin embargo, el problema surge cuando esta crítica se convierte en fundamento legislativo. Esta es precisamente la lógica que parece subyacer en la posición de la coalición de gobierno, no solo en los partidos independentistas, sino también en otros como Sumar que justifican la amnistía por la supuesta desproporcionalidad de las resoluciones judiciales y propone incluso reprobar la actuación de los tribunales en la exposición de motivos de la ley. Uno de los redactores llega a afirmar que los hechos amnistiables nunca debieron ser perseguidos penalmente, pese a su inconstitucionalidad. Esta argumentación es falaz. El hecho de que el pensamiento sea libre no implica que pueda convertirse en ley. Invocar la desjudicialización como razón para la amnistía equivale a utilizarla como mecanismo de corrección de sentencias judiciales, lo que supone una invasión del legislativo en el ámbito del judicial, vulnerando el principio de separación de poderes consagrado en el artículo 117.3 de la Constitución. El legislador puede cambiar la ley, incluso con efectos retroactivos, pero no puede usar la amnistía para corregir la aplicación judicial de una ley vigente. Hacerlo sería inconstitucional. La desconfianza hacia los tribunales está presente, tanto en el proceso de tramitación de la ley como en su contenido final. Esto refuerza la idea de que la amnistía tiene un propósito de desjudicialización que invade el ámbito reservado al poder judicial. Resulta sospechoso el doble objetivo del legislador: por un lado, automatizar la aplicación de la ley, y por otro, personalizar su ámbito de aplicación. Esta combinación resulta sospechosa, especialmente por el esfuerzo del legislador en mostrar que no se está vulnerando el derecho europeo ni el constitucional, lo que sugiere una cierta conciencia de estar cruzando límites jurídicos. La ley instruye a las autoridades judiciales, administrativas o contables a levantar de inmediato cualquier medida ejecutiva contra los beneficiarios de la amnistía, incluso antes de que se dicte una resolución firme. Esto incluye medidas como la prisión provisional, órdenes de detención, excarcelaciones y cesación de penas. ¿Por qué es necesario detallar estos efectos si ya son inherentes a la naturaleza retroactiva de la amnistía? La respuesta implícita es que el legislador desconfía de los jueces, especialmente de aquellos que podrían plantear cuestiones de constitucionalidad o prejudiciales europeas, y que podrían interpretar que estas suspensiones les autorizan a no aplicar de inmediato los efectos de la amnistía. El alzamiento de medidas cautelares es una competencia judicial, no legislativa. Corresponde al juez, en el ejercicio de su autonomía, decidir sobre ellas. El hecho de que el legislador dicte directamente esta actuación convierte al juez en un mero ejecutor automático. Esta intromisión podría constituir una infracción del principio de independencia judicial y, por tanto, ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad.


La personalización del ámbito de aplicación de la ley


Desde su origen, la Proposición de Ley fue negociada con los principales beneficiarios, en particular con el expresidente Puigdemont y su entorno. El compromiso de “no tocar una coma” durante la tramitación parlamentaria ya anticipaba una falta de respeto al proceso deliberativo. Sin embargo, el texto fue objeto de múltiples enmiendas, muchas de ellas orientadas a garantizar la exoneración penal de Puigdemont frente a los riesgos que surgían en el avance de las causas judiciales. Estas enmiendas, lejos de corregir el problema, lo acentuaron. Se ajustaron las exclusiones y se ampliaron las inclusiones para asegurar que Puigdemont no quedara fuera de la amnistía. Entre los cambios más significativos se encuentran: la redefinición del delito de terrorismo conforme al concepto europeo, más restrictivo que el nacional, para reducir el riesgo de exclusión de Puigdemont; la matización de los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado, excluyendo solo aquellos que impliquen una amenaza real y efectiva, lo que no se cumpliría en el caso de la llamada “trama rusa”; la limitación de la amnistía por malversación a los casos sin ánimo de lucro, para evitar conflictos con el derecho europeo, que vincula la corrupción con el enriquecimiento personal; la precisión sobre los delitos de tortura y tratos inhumanos, excluyendo solo aquellos que superen un umbral mínimo de gravedad, lo que podría interpretarse como una forma de limitar la amnistía en perjuicio de los agentes policiales implicados en la represión de los hechos de 2017 y 2019. Estos ajustes revelan un proceso legislativo orientado a proteger a personas concretas, lo que contradice el principio de impersonalidad que debe regir toda amnistía. Las amnistías deben aplicarse a clases de personas o actos definidos objetivamente, no diseñarse para beneficiar a individuos específicos. 


La personalización, unida a la automatización, configura una ley que no solo invade el ámbito judicial, sino que también se aleja de los estándares constitucionales y democráticos que deberían guiar cualquier medida de gracia. En el plano político, el proceso de elaboración de la ley aparece dominado por intereses particulares: por un lado, el deseo de unos de conservar el poder a toda costa; por otro, la necesidad de otros de obtener una inmunidad hecha a medida de sus circunstancias personales. El resultado de este proceso es una ley cuya racionalidad se percibe como puramente defensiva. Los ajustes introducidos no responden a un esfuerzo por mejorar la calidad normativa, sino a una estrategia de blindaje jurídico orientada a proteger a personas concretas. Esta lógica ha sido descrita como una “impunidad de la impunidad”, una fórmula que expresa la gravedad del intento de consolidar la exoneración penal mediante una ley diseñada ad hoc.-


Cándido Paz-Ares, Las falacias de la amnistía, 2024

Las conclusiones de la Abogada General sobre una ley antigays húngara y el Tribunal Constitucional español y su cruzada por salvar la Ley de Amnistía

Foto: Pedro Fraile


De la nota de prensa Conclusiones de la Abogada General (AG) en el asunto C-769/22 | Comisión/Hungría («Valores de la Unión») (los textos en cursiva son de la nota de prensa, no de las Conclusiones)

Mediante la Ley LXXIX de 2021, por la que se adoptan medidas más estrictas contra los delincuentes pedófilos y se modifican determinadas leyes para proteger a los menores,

Obsérvese que, como dice nuestra Inmaculada Montalbán y apoya la mayoría progresista, el legislador húngaro puede hacer cualquier cosa que la Constitución húngara no prohíba. ¿Cómo va a prohibir la Constitución que se tomen medidas para proteger a los menores y evitar que los pedófilos les agredan? En la ley LXXIX de 2021, el Parlamento húngaro dice en la exposición de motivos de la ley que ese es el objetivo de las medidas que introduce la Ley.

Hungría introdujo varias modificaciones en diferentes actos legislativos nacionales. Varias de estas modificaciones que, según Hungría, se adoptaron con el fin de proteger a los menores, prohíben o restringen efectivamente el acceso a contenidos que representen o promuevan «identidades de género que no corresponden al sexo asignado al nacer, el cambio de sexo o la homosexualidad» («contenidos LGTBI»).

Igual que las Cortes españolas rompieron el monopolio del poder judicial y declararon no perseguibles y suprimieron los procesos y las penas impuestas a los que intentaron dar un golpe de estado en Cataluña, el Parlamento húngaro ha hecho prevalecer un objetivo deseable (proteger a los menores - la reconciliación en Cataluña) sobre valores y principios constitucionales centrales (derechos fundamentales de los homosexuales, igualdad ante la ley, división de poderes) 

La Comisión interpuso un recurso por incumplimiento contra Hungría ante el Tribunal de Justicia en relación con estas modificaciones. Le solicita que declare que Hungría ha infringido el Derecho de la Unión en tres niveles diferentes:

El Derecho primario y derivado relativo al mercado interior de servicios y el Reglamento general de protección de datos («RGPD»), 

2 varios derechos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta») 

y el artículo 2 TUE. 

La Abogada General Tamara Ćapeta propone al Tribunal de Justicia que declare fundado el recurso respecto de todos los motivos. En primer lugar, estas modificaciones vulneran la libertad de prestar y recibir servicios, tal como se consagra en el Derecho primario de la Unión y en una o varias disposiciones de la Directiva sobre el comercio electrónico, de la Directiva de servicios, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y del RGPD.

Es tan evidente la restricción que el problema se concreta en si la restricción de la libre prestación de servicios está justificada por una necesidad imperiosa basada en el interés general. Es evidente que la protección de los menores es una de esas necesidades imperiosas, por lo que la AG ha tenido que decir que la protección de los menores no exige (necesidad) restringir la emisión y recepción de informaciones o contenidos sobre la homosexualidad y la identidad de género. No es solo que son obvias las medidas menos restrictivas disponibles tanto respecto del acceso de menores como del contenido al que debe restringirse el acceso, es que, por mucha discrecionalidad que reconozcamos al legislador nacional, los menores no deben 'ser protegidos' frente a la existencia y ejercicio de sus derechos como ciudadanos iguales y libres de personas homosexuales. En cualquier caso, conviene recordar que la libertad económica está en la vanguardia de la protección de los derechos personales. El derecho a ganarse la vida honradamente pero como uno quiera merece estar incorporado al artículo 10.1 CE y no ser despreciado como lo es en el Derecho español. Nuestro Tribunal Constitucional legitima cualquier restricción a la libertad económica a la que no considera un auténtico derecho fundamental equiparado a los demás de los artículos 14 a 29 CE. Las Conclusiones se ponen más interesantes cuando la AG analiza la ley húngara a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

En segundo lugar, dichas modificaciones también constituyen una injerencia en una serie de derechos fundamentales protegidos por la Carta, a saber, la prohibición de la discriminación por razón de sexo y de orientación sexual, 4 el respeto de la vida privada y familiar, 5 la libertad de expresión y de información 6 y el derecho a la dignidad humana.

La AG razona de forma semejante a como lo hizo respecto a la infracción de la libertad de prestación de servicios, esto es, examina si el objetivo aducido por el legislador húngaro justifica la restricción de los derechos fundamentales. Y reprocha a éste su falta de 'sinceridad'. El legislador húngaro dice que prohíbe la "representación de la vida ordinaria" de los homosexuales para proteger a los menores pero no se limita "a proteger a los menores de los contenidos pornográficos". Observen que la AG niega que el sacrificio de los derechos de los homosexuales esté justificado por el objetivo que dice perseguir la legislación. Del mismo modo, el sacrificio de la igualdad ante la ley, del monopolio jurisdiccional del poder judicial que la ley de amnistía impone no está justificado por el objetivo de promover "la reconciliación" en Cataluña, si tenemos en cuenta que, así como los contenidos "pornográficos... ya estaban prohibidos por la ley en Hungría antes de las modificaciones", el gobierno español ya había modificado el código penal y había indultado a los condenados por el intento de golpe de estado, de manera que la ley de amnistía era absolutamente innecesaria para el fin expresado en la Exposición de Motivos y sólo se justificaba porque Puigdemont había huido de la justicia y, por tanto, no pudo ser indultado con los demás partícipes en el intento de golpe de estado. Es más, el legislador español sólo promulgó la amnistía en 2023. Si el legislador español hubiera sido 'sincero', la habría aprobado en 2019 - antes de que se pronunciara el Tribunal Supremo (con lo que el 'daño' al estado de derecho habría sido menor) o en 2020, una vez dictada la sentencia, o en 2021 en lugar de suprimir el delito de sedición e indultar a los condenados por el intento de golpe de estado etc. 

La AG continúa diciendo que 

Hungría no ha aportado pruebas del riesgo potencial de daños en el desarrollo saludable de los menores causado por el contenido que describe las vidas ordinarias de las personas LGBTI. Por consiguiente, estas modificaciones se basan en un juicio de valor según el cual la vida homosexual y la vida no cisgénero no tienen el mismo valor ni estatus que la vida heterosexual y cisgénero.

O, volviendo a la Ley de Amnistía, el legislador no ha aportado pruebas de que la amnistía pueda y vaya a contribuir a la reconciliación en Cataluña. Todos los indicios van, precisamente, en sentido contrario ("lo volveremos a hacer"; era una exigencia al PSOE para que éste contara con los votos de los separatistas...) Y, como dice la AG, la carga de la argumentación pesa sobre quienes pretenden poner una norma en vigor que 'deroga singularmente' principios y valores constitucionales absolutamente centrales para la Constitución. Pero lo mejor es lo que dice la AG sobre la violación del artículo 2 TUE. Este artículo dice cosas tan 'vaporosas' como las siguientes:

 Artículo 2 La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

Pues bien, según la AG, si bien puede haber diferencias entre los Estados en cómo entienden estos principios y valores, no puede haber discrepancias sustantivas. Una 'democracia iliberal' no es aceptable como miembro de la UE 

La Abogada General Ćapeta subraya que el ordenamiento jurídico de la Unión se desarrolla a través del diálogo. Esto significa que pueden existir diferentes visiones sobre cómo deben «materializarse» los valores comunes. Los desacuerdos sobre el contenido de los derechos fundamentales o las divergencias en cuanto a la ponderación de dos o más derechos fundamentales no deberían llevar a declarar una infracción del artículo 2 TUE. Forman parte del diálogo constitucional en el sistema jurídico de la Unión, que permite «materializaciones» distintas de los derechos. Sin embargo, esos desacuerdos no niegan los valores en sí mismos. Solo procedería declarar la existencia de una infracción del artículo 2 TUE en el supuesto de que el Tribunal de Justicia llegara a la conclusión de que un Estado miembro ha vulnerado un derecho consagrado en la Carta, al haber negado el valor que ese derecho materializa.... que las personas LGBTI merecen el mismo respeto en los Estados miembros es un hecho que no puede cuestionarse mediante un diálogo.

Añade que ese respeto es una exigencia de los "valores de igualdad, dignidad humana"

... al poner en entredicho la igualdad de las personas LGTBI, Hungría no demuestra que haya un desacuerdo o divergencia en cuanto al contenido de los valores de la Unión (sino que...) niega varios de estos valores fundamentales, apartándose con ello considerablemente del modelo de democracia constitucional reflejado en el artículo 2 TUE.

No me parece difícil trasladar esta argumentación a la Ley de Amnistía y concluir que infringe el artículo 2 del TUE. Dados los valores fundamentales que conforman la cláusula de estado de derecho que la Ley de Amnistía sacrifica (repito, igualdad ante la ley, división de poderes, actuación de buena fe y sin conflicto de interés por parte del legislador, interdicción de la arbitrariedad) y dada la falta de sinceridad del legislador español en relación con el objetivo de interés general que dice perseguir con tal legislación, queda claro que no estamos ante un simple "desacuerdo o divergencia en cuanto al contenido de los valores de la Unión" (a los valores relacionados con la cláusula de estado de derecho) sino que estamos ante una negación de esos valores que se sacrifican en el altar de la obtención de la investidura por parte de quien negó repetidamente que la amnistía fuera posible constitucionalmente y deseable para lograr el fin de la reconciliación entre catalanes. 

miércoles, 4 de junio de 2025

Citas: Claudi Pérez, writing skills, cursillos y más cursillos, Evangelina Nogales, CRUE, Corredor, Alice Evans, Cataluña, Garicano, STEM y chicas, Friedman, rasgos psicológicos

¿Cuál es la ciudad más infravalorada del mundo?

Claudi Pérez alaba al gobierno e insulta a la oposición y a Marchena y, así, ayuda a su señor Sánchez

...  la reforma laboral ha funcionado, la subida del salario mínimo no ha causado destrozos, los ERTE son quizá la mejor innovación de la política económica en décadas y por primera vez en la historia económica reciente se ha activado un círculo virtuoso que sale de unir la siguiente línea de puntos. Hecho: la economía crea empleo neto, incluso en sectores de alto valor añadido. Hecho: crece la productividad por hora. Hecho: los saldos exteriores de la balanza comercial son positivos. Y hecho: hay cierta recuperación del poder adquisitivo de los salarios. Busquen la última vez que esa constelación de hechos se redondeó como ahora.

Hecho: la renta per cápita (la medida más razonable de mejora o empeoramiento del bienestar de un país - Cochrane -) de España se aleja de la media europea. No hemos hecho el sorpasso de Italia. Crecemos porque crecemos en población más que ninguna otra zona geográfica del mundo (la península ibérica). La inmigración carece, en su mayor parte, de cualificación. Los salarios están estancados en comparación con las pensiones. Los impuestos se dedican a pagar pensiones cada vez en mayor proporción. La inversión no se ha recuperado y la productividad ha caído desde que gobierna Sánchez hasta 2024 y en 2025 ya reduce la intensidad de su crecimiento. 

Claudi Pérez trata de engañar. Trata de enviar el mensaje según el cual, el PSOE - y la izquierda cum nacionalistas - no solo no es un partido corrupto especialmente bajo Sánchez, un mentiroso compulsivo y un sujeto carente de escrúpulos o de principios sino que la izquierda es una 'buena' gestora de la economía de un país. Y no. Estamos en manos de los políticos más incompetentes de la historia de España y parte del extranjero. Sólo en Italia, cuando gobernaban los socialistas del corrupto Craxi podía apreciarse un nivel de incompetencia semejante. Pérez no hace ninguna referencia a la intervención del Estado - a las medidas del gobierno - en todos los ámbitos que reconoce que van mal. ¿La vivienda va mal? Sí, pero no es culpa de las medidas del gobierno. ¿ha aumentado la pobreza infantil? Sí, pero no es culpa de que el gobierno se gaste el presupuesto en pensiones o en publicidad institucional etc. Su osada ignorancia le lleva a subirse a la barra de la discoteca, quitarse la camiseta y gritar:

 Y, sin embargo, España está ante una oportunidad histórica para acercarse a los niveles de vida de los países punteros de Europa occidental, con una aceleración impresionante gracias a dos motores: las renovables (que proporcionan ventaja competitiva por el flanco de la energía por primera vez desde la Revolución Industrial) y el crecimiento demográfico vía migración. Eso, unido a los fondos europeos, explica buena parte del aventón de los datos macro. Explica también que la Bolsa española haya subido en torno a un 50% desde la puesta en marcha del denominado Gobierno Frankenstein. Y que los tipos de interés de la deuda española sean en estos momentos inferiores a los que paga Francia.

Las renovables, en España, no sirven para acelerar el crecimiento económico porque el problema no está en la capacidad de producción, sino en la red de transporte y distribución. La mitad de las solicitudes de acceso y conexión a la red se deniegan. En cuanto al crecimiento demográfico, ¿qué queremos ser? ¿la India o Dinamarca? ¿Tener más población nos hará más ricos individualmente? 

¿Por qué insiste en defender las medidas equivocadas adoptadas una y otra vez por el Gobierno español diciendo que "no provocaron el apocalipsis"? El apocalipsis solo ocurre una vez. De hecho su artículo tampoco ha provocado el apocalipsis. Pero claro, la capacidad de análisis de Claudi Pérez es tal que considera que Yolanda Díaz,  

como titular de Trabajo presenta una de las mejores hojas de servicios de los ministros del ramo en casi medio siglo de democracia. 

Casi me atraganto al leerlo. Fátima Báñez estará riéndose. Pero Almunia o Pimentel, también. Pérez ignora (¿a sabiendas?) los costes que Yolanda Díaz ha impuesto a la economía española al hacer más rígidas las relaciones laborales, sin ganancias de ingresos para los trabajadores. Ignora toda la riqueza que España ha dejado de producir gracias a las políticas intervencionistas y rígidas del gobierno social-comunista. La última, este Real Decreto para imponer medidas sobre riesgos laborales a las empleadas de hogar. Pero cada semana, Yolanda Díaz hace más rígidas las relaciones laborales en España, cada semana y el ingenuo y bondadoso de Claudi Pérez cree que eso mejora las cosas y no impone coste alguno al funcionamiento de la economía y, sobre todo, a las ganancias de la cooperación voluntaria entre seres humanos. 

El PP hace, según él, una "oposición despiadada". Porque Sánchez merece que despleguemos pietas y compasión dada la buena fe en el ejercicio de sus poderes que ha demostrado desde que se apoderó del cargo con los votos de los ex-etarras y los que habían dado un golpe de estado un año antes.  Claudi Pérez es igual de piadoso y compasivo en sus juicios. Vean lo que dice de Marchena y el 80 % de los jueces y fiscales españoles (claro, no lo dice él, lo dice "el flanco progresista de la carrera judicial")

Marchena (es)... una suerte de activista judicial contra el Ejecutivo y el legislativo (que ha)... actuado como mascarón de proa en los tribunales del aznarista “el que pueda hacer que haga”, al frente de un puñado de jueces togados que han llegado a manifestarse contra la amnistía en la puerta de los juzgados, y que se niegan a aplicar leyes, en un ejercicio de insumisión estupefaciente. La rebelión de las togas sigue ahí. 

¿Por qué reconoce buena fe a Yolanda Díaz y no a Marchena? ¿Por qué no cree que Marchena está haciendo lo que cree, de buena fe, que es su deber? ¿Acaso el curriculum de Marchena es peor que el de Sánchez o el de Yolanda Díaz?

Mis alumnos escriben como un periodista deportivo (de un TFG que he tenido que evaluar)

La mayoría de los autores se muestran tajantes en la falta de incentivos de los fondos pasivos a involucrarse y actuar activamente en el gobierno de sus participadas. El motivo de ello lo encontramos principalmente en el modelo de negocio de las gestoras de fondos pasivos: como todos los competidores se indexan a los mismos índices, el producto es el mismo, luego solo pueden competir en precio. Así, su estrategia se reduce a cobrar las menores comisiones posibles para poder captar más fondos que sus competidores. Para poder cobrar estas comisiones tan bajas, tienen una estructura de costes muy bien saneada, con una fuerza laboral escasa (para la cantidad de fondos que manejan), que no está pensada para analizar decisiones empresariales concretas de cada sociedad. Si nos paramos a cuantificar los costes que el activismo supondría para estas compañías (analizar, intervenir y votar con criterio informado) para cada una de las empresas que tienen en cartera, que oscilan entre las 9.000 y las 14.000 empresas, llegaríamos a la conclusión de que sería necesario un ejército de analistas para controlar las compañías de cada índice que replican. Sin embargo, si decidiesen llevar a cabo esta labor de activismo, se toparían con dos problemas. El primero es la financiación de este activismo. Para sufragar esta costosa tarea deberían, o bien cobrar mayores comisiones, con lo que perderían cuota frente a sus competidores, o bien, reducir su margen de beneficio. Con estos dos problemas ya presuponemos que la idea de llevarlo a cabo es descabellada, pero surge un problema mayor si decidieran hacerlo: el free-riding. Este concepto se refiere a que, si un fondo decidiese llevar a cabo las costosas tareas de gobierno, buscando mejorar el rendimiento de las empresas, no sería el único que se beneficiaría de este mejor rendimiento. El resto de las gestoras también participan en estas empresas, por lo que se lucrarían también de este mejor rendimiento, pero encima sin haber sufrido los costes del activismo. El perjuicio es doble: dejas de ingresar una buena parte de tu margen, mientras tus competidores ganan más que tú, pudiendo ofrecer menores comisiones y quitándote inversores.

Los cursillos para prevenir las violaciones en los campus universitarios no consiguen que se reduzcan las violaciones pero dan trabajo a gente que no sabe hacer nada por lo que otros quieran pagar así que no hay que suprimirlos, sino reforzarlos

Nuestra síntesis de 385 tamaños de efecto de 80 estudios elegibles difundidos entre 1991 y 2021 indica que los programas de prevención de la agresión sexual en el campus tienen un efecto más pronunciado en las actitudes/conocimientos que en la violencia. Los efectos sobre la victimización por agresión sexual fueron significativos pero pequeños (g = 0,15) y los efectos sobre la perpetración de la agresión sexual no fueron significativos. Los análisis de los moderadores indican que los programas que utilizan un marco de reducción de riesgos se asocian con resultados menos favorables que los programas que no utilizan un marco de reducción de riesgos. Teniendo en cuenta el efecto limitado de los programas de prevención de la agresión sexual en el campus sobre la violencia, recomendamos que los esfuerzos de programación vayan más allá de un enfoque en las personas y, en cambio, adopten una perspectiva ecológica dirigida a las personas, las relaciones sociales, los factores comunitarios y los factores sociales.

Evangelina Nogales de la Morena, doctora honoris causa por la UAM

Nació en Colmenar Viejo, Madrid, el 16 de mayo de 1965. Su padre era pastor de ovejas y su madre bordadora. La obsesión de ambos era ahorrar para que sus hijos pudieran estudiar.​ Se licenció en Ciencias físicas por la Universidad Autónoma de Madrid en 1988. Obtuvo el doctorado en la Universidad de Keele (Reino Unido) en 1992 mientras investigaba en la fuente de radiación de sincrotrón bajo la supervisión de Joan Bordas...

Al mismo tiempo, hemos hecho doctor honoris causa a un político español al que wikipedia considera "artífice de la LOE" o Ley Orgánica de Educación del inefable Zapatero. 


¿Por qué no exige la CRUE un examen de selectividad - PAU - único en toda España?

Porque son unos 'cagaos' (frente a los nacionalistas) que no miran por los intereses generales. Debería disolverse. Y los de Madrid, especialmente 'cagaos'

Hay que suponer que Corredor sabe más de derecho que de electricidad ya que es registradora de la propiedad

pero su osadía al descartar que REE o el Estado deban indemnizar a los que sufrieron daños como consecuencia del apagón es notable. Sobre todo cuando siguen sin explicar por qué se produjo. Más bien, hay que presumir un comportamiento incorrecto por parte de REE dado que los apagones que afectan a todo un país - en este caso, a dos - son un fenómeno absolutamente excepcional. Igual que los puentes no se caen, los apagones no se producen. Y si se caen, es porque el ingeniero o el constructor hicieron algo mal. Y si se producen es porque el gestor de la red hizo algo mal. Me pregunto si Beatriz Corredor dimitirá en el caso de que REE sea condenada a indemnizar un solo euro. Y me pregunto para qué tiene Redeia un consejo de administración que se embolsa 3,2 millones de euros de los accionistas. ¿Tienen los accionistas de Redeia derecho a recibir explicaciones respecto al riesgo de que su compañía tenga que pagar miles de millones en indemnizaciones? ¿El argumento avanzado por Beatriz Corredor es lo mejor que tienen para evitar la condena?
Cometí el grave error de revisar los comentarios de mi reciente entrevista con el NYT.¿Sabes qué noté? Que ninguno de los comentarios se refería negativamente a mi cara, a mi apariencia o a mi forma de vestir. Todos los comentarios se centraban en la validez de mis ideas, mis aportaciones intelectuales.

Cataluña ya tiene cuerpo diplomático y quiere que se lo paguemos

Es necesario, pues, disponer de un cuerpo de funcionarios formado por personas con los conocimientos y aptitudes necesarios para el buen ejercicio de las funciones que el título V del Estatuto encomienda a la Generalitat en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. La creación del Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea debe garantizar que la dimensión exterior de las competencias de la Generalitat  y la proyección exterior de la sociedad catalana se planifiquen y se ejecuten de la forma más eficaz y eficiente posible, con el objetivo de generar el máximo impacto positivo para los intereses de Cataluña.

Uno se pregunta por qué es necesario un cuerpo funcionarial que se denomina igual que el cuerpo diplomático de la UE si sus funciones no pueden ser las de los diplomáticos, esto es, gestionar las relaciones interestatales. Sobre tan endebles bases, la Generalidad de Cataluña podría crear un cuerpo de funcionarios militares para asistir a sus funcionarios 'civiles' en aquellas materias relacionadas con armamento, organización militar, emergencias y protección civil etc. El absurdo se aprecia si se tiene en cuenta que la Generalidad no tiene competencia alguna en materia de relaciones exteriores y un cuerpo diplomático está intrínsecamente unido al desarrollo de esas materias como el cuerpo militar está unido a la defensa. Pero en España, los nacionalistas, incluido el PSC, por supuesto, tienen barra libre incluso para dar golpes de Estado. ¿Cómo no van a tenerla para que les paguemos un cuerpo diplomático formado por nacionalistas de dieciseis apellidos catalanes?

¿Por qué han fracasado las sanciones a Putin? (Garicano)

Las sanciones a las importaciones redujeron drásticamente la necesidad de divisas de Rusia. La demanda de dólares y euros en Rusia se desplomó, por lo que el rublo, tras una caída inicial, se disparó a máximos históricos, poniendo fin a la crisis financiera por completo.

Archivo: STEM & Girls

¿Por qué las universidades públicas no aumentan las plazas en STEM aunque sea rebajando la calidad? ¿Acaso no es preferible que nuestros jóvenes estudien STEM de peor calidad a que estudien un grado Mickey Mouse que NO quieren cursar? ¿Cuándo aprenderán nuestros rectores y nuestros políticos lo que es el coste de oportunidad? En realidad, habría que cerrar todos los grados de Humanidades y Ciencias Sociales por defecto y solo dejar abiertos los que hayan demostrado una altísima calidadEntradas relacionadas Las chicas en STEMLa conjura contra España (LX): tras la temporada de niñas y STEM llega la nueva dedicada a niñas y matemáticas¿Cómo cuidar a los críos interesados en Ciencias-Tecnología-Ingeniería-Matemáticas?Tweet largo: más allá de los dobles grados, títulos propios en STEM para los graduados en DerechoLa conjura contra España (XXXII): acabar con los grados universitarios Mickey Mouse

Optimizar una única variable


Rasgos psicológicos y desempeño laboral

La meticulosidad es clave. De todos los rasgos, la meticulosidad es el que se vincula más fuertemente con un mejor desempeño laboral. Las personas con un alto nivel de meticulosidad tienden a ser organizadas, confiables y orientadas a objetivos, y esto se refleja en su comportamiento laboral. 

La Tríada Oscura tiene efectos importantes... los rasgos de la Tríada Oscura (maquiavelismo, narcisismo y psicopatía) son fuertes predictores de comportamiento contraproducente en el trabajo. Estos rasgos oscuros se asocian con la manipulación, la impulsividad y la falta de empatía, atributos que no son precisamente ideales para los colegas. 

HEXACO bate a todos. Curiosamente, de los tres modelos, el HEXACO es el que mejor explica la varianza en el desempeño laboral. 

HEXACO es el acrónimo de Honestidad-Humildad (H): Incluye rasgos como la sinceridad, la modestia y la justicia. Emocionalidad (E): Se refiere a la sensibilidad y la vulnerabilidad emocional. Extraversión (X): Relacionada con la sociabilidad, la energía y la asertividad. Cordialidad (A): También conocida como amabilidad, incluye la empatía y la cooperación. Escrupulosidad (C): Se refiere a la organización, la diligencia y la responsabilidad. Apertura a la experiencia (O)  Incluye la creatividad, la curiosidad y la apreciación por el arte y la aventura



martes, 3 de junio de 2025

La evolución social de los humanos: ¿autodomesticación o autocontrol emocional? Música, lenguaje y emociones humanas

Autodomesticación Humana

Desde la antigüedad, los estudiosos han descrito a los humanos como domesticados, lo que generalmente se refería a su "civilidad": su distancia de un estado salvaje o primitivo. Era común que los escritos sobre el tema estuvieran entrelazados con varios juicios de valor, con algunos considerando la superioridad de un estado domesticado, mientras que otros lo describían como una especie de degeneración física y mental. Junto con la tradición de diferenciar las culturas humanas en función del grado en que estaban "domesticadas", gran parte de la literatura sobre el tema promovió visiones de jerarquías sociales en la civilidad, que luego se utilizaron como una justificación pseudocientífica para movimientos políticos racistas y eugenésicos ("salvajes").

Fue Darwin quien primero discutió críticamente la autodomesticación desde una perspectiva evolutiva. Aunque concedió que los humanos son similares a los animales domesticados en la exhibición de una variabilidad fenotípica extrema, argumentó que el término domesticación se aplicaría incorrectamente en el caso de la evolución humana. Darwin reconoció que los humanos tienen una gran variabilidad física (como los animales domesticados), pero decía que no se puede decir que los humanos estén domesticados como los animales, porque no ha habido un control sistemático de su reproducción y ningún grupo humano ha sido criado por otro como si fueran animales domesticados.

En 1959, Dmitri Belyaev y Lyudmila Trut iniciaron un experimento en Rusia con zorros plateados, seleccionando solo a los más mansos. Con el tiempo, los zorros desarrollaron rasgos típicos de animales domesticados: orejas caídas, colas rizadas y comportamiento más juguetón. Este experimento mostró cómo la selección por docilidad puede cambiar tanto el cuerpo como el comportamiento de un animal.

La hipótesis de la autodomesticación sugiere que los humanos podrían haber pasado por un proceso similar, favoreciendo socialmente los comportamientos menos agresivos y más cooperativos. Esto pudo haber influido en nuestra evolución biológica y cultural, con interacciones sociales y culturales actuando como una forma de selección.

Críticas y Alternativas a la Hipótesis de la Autodomesticación

Desde finales del siglo XX, la discusión sobre la autodomesticación se ha centrado en la definición de Belyaev, quien propuso que la domesticación se basa principalmente en la mansedumbre y la reducción de la agresividad, más que en la adaptación a ambientes creados por humanos. Sin embargo, investigaciones más recientes han cuestionado esta idea. 

El llamado "síndrome de domesticación" (DS) —un conjunto de rasgos comunes entre animales domesticados— no es tan universal como se pensaba. Coppinger y Coppinger (2001) propusieron que los lobos se domesticaron a sí mismos al acercarse a los asentamientos humanos para alimentarse de basura. Los más tranquilos sobrevivían mejor, iniciando un proceso de autodomesticación sin intervención humana directa. 

La hipótesis de la autodomesticación humana (HSD) sostiene que la evolución humana reciente estuvo marcada por la selección contra la agresividad y a favor de la prosocialidad. Wrangham (2018) añade que lo importante fue la reducción de la agresión reactiva (impulsiva y emocional).

La selección por control emocional

Algunos investigadores creen que la autodomesticación no explica todo. La evolución humana debe entenderse desde el inicio del género Homo, no solo en los últimos 100.000 años. Los humanos evolucionaron en un entorno social y cultural único, que favoreció la plasticidad cognitiva y emocional (capacidad de adaptarse, aprender y controlar emociones). 

Los humanos no solo han reducido su agresividad reactiva, sino que han desarrollado una plasticidad emocional que les permite modular sus emociones según el contexto social. Esta capacidad se llama control emocional normativo: reaccionamos de forma diferente según las normas sociales del momento. Esto sugiere que la evolución humana fue guiada por la selección de individuos con mayor capacidad de regular sus emociones, no solo por ser menos agresivos.

Esto explicaría por qué compartimos algunos rasgos con animales domesticados, pero no todos y por qué el cerebro humano siguió creciendo, en lugar de reducirse como en la mayoría de los domesticados. 

La selección por control emocional favoreció la cooperación (caza en grupo, cuidado compartido de crías, fabricación de herramientas) y permitió la agresión estratégica en contextos sociales específicos (como guerras o castigos). 

La hipótesis del control emocional explica mejor la complejidad emocional humana que la simple reducción de agresividad. 

Desde hace más de 3 millones de años, los humanos fabricaban herramientas complejas (como bifaces achelenses) lo que requería control emocional (paciencia, perseverancia) y control ejecutivo (planificación, toma de decisiones). La transmisión de estas habilidades implicaba comunicación mimética (gestos, demostraciones), motivación prosocial (cooperación entre expertos y aprendices), atención compartida y establecimiento de un “terreno común” comunicativo.

Desde hace al menos 1.5 millones de años, la caza era parte regular de la subsistencia humana. La caza de grandes presas requería coordinación grupal, comunicación efectiva, control emocional para evitar conflictos durante el reparto.

La recolección de plantas (como raíces y frutos secos) también exigía conocimiento compartido, uso de herramientas y lectura de señales ambientales sutiles. 

La aloparentalidad  (cuidado de crías por individuos distintos a la madre) es única en humanos entre los grandes simios. Esta práctica requiere altos niveles de confianza y tolerancia y está asociada con mayor empatía; reducción de testosterona en padres; cambios estructurales en el cerebro (más materia gris en regiones como el hipotálamo y la amígdala). La maduración cerebral prolongada en bebés humanos permite una mayor influencia del entorno social en el desarrollo neuronal.

Y el desarrollo de herramientas, la caza cooperativa y la aloparentalidad reforzaron conjuntamente la prosocialidad el control emocional y la plasticidad cognitiva. Esto creó un bucle positivo: cerebros más grandes → mejor control emocional → más cooperación → más éxito evolutivo → cerebros aún más grandes.

Emociones como la vergüenza, culpa, orgullo y bochorno son únicas en humanos y están asociadas con la autorregulación emocional. Estas emociones aparecen entre los 3 y 6 años de edad, cuando los niños desarrollan la capacidad de evaluarse a sí mismos según normas sociales. 

Elementos como el lenguaje, la música y otras formas de cultura jugaron un papel clave en esa evolución.

La música (o musicking) tiene propiedades únicas: Anticipación rítmica: el cuerpo se sincroniza con el ritmo. Repetición: refuerza la expectativa y la conexión emocional. Interacción simultánea: a diferencia del lenguaje, permite que muchas personas se expresen juntas. Esto facilita la sincronía emocional grupal, los vínculos sociales fuertes y los rituales colectivos. Antes del lenguaje, los humanos ya tenían herramientas poderosas para compartir experiencias, enseñar habilidades, coordinar acciones y crear vínculos emocionales. La música y la mimesis fueron fundamentales en este proceso, no solo como formas de expresión, sino como tecnologías sociales que moldearon la cognición y la cultura humanas.

La música, como forma de comunicación profundamente social, aparece en prácticamente todas las culturas humanas en contextos similares: rituales, danzas, ceremonias religiosas, procesiones, duelos, curaciones y cuidado infantil. Esta universalidad sugiere que la música cumple funciones sociales esenciales, especialmente en la modulación emocional colectiva. 

Participar en actividades musicales permite a los individuos sincronizar sus emociones con las del grupo, lo que fortalece la cohesión social y facilita la cooperación. Esta capacidad fue posible gracias a una evolución que favoreció el control emocional, el control ejecutivo y la motivación prosocial. A su vez, la música reforzó estas mismas capacidades, generando un ciclo evolutivo positivo.

La percepción musical en los humanos está profundamente ligada a la anticipación y al cuerpo: cuando percibimos un ritmo, nuestro cerebro predice automáticamente el próximo pulso, y esto activa áreas motoras incluso si no nos movemos. Lo mismo ocurre con las melodías: al escucharlas, generamos expectativas sobre cómo continuarán. Estas predicciones no son conscientes, pero están profundamente arraigadas en nuestra experiencia emocional. Además, como existen relaciones no arbitrarias entre elementos musicales como el tempo, el tono o el timbre y ciertos estados emocionales, la música puede inducir emociones de forma muy directa. A través de la imitación corporal automática, se produce una especie de contagio emocional que sincroniza los estados afectivos de quienes participan en una experiencia musical conjunta.

Esta capacidad de sincronización emocional convierte a la música en una herramienta poderosa para unir a los grupos humanos. Durante actividades cooperativas exigentes, como la caza de grandes animales o los enfrentamientos con otros grupos, la cohesión emocional y la confianza mutua eran fundamentales. Darwin ya había sugerido que la cohesión social tenía un valor adaptativo importante a nivel grupal. 

Aunque algunos animales pueden sincronizarse con ritmos, como los loros, solo los humanos han desarrollado la capacidad de crear música que requirió que los homínidos tuvieran habilidades avanzadas de comunicación mimética, es decir, la capacidad de producir señales corporales icónicas de forma flexible e intencional, y también la capacidad de sostener culturas acumulativas, que permitieran desarrollar tradiciones musicales cada vez más complejas.

Aunque no está claro si la música fue seleccionada directamente por sus beneficios evolutivos o si surgió como subproducto de otras capacidades, está claro que la práctica musical está relacionada con rasgos que sí ofrecen ventajas adaptativas. Entre ellos se encuentran el control vocal y motor, la motivación prosocial, la empatía y las habilidades sociales. Es posible que la música comenzara como una forma de juego social sincronizado, o incluso como una estrategia para ahuyentar depredadores nocturnos, como sugieren algunos estudios etnográficos sobre cazadores-recolectores africanos. Con el tiempo, la música adquirió un papel central en muchos aspectos de la vida social humana. Su capacidad para permitir que muchas personas se expresen juntas como un solo grupo la convierte en un medio único para fortalecer la identidad colectiva y la integración cultural.

Desde el punto de vista neuroquímico, la música tiene efectos bien documentados sobre el estrés y el vínculo social. Escuchar música puede reducir los niveles de cortisol y ACTH, y aumentar la oxitocina, una hormona relacionada con la confianza y el apego. También se ha observado que la música activa los sistemas de recompensa dopaminérgicos del cerebro, generando placer tanto durante los momentos de mayor intensidad emocional como en la anticipación de esos momentos. Además, la participación activa en la música, como el canto grupal, puede liberar endorfinas, lo que refuerza aún más los lazos sociales.

La sincronía de movimientos, incluso sin música, ya promueve la cooperación y la empatía entre las personas. Cuando esta sincronía se combina con la riqueza emocional de la música, se intensifican las emociones colectivas. La música permite que un grupo entero entre en un mismo estado emocional, ya sea de calma, alegría, tristeza, ira o éxtasis. Esta capacidad de alinear emocionalmente a muchas personas al mismo tiempo es única de la música y ha sido fundamental en la evolución de las sociedades humanas. A medida que surgieron el lenguaje y estructuras sociales más complejas, la música continuó diversificándose y adaptándose a nuevas funciones sociales, sin perder su papel central como tecnología de conexión emocional y cohesión grupal.

Lenguaje y Control Emocional

Durante más de un millón y medio de años, la comunicación mimética fue suficiente para sostener los comportamientos cooperativos de los homínidos. Sin embargo, a medida que aumentaba la interdependencia entre los miembros del grupo, surgió la necesidad de un sistema de comunicación que pudiera ir más allá del “aquí y ahora”. Así nació el lenguaje. Este nuevo sistema se construyó sobre la base de la mimesis, y sus primeras formas aparecieron hace aproximadamente medio millón de años. A través de un proceso de coevolución entre cultura y genética, el lenguaje fue adquiriendo su forma compleja actual.

El lenguaje no se limita a presentar información a los sentidos del interlocutor. Su innovación fundamental es que permite a los hablantes comunicarse directamente con la imaginación del otro. En lugar de mostrar algo, el lenguaje instruye al oyente sobre cómo imaginarlo. Esto se logra mediante un código simbólico compartido: palabras, estructuras gramaticales y convenciones lingüísticas que permiten reconstruir experiencias pasadas, ideas abstractas o situaciones no perceptibles. Así, el lenguaje permite hablar del pasado, de lugares lejanos, de emociones internas y de conceptos complejos que no pueden mostrarse directamente.

Esta capacidad revolucionó la vida de los homínidos. Por primera vez, las personas podían considerar cosas que nunca habían experimentado directamente. Las comunidades comenzaron a negociar explícitamente normas sociales, visiones del mundo y planes colectivos. Las historias, tanto reales como ficticias, se convirtieron en herramientas fundamentales para transmitir información, sincronizar identidades y regular el comportamiento social. Las conversaciones permitieron expresar quejas, críticas y acuerdos de forma explícita, algo que antes solo podía hacerse de manera implícita a través del comportamiento.

La aparición del lenguaje también transformó profundamente el perfil emocional de los humanos. Para que el lenguaje funcionara, era necesario confiar en lo que otros decían, incluso cuando hablaban de cosas que no podían verificarse directamente. Esto exigía un mayor control emocional: los oyentes debían imaginar situaciones y regular sus reacciones emocionales en función de lo que se les decía, no solo de lo que veían. Además, surgieron nuevos desafíos, como distinguir entre recuerdos propios y recuerdos derivados de relatos ajenos, lo que llevó al desarrollo de la capacidad de diferenciar entre pensamiento y emoción.

El lenguaje también introdujo la posibilidad de mentir, lo que planteó un problema evolutivo importante. Algunos investigadores han argumentado que la capacidad de mentir pudo haber sido un obstáculo para la evolución del lenguaje, ya que la comunicación lingüística requiere confianza. Sin embargo, esta visión es limitada. Muchas mentiras no son explotadoras, sino prosociales, como las “mentiras piadosas”, que pueden fortalecer los lazos sociales. Además, en grupos pequeños, las mentiras perjudiciales suelen ser detectadas y castigadas, lo que limita su impacto negativo. De hecho, mentir requiere habilidades cognitivas, emocionales y sociales más sofisticadas que decir la verdad, y por tanto, pudo haber contribuido a la complejidad de la vida social humana.

La identificación mutua, la categorización y la significación de las experiencias emocionales llevaron al surgimiento de un campo semántico de la emoción. Por ejemplo, una respuesta de estrés puede ser categorizada como emoción de entusiasmo o de miedo, y esto modifica la experiencia emocional, los correlatos fisiológicos y las respuestas conductuales del individuo que pronuncia o responde a esa palabra emocional. Otra posible contribución de las palabras emocionales al control emocional es su uso como andamios para la generación endógena de emociones, un proceso que también puede utilizarse para regular respuestas emocionales ante estímulos externos. Por ejemplo, la palabra “ira”, cuando se usa en el contexto de un conflicto con un miembro de otro grupo, podría ayudar a movilizar una respuesta agresiva.

Hare (2017) cita evidencia de que la ampliación de la ventana de desarrollo permite que los niños alcancen, alrededor de los seis años, niveles de autocontrol que superan a los de los simios no humanos. Es en esa misma etapa cuando los niños comienzan a interiorizar medios de regulación emocional que incluyen signos lingüísticos, de modo que las burlas y maldiciones audibles se vuelven silenciosas, una sonrisa visible se convierte en una sonrisa interna, y en el plano lingüístico, el habla audible se transforma en habla interna. Los cuidadores emplean cada vez más estrategias simbólicas para instruir a los niños bajo su cuidado, enseñándoles por qué y cómo deben controlar y expresar sus emociones. Esta dinámica somete el perfil emocional único del niño y su expresión a una presión colectiva, llevándolo a ajustarse a normas culturales compartidas y a reflexionar sobre su estado emocional y su regulación.

Vivir en grupos igualitarios y coordinados requiere una sensibilidad elevada hacia los motivos y estados emocionales de los demás, especialmente al negociar interacciones fluidas entre los miembros del grupo. Como muestran los datos de sociedades cazadoras-recolectoras modernas, estos requisitos pueden dar lugar a estilos conversacionales marcados por una cortesía superficial, lograda mediante una cortesía conspicua y convencionalizada. Los efectos de estas u otras normas de comunicación lingüística sobre la vida emocional de los hablantes pueden variar según cómo los distintos grupos lingüísticos (y los distintos miembros dentro de ellos) conciban la relación entre lenguaje y experiencia. Por ejemplo, entre los mayas de Tenejapa, la cortesía sirve para transmitir acuerdo, empatía y afecto positivo, promoviendo así la prosocialidad. En cambio, entre los mayas tzotziles, la agresión se ha trasladado del plano físico al simbólico-lingüístico. Las expresiones de maldición se consideran dotadas de cualidades mágicas cuando se pronuncian en la privacidad del hogar, a menudo durante la noche, es decir, fuera de la interacción social cotidiana y sus normas lingüísticas de cortesía.

El lenguaje también ha llevado a la construcción cultural de nuevas categorías de sentimientos o emociones. Por ejemplo, sentimientos como la certeza, la sospecha y la duda derivan de cuestiones de verdad y falsedad como propiedades de la relación entre un mensaje lingüístico —arbitrario y desplazado— y el mundo de la experiencia. Otras emociones preexistentes, de origen prelingüístico, llegaron a ser mutuamente identificadas y reconceptualizadas de formas que se alinean con los valores, mitos y la cosmovisión compartida del paisaje semántico de un grupo lingüístico. Como muestra Myers en su análisis conceptual de la “compasión” y la “ira” en la cultura y lengua de los aborígenes pintupi, estas palabras emocionales se refieren a la aceptación o rechazo del parentesco. “Compasión” implica aceptación del vínculo, mientras que “ira” implica su rechazo. En general, una vez que las personas construyen visiones del mundo compartidas a través del lenguaje y el mito, sus conceptos emocionales lingüísticos tienden a reflejar esta estructura profunda.

En su nivel más simple, compartir experiencias a través del lenguaje ha permitido a los individuos ampliar su conocimiento experiencial privado, incluyendo el conocimiento emocional. Este intercambio de conocimiento emocional puede haberse logrado mediante el uso de metonimias y metáforas, como “la cabeza del grupo” o “tener la sartén por el mango”, que parecen ser herramientas universales para expresar contenidos culturales específicos. Los conceptos emocionales construidos lingüísticamente que se combinan entre sí elaboran aún más el conocimiento emocional semántico de los individuos, al reunir sensaciones corporales, pensamientos, sentimientos y contextos sociales en configuraciones únicas.

Shilton D, Breski M, Dor D and Jablonka E (2020) Human Social Evolution: Self-Domestication or Self-Control? Front. Psychol. 11:134

Paolo Spada y Carlo Angelici sobre Personengesellschaften y società di persone


Este post lo ha redactado Copilot tras darle algunas indicaciones y animarle a que criticara el texto que le he proporcionado. 

 En su artículo “Falsa amicizia tra Personengesellschaften e società di persone”, Paolo Spada sostiene que el sintagma italiano “società di persone” no puede traducirse sin reservas como “Personengesellschaft” alemana. Según el autor, se trataría de un caso de falscher Freund, es decir, de una falsa equivalencia terminológica que encubre diferencias estructurales relevantes entre los dos ordenamientos. Esta tesis, sin embargo, merece una revisión crítica.

Spada parte de la premisa de que “società di persone” no designa un tipo societario, sino una familia de tipos jurídicamente heterogéneos (società semplice, società in nome collettivo, società in accomandita semplice). A partir de ahí, sostiene que la unidad conceptual del término es más doctrinal que normativa, y que su traducción directa al alemán como Personengesellschaft sería engañosa.

Sin embargo, desde una perspectiva de derecho comparado, lo que importa no es la identidad terminológica, sino la equivalencia funcional. Y en este sentido, società di persone y Personengesellschaft cumplen funciones jurídicas análogas en sus respectivos sistemas:

  • Ambas se oponen estructuralmente a las sociedades de capital.
  • En ambas, la identidad de los socios es central para la existencia y continuidad de la sociedad.
  • En ambas, la entrada o salida de socios implica una modificación del contrato social.
  • En ambas, al menos algunos socios responden personalmente por las obligaciones sociales.

Además, tanto en Italia como en Alemania, estas formas societarias agrupan tipos diversos, con regímenes jurídicos distintos y grados variables de tipicidad. La heterogeneidad interna, por tanto, no impide la traducción funcional, sino que la refuerza como herramienta de análisis.

Lo que Spada presenta como una advertencia metodológica parece, en realidad, una construcción arbitraria. No hay una diferencia estructural suficiente que justifique la ruptura de la equivalencia terminológica. Más bien, se trata de una forma de purismo conceptual que, lejos de facilitar el diálogo entre sistemas jurídicos, lo entorpece.

Este tipo de enfoque, frecuente en cierta doctrina italiana, tiende a sobreintelectualizar distinciones que no se traducen en consecuencias prácticas relevantes. En lugar de clarificar, oscurece; en lugar de tender puentes, levanta barreras.

En la última parte de su artículo, Paolo Spada cuestiona la utilidad misma de la categoría Personengesellschaft, argumentando que su amplitud semántica —acentuada por la vaguedad del concepto de gemeinsamer Zweck— (fin común) la vuelve inservible como herramienta de análisis. Esta crítica, sin embargo, parece confundir la flexibilidad conceptual con la indefinición teórica.

¿Qué se espera de una categoría jurídica? Las categorías jurídicas no son definiciones matemáticas, sino instrumentos de clasificación y razonamiento. Su valor no reside en una homogeneidad absoluta, sino en su capacidad para agrupar fenómenos jurídicos con rasgos estructurales comunes, permitir razonamientos analógicos y sistemáticos y servir de base para la interpretación normativa y jurisprudencial. Desde esta perspectiva, tanto Personengesellschaft como società di persone cumplen perfectamente su función: permiten distinguir un conjunto de formas asociativas en las que la identidad de los socios, la estructura contractual y la responsabilidad personal son elementos centrales.

Spada extiende su escepticismo a la categoría italiana de “contratti plurilaterali con comunione di scopo”, sugiriendo que también carece de utilidad argumentativa. Pero aquí nuevamente el problema no está en la categoría, sino en cómo se la utiliza. Si se la emplea como una etiqueta formal sin contenido funcional, claro que resulta vacía. Pero si se la entiende como una herramienta para analizar estructuras cooperativas contractuales, su valor es evidente.

La tesis de Spada es provocadora, pero poco convincente. “Società di persone” y “Personengesellschaft” sí son traducibles, y lo son precisamente porque cumplen funciones equivalentes en sus respectivos ordenamientos. Llamar a eso un false friend es, en el mejor de los casos, una exageración; en el peor, un obstáculo innecesario al entendimiento jurídico transnacional.

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En el mismo libro, publica también un breve artículo el gran Carlo Angelici, Per una lettura del MOPEG, y Copilot dice

El autor que analiza cómo la evolución del sistema italiano ha estrechado progresivamente el concepto de “società”, alejándolo de su raíz romanística. Según este análisis, el derecho italiano ha limitado la noción de sociedad en dos sentidos: por la finalidad lucrativa: la sociedad se define por el “scopo di guadagno” de los socios y por la actividad común: se exige el ejercicio conjunto de una actividad económica. Esto ha tenido una consecuencia importante: la exclusión de formas asociativas residuales, es decir, aquellas en las que el fin común no es el lucro (por ejemplo, una finalidad cultural o familiar) o no hay una actividad continuada, sino una operación única o una cooperación puntual o las partes no desean que la actividad sea jurídicamente común, sino solo económicamente coordinada.

En estos casos, el sistema italiano redirige estas situaciones hacia la disciplina de las asociaciones, lo que puede resultar forzado o inadecuado.

Aquí es donde el autor encuentra un contraste revelador con el sistema alemán, especialmente tras la reforma del MoPeG. La GbR (sociedad civil) alemana, inspirada en la societas romanística, ha conservado su función residual (Auffangfunktion): es capaz de acoger una gran variedad de formas de cooperación, incluso aquellas que no encajan en los moldes típicos de la actividad económica organizada. El problema que el MoPeG intenta resolver no es la amplitud del concepto, sino la falta de una disciplina suficientemente articulada para gestionar esa diversidad. Es decir, el legislador alemán no restringe la categoría, sino que la regula mejor. 

Este enfoque sugiere que el derecho italiano podría beneficiarse de una reapertura del concepto de “società”, recuperando su dimensión residual y cooperativa más allá del lucro y de la actividad continuada. En lugar de excluir, podría incluir con flexibilidad, como hace el modelo alemán.

Tras repasar el contenido de la reforma alemana, Angelici dice lo siguiente sobre los conceptos de comunidad en mano común, capacidad jurídica y persona jurídica (Gesamthand–Rechtsfähigkeit y Rechtsfähigkeit–juristische Person). El autor propone reconstruir el debate actual en torno a dos tensiones conceptuales: ¿Ha quedado obsoleta la Gesamthand? El reconocimiento legislativo de la Rechtsfähigkeit para la GbR registrada o que actúa en el tráfico jurídico plantea la duda de si la figura de la Gesamthand —tradicionalmente utilizada para describir la titularidad colectiva del patrimonio social— sigue siendo necesaria o útil. Para Angelici, esta noción resulta especialmente ambigua, ya que la separación patrimonial puede lograrse sin recurrir a construcciones tan específicas, como demuestra la tradición de las sociedades comerciales italianas.

La segunda cuestión es aún más delicada: si se reconoce que una GbR puede tener Rechtsfähigkeit, ¿no estamos, de hecho, reconociéndole también la condición de persona jurídica? El autor sugiere que, si el objetivo es distinguir la esfera jurídica de la sociedad respecto a la de los socios —en términos de imputación de derechos, obligaciones y responsabilidad—, entonces Rechtsfähigkeit y juristische Person funcionan de manera equivalente. La distinción pierde relevancia práctica. 

El autor no niega que puedan existir diferencias conceptuales entre Rechtsfähigkeit y juristische Person, pero sostiene que estas solo tienen sentido si se les asignan funciones distintas. Si ambas sirven para identificar a la sociedad como sujeto autónomo frente al mercado, entonces la distinción se vuelve redundante. 

Además, señala que la bipartición introducida por el MoPeG entre rechtsfähige y nichtrechtsfähige Gesellschaft no se basa en la estructura del contrato, sino en el comportamiento de las partes (registro o participación en el tráfico jurídico). Esto refuerza la idea de que el sistema ya no se organiza por tipos contractuales, sino por estatus funcional.

Ambas formas de GbR —con y sin Rechtsfähigkeit— pueden entenderse como disciplinas residuales para regular cooperaciones no comerciales: una con proyección externa (Teilnahme am Rechtsverkehr) o participación en el tráfico jurídico y otra limitada a la relación obligacional interna. Esta lectura permite mantener la coherencia del sistema sin renunciar a la riqueza conceptual de la tradición alemana, pero también invita a revisar críticamente las categorías dogmáticas que, en muchos casos, han dejado de tener una función operativa clara. 

El autor concluye su análisis con una reflexión que trasciende el MoPeG y se adentra en el terreno de la teoría general del derecho societario. La pregunta de fondo es: ¿qué papel cumplen las categorías como Rechtsfähigkeit o juristische Person en la organización del sistema jurídico? ¿Son simples convenciones lingüísticas o herramientas estructurantes? Por un lado, el autor reconoce que estas categorías pueden entenderse como convenciones terminológicas, siempre que generen un “código semántico” funcional para la comprensión mutua. Pero por otro lado, insiste en que también pueden servir para organizar el sistema, es decir, para construir tipos normativos que orienten el estudio, la interpretación y la aplicación del derecho. 

Este enfoque permite entender por qué en Francia, con una tradición de unidad fenomenológica, la categoría de personne morale cumple una función integradora. En Alemania, donde la distinción entre Gesellschaft y juristische Person es estructural (la primera es una organización contractual y la segunda es una organización corporativa), la Rechtsfähigkeit actúa como punto de contacto (entre ambos tipos de organizaciones), pero también como punto de partida para nuevas diferenciaciones.

El autor sugiere que, si Rechtsfähigkeit y juristische Person cumplen funciones equivalentes en términos de imputación jurídica, entonces la segunda debe distinguirse por elementos estructurales adicionales. Entre ellos: la posibilidad de unipersonalidad; la capacidad de adquirir participaciones propias y la existencia de una organización interna autónoma. Estos elementos no solo refuerzan la separación entre sociedad y socios, sino que también permiten construir tipos normativos diferenciados, útiles para distinguir entre sociedades de personas y de capital. 

Finalmente, el autor plantea una pregunta relevante para el jurista italiano: ¿cómo debe interpretarse el uso legislativo del término “persona giuridica”? Italia ha heredado una historia mixta, que combina la tradición unitaria francesa con la dicotomía alemana. Por tanto, la cuestión no es solo terminológica, sino estructural y metodológica: ¿puede el derecho italiano beneficiarse de una reconstrucción más precisa de estas categorías, sin caer en rigideces dogmáticas?

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