lunes, 14 de junio de 2010

El caso CONDUIT desde la perspectiva del cálculo de los daños


Siotis, Georges and Martínez-Granado, Maite (2010) "Sabotaging Entry: An Estimation of Damages in the Directory Enquiry Service Market," Review of Law & Economics: Vol. 6 : Iss. 1, Article 1.
DOI: 10.2202/1555-5879.1294
Available at: http://www.bepress.com/rle/vol6/iss1/art1 

A number of European countries, among them the UK and Spain, have opened up their Directory Enquiry Services (DQs) market to competition. In Spain, both local and foreign firms challenged the incumbent as of April 2003. The latter raised its rivals' costs and forced quality downgrading by providing an inferior quality version of the (essential) input, namely the subscribers database. We illustrate how it is possible to quantify the effect of the practice in a situation where an entrant has no previous history in the market. We use the UK experience to construct the relevant counterfactual, that is, the but-for scenario. After controlling for relative prices and advertising intensity, we find that one of the foreign entrants achieved a Spanish market share substantially below what it would have obtained in the absence of abuse. While the case was taken to Court and the nature of the abuse was recognized, the amount of damages awarded was limited to evidence of invoice-based inflated input costs, while estimates derived from construction of the but-for scenario were dismissed. This initial ruling was upheld on appeal. At the time of writing, an appeal had been lodged with the Tribunal Supremo (highest Appeal Court) regarding the quantum of damages. We believe that the limited amount of damages probably reflects a mixture of an overly conservative attitude towards damage awards, coupled with a lack of understanding of the underlying economic reasoning of the case, as well as of the quantitative evidence presented by the aggrieved party.

El cambio de divisas en Uzbekistán



En abril, estuvimos de viaje por Uzbekistan - antes de saber de los horrores en materia de derechos humanos de su gobierno, aunque un turista no los aprecia -. Impresiona el destrozo medioambiental del régimen soviético sin habernos ni siquiera acercado al mar de Aral. Llama la atención el cambio de divisas. Hay un cambio oficial que, en abril, era de 2.100 sums por €. El cambio informal está entre los 2.500 y los 3.000 sums por €. El Estado no persigue a los que realizan el cambio informal y es frecuente que te aborden por la calle ofreciéndote cambiar. Ni siquiera obligan al turista a adquirir un volumen de sums a la entrada en el país. Los billetes uzbekos son de baja denominación (500, 1000 sums) lo que permite engañar al turista fácilmente con el cambio si se cambia una cantidad significativa de euros, al margen de que el turista deba dedicar algún tiempo a la transacción. La mayoría de los negocios aceptan el pago en euros a un buen cambio aunque todos aceptan sums.

¿Para qué quieren los uzbekos los euros? 

No parece que sea para acceder a productos importados. Porque cualquiera te ofrece sums a cambio de euros incluso para cantidades muy pequeñas (5 euros). Más bien parece que lo hacen para ahorrar y protegerse frente a la inflación manteniendo el valor del dinero cuando su Gobierno se dedica, como parece ser que ocurre, a imprimir billetes. La inflación en Uzbekistan ha podido alcanzar el 400 % en tres años. Sus datos oficiales no son fiables y la Cía considera que ha oscilado entre el 3 y el 30 % anual. Además, parece que ha venido sufriendo estos problemas desde hace más de diez años.

Está clara, pues, la racionalidad de la conducta de los uzbekos: convierten en euros cualquier ingreso que no vayan a gastar de modo inmediato y protegen sus ahorros frente a la inflación, cambiándolos de nuevo a sums cuando necesitan gastar. Es una apuesta segura, a juzgar por la Historia y la escasa fiabilidad del gobierno

sábado, 12 de junio de 2010

Citas

Esta, vía marginal revolution

...in 1981 Margaret Thatcher cut UK government spending in the middle of a recession, and against the advice of 391 economists that it would worsen the recession, and UK GDP started its recovery the same quarter. In 1991 Ruth Richardson in NZ cut government spending against the advice of 15 economists, and NZ GDP started its recovery the same quarter. There are a number of other cases of expansionary fiscal consolidations, and there's a causal theory to explain why this can happen - see http://ideas.repec.org/p/cpr/ceprdp/417.html (shortly, it's that cutting government spending improves people's expectations about the future of the economy and taxes, so they start investing more right now). Of course, correlation does not prove causation, and perhaps there is something about the EU countries now that is so different as to the cases I cite as to make those results no longer likely to hold, but Krugman writes as if he has forgotten entirely about the 1980s and 1990s.
 Esta de Deux ex macciato

A rating can be right last year, and wrong today. This is especially true in structured finance, where deals are typically highly robust for a certain level of stress, but then fail catastrophically beyond it. While a corporate bond might degrade slowly; 100, 99, 98, 97, 96; a structured finance deal is more like 100, 100, 100, 100, 40. If the probability of getting the 40 is low enough, the deal can (and often both was and is) be rated AAA. All this shows is the foolishness of trying to encapsulate the whole CDR/CPR risk space in a single letter grade. 

martes, 8 de junio de 2010

El principio de proporcionalidad pierde fuerza: el TJ deja de ser el defensor de las libertades. Deja al legislador comunitario hacer lo que le parezca y anuncia que el control de precios es legítimo y proporcionado.

En su sentencia de 8 de junio de 2010, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado legítimo y conforme con el Tratado que el legislador europeo (a través del Reglamento (CE) nº 717/2007 (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2007), imponga precios máximos en el mercado mayorista y minorista de servicios de roaming. Que hay base en el art. 95 del Tratado y que la injerencia del legislador comunitario en la libertad de las empresas para fijar sus precios no es desproporcionada. Dice más cosas, pero me interesa el análisis de la proporcionalidad de la medida.

lunes, 7 de junio de 2010

¿Cuál es la función social de la propiedad intelectual?

En un reciente artículo, Bohannan & Hovenkamp revisan el estatuto jurídico norteamericano de la propiedad industrial - patentes - e intelectual - copyright - y lamentan que no se haya producido una evolución semejante, en estos ámbitos, a la que ha sufrido el Derecho de la Competencia. Aunque el planteamiento es discutible (en el ámbito de la competencia estamos en el dominio de la responsabilidad extracontractual mientras que en el caso de la propiedad industrial e intelectual estamos en el ámbito de la protección de los derechos subjetivos o property rights), el trabajo es interesante en la revisión del desbordamiento que ha sufrido el Derecho de la Propiedad Intelectual. Básicamente, los derechos de los autores son, hoy, eternos, no limitados temporalmente (70 años desde el fallecimiento del autor equivale, en términos de cash flow, a derechos eternos) y se han creado privilegios, a favor de las entidades de gestión colectiva, y derechos que van mucho más allá del derecho del que escribía un libro a cobrar por cada copia del mismo (v., por ejemplo, los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, el droit de suite, el derecho moral, la extensión por setenta años tras la muerte del autor aplicada retroactivamente...). La Constitución americana protege la propiedad intelectual como un medio para favorecer la creación e innovación. Sobre esta base, estos autores exigen que se adelante alguna prueba de que el uso infractor de una obra protegida (i) desincentiva la creación y (ii) causa un daño real al creador antes de condenar.

Trasladar la discusión a España sería interesante. Nuestra Constitución - mucho más socialdemócrata que la norteamericana - ni siquiera protege el derecho de propiedad con el recurso de amparo y considera que "la función social" de la propiedad delimita el derecho (art. 33 CE). Pues bien, hasta ahora no he leído nada acerca de cuál es la función social de la propiedad intelectual que delimitaría el derecho. Sería interesante para evaluar la constitucionalidad de la Ley de Propiedad Intelectual y permitiría recortar los excesos. Porque, me temo, nuestro legislador no ha hecho ningún "balance" o ponderación entre los derechos del público en general, el fomento de la creación y de la innovación y los derechos de los artistas, escribidores etc.

La foto es de la portada de un libro que trata de estos temas y cómo el desmadre del derecho de la propiedad intelectual e industrial - patentes - está reduciendo la innovación

Crear escuelas especializadas

Cuenta The Economist que en Nigeria, están teniendo cierto éxito las escuelas especializadas en fútbol. Amunike, el ex-jugador del Barcelona que sigue teniendo una estrecha relación con España, abrió una escuela asi a las afueras de Lagos.

Si es verdad que muchos niños y niñas tienen potencial creativo en áreas determinadas que no forman parte del núcleo duro del curriculum escolar normal, se podría reducir el fracaso escolar notablemente si se crearan escuelas especializadas, es decir, escuelas para futbolistas o para bailarines o para obsesos de la play-station o de la informática. Formar parte de tales escuelas podría incentivar a esos niños ya que tendrían varias horas al día dedicados a su actividad favorita, estarían rodeados de profesores especialmente familizarizados con esa actividad y, sobre todo, sus compañeros serían, en media, tan buenos como ellos haciendo esa actividad. El índice de frustración escolar descendería. El experimento realizado en Madrid con los colegios bilingües podría reproducirse. Quizá lo sensato sería que esas escuelas empezasen, no en la educación primaria, sino cuando los niños inician la ESO, de manera que se trataría de crear Institutos de Educación Secundaria especializados. Los maestros de primaria podrían realizar una evaluación, al final de la primaria, recomendando que el niño cursara la secundaria en una escuela especializada.

El coste de los litigios en los EE.UU

Según The Economist, los costes de la litigación en los EE..UU se elevan a 252 mil millones de dólares para 2007, que cita a Torres Perrin, el doble, en términos de PIB que en otros países. Según otra fuente, 865 mil millones de dólares anuales, de los cuales, dos tercios serían puro desperdicio

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