lunes, 8 de noviembre de 2010

Más sobre la ley de sociedades de capital

Según el art. 230 LSC
Artículo 230. Prohibición de competencia.
1. Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la junta general, a cuyo efecto deberán realizar la comunicación prevista en el artículo anterior.
2. En la sociedad de responsabilidad limitada cualquier socio podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social el cese del administrador que haya infringido la prohibición anterior.
3. En la sociedad anónima, a petición de cualquier accionista, la junta general resolverá sobre el cese de los administradores que lo fueren de otra sociedad competidora.
Se ha modificado así, el contenido del art. 132.2 LSA que decía
2. Los administradores que lo fueren de otra sociedad competidora y las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la sociedad cesarán en su cargo a petición de cualquier socio y por acuerdo de la junta general.
y el art. 65 LSRL que decía
Artículo 65. Prohibición de competencia.
1. Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la Junta General.
2. Cualquier socio podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social el cese del administrador que haya infringido la prohibición anterior
La modificación consiste en que (i) en relación con la SA se recoge la jurisprudencia sobre el particular al aclarar que corresponde a la Junta General decidir si, incurriendo el administrador en la prohibición, opta por destituirlo o no. Y, (ii) a contrario, está “interpretando” el art. 65.2 LSRL en el sentido de que la Junta de la limitada no tiene tal posibilidad y el Juez debe ordenar el cese del administrador a solicitud de cualquier socio que pruebe que el administrador está compitiendo con la sociedad y que no existe la autorización.

Corrupción como barrera de entrada

En Voxeu un interesante estudio de Campos/Estrin/Protos. Este es el resumen
when there is little chance of avoiding the payment of a bribe and when bribes are collected regularly and frequently – namely in the case of a very effective system of corruption and/or bad institutions – incumbent firms tend to perform better. This happens because a profit-maximising bureaucrat would then prefer to give more oligopoly power to incumbent firms by allowing fewer new firms into the market. On the other hand, in a system where there is a good chance of avoiding paying bribes, a bureaucrat will prefer to share the risk across firms and will allow more firms into the market….
About 70% of respondents report that corruption is a major obstacle to firm entry while only about 30% report that corruption is a major obstacle to firm growth. This suggests a stark distinction between how incumbent firms view the role of corruption with respect to growth and entry. Corruption seems crucial as a mechanism to deter entry of new competitors but of less significance with respect to the operation and growth of incumbent firms…
The interpretation favoured here is that corruption is an important barrier to entry because it imposes substantial learning costs on entrepreneurs, new firms, and/or potential entrants.
Consequently, the importance of corruption to firm creation and destruction comes less from how much potential entrants have to pay in bribes, and more because potential entrants do not know how often they will have to pay bribes, how much do they will cost, and whether, how and when bribes can be successfully avoided.
Si el efecto es más importante en la entrada que en el crecimiento de las empresas, un bajo nivel de corrupción debe favorecer, especialmente, el dinamismo y el crecimiento de las economías por lo que los efectos de la corrupción pueden ser todavía más letales de lo que se pensaba sobre el desarrollo económico. Por otro lado, el dictador que controla la corrupción en su país reducirá los costes sociales de la corrupción pero ésta se convierte en un impuesto mucho más caro para las empresas que un verdadero impuesto porque el entrante tiene que averiguar, primero, a quién y cuánto tiene que pagar para acceder al mercado.

sábado, 6 de noviembre de 2010

Corporate Governance en Rusia en los tiempos de Putin: una historia fascinante

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A través de P. Kedrosky. Una charla de 40 minutos en la que William Browder cuenta cómo se convirtió en el mayor inversor extranjero en Rusia y cómo robaban los “oligarcas” en las empresas que controlaban. En un momento dice que los de Gazprom robaron el valor equivalente a Exxon. Pero lo más fascinante está al final. Una historia terrible que todavía no ha terminado. Al parecer van a hacer una película.

Adam Curtis: blog de la BBC

Recoge historias periodísticas de los últimos treinta años y las sazona con videos de la BBC de la época. Muy entretenido. Me ha gustado mucho la historia de los LADA que constituye un buen ejemplo de cómo los “oligarcas” se fueron apoderando de las empresas rusas al descomponerse el Estado soviético. Pero la de Afganistán explicando cómo los afganos engañan a las fuerzas occidentales es también fascinante. También tiene un video de media hora que dice es la primera parte de un proyecto para contar la historia de lo que ha pasado desde los setenta “sin palabras” añadidas.

viernes, 5 de noviembre de 2010

Cita: ¡matemos al acreedor!

“Todos los países del mundo deben dinero. Pero ¿a quien? ¿A quien le debe dinero todo el mundo? ¿por qué no matamos a ese hijo de p… y nos relajamos?” Tommy Tiernan, Comedy Roadshow Michael MacIntyre, BBC1, 9 de octubre
Vía Buttonwood
Como todo el mundo sabe, desgraciadamente, la muerte del acreedor no extingue las deudas. Habrá que matar también a sus herederos.

Transparencia

EL PAIS publica hoy un artículo de Angel Viñas en el que comenta esto, un índice sobre el Estado de Derecho y el lugar que ocupa España. El resumen de Viñas es
En esta perspectiva comparada sobresale un dato. En lo que se refiere a la situación de los derechos fundamentales España figura en quinto lugar, tanto regionalmente hablando como en el mundo. Está por delante de países tan emblemáticos como Australia, Japón, Francia y Estados Unidos. Le superan solo Austria, Suecia, Holanda y Canadá.
España descuella también en dos parámetros esenciales. Uno es el de la limitación de los poderes gubernamentales. Otro, la facilidad de acceso a la justicia civil. En el primer caso ocupa el quinto puesto regionalmente (por delante de, ¡qué le vamos a hacer!, Estados Unidos y Francia) y el séptimo en el mundo. En el segundo, está en cuarto puesto (por delante de Canadá, Francia, Japón y, ¡de nuevo!, Estados Unidos) y el séptimo en el mundo.
Ciertamente, en relación con el resto de los parámetros, España baja, pero no deja de mantener un puesto honroso. En lo que se refiere a la carencia de corrupción, y a pesar de los estragos del caso Gürtel y otras lamentables “hazañas” de parecido tenor, figura en noveno lugar en el mundo y, desde luego, por delante (¡otra vez!) de Estados Unidos. Su peor score (ocupa el decimoquinto puesto en el mundo, aunque el séptimo regionalmente) se refiere al carácter más o menos abierto del Gobierno. En los demás parámetros se encuentra en los puestos décimo o decimosegundo en el mundo, pero siempre entre los siete mejores del entorno.
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Además de lo que dice Viñas, debería preocuparnos la inseguridad jurídica (el 12 de 35 en la predictibilidad y estabilidad normativa). La mejor noticia, sin embargo, es, a mi juicio, que España se ha convertido en una sociedad abierta y mantenernos así es la mejor garantía de salida de la crisis económica. Es urgente, por esta razón, mejorar la transparencia de la actuación de los poderes públicos. Toda la información en manos de las administraciones públicas debe estar colgada en internet (ya sé lo de los límites). Con más transparencia se reducirá también la tasa de corrupción, mejorará el nivel de cumplimiento de las normas y la efectividad de la Justicia y de los mecanismos de control de los poderes públicos. Resulta increíble que el Presidente de una Comunidad autónoma diga que no puede hacer público cuanto ha pagado al yerno del Rey porque acordó que lo mantendría confidencial. El contrato debería estar colgado en Internet. Si es que la noticia es correcta.

No hay nada como the “real thing” (por ahora)

The educational value of online courses has been debated for years, based on a large but uneven body of research. An analysis of 99 studies by the federal Department of Education concluded last year that online instruction, on average, was more effective than face-to-face learning by a modest amount.
But that analysis has been challenged because so few of the underlying studies include apples-to-apples comparisons. Mark Rush of the University of Florida and colleagues tried to do just that by contrasting grades of students who sat through a semester of his live microeconomics lectures with those who watched online.
Their conclusion, reported in June by the National Bureau of Economic Research: some groups of online students did notably worse. Hispanic students watching online earned a full grade lower, on average, than Hispanics who attended class, and all male students who watched online were about a half-grade lower
De todas formas, sería bueno que las clases que impartimos en la Universidad se “retransmitieran” en la web “en directo” y quedaran almacenadas. Tendríamos un mecanismo de supervisión de lo que hacemos los profesores en clase semejante al que ahora tienen los Jueces. Y, de lo que podríamos estar seguros es de que los profesores serían, en media, más educados y correctos de lo que lo sean ahora. Puede que, incluso, se preparasen más las clases. Y los alumnos podrían elegir con más información a qué clases asistir. ¿Quizá las chicas aprovechen más el on-line?

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