sábado, 31 de julio de 2010

Está tan claro que la inscripción del cese de un administrador no es constitutiva que Marín Castán redacta una sentencia cortísima

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2010
“Como declara la reciente sentencia de 15 de abril último (rec. 470/06 ) al desestimar un motivo de casación muy similar al aquí examinado, es jurisprudencia de esta Sala, contenida en sus sentencias de 26 de junio de 2006, 3 de julio de 2008, 14 de abril de 2009, 12 de junio de 2009 y 18 de junio de 2009 , que la falta de inscripción del cese de los administradores en el Registro Mercantil no comporta por sí misma, en lo sustantivo, que el administrador cesado siga siendo responsable frente a terceros, salvo excepciones derivadas del principio de confianza, ni que asuma obligaciones sociales por incumplir deberes que ya no le incumben, dado que la inscripción no tiene carácter constitutivo, pero sí impide oponer al acreedor social o al perjudicado la prescripción de la acción, salvo mala fe de éstos o conocimiento efectivo por ellos del cese, porque sólo a partir de la inscripción "puede oponerse al tercero de buena fe el hecho del cese y, en consecuencia, a partir de ese momento el legitimado para ejercitar la acción no puede negar su conocimiento".

El Supremo se pone estricto con el levantamiento del velo

En la STS de 7 de junio de 2010, se realiza una aplicación estricta de la doctrina del levantamiento del velo: es un instrumento antifraude y el fraude hay que probarlo:
Los indicios jurídicos valorados que se resumen en que (a) Ferbossa se constituyó sólo dos días antes de que Cemarsa presentase suspensión de pagos; (b) de que ambas sociedades tienen el mismo objeto social (aunque el de Ferbossa sólo totalmente desde la ampliación dos años después de su constitución); (c) que coincidan el domicilio social, número de fax y teléfono, e incluso el de las sedes en que desarrollan la respectiva actividad industrial; (d) que ambas empresas pertenezcan a la familia (Cemarsa al padre; y Ferbossa a la madre que es titular del 98% del capital social, en tanto el padre y un hijo del matrimonio tienen un 1% cada uno), no son suficientes para aplicar la doctrina de que se trata. Y ello es así porque no hay constancia del fraude, que no es una mera hipótesis sino que hay que probarlo, y no se ha acreditado que con la constitución de Ferbossa, o en su actividad posterior, se haya operado de algún modo, real o aparente, en el tráfico jurídico-económico generando daño o perjuicio para la entidad actora.
De la relación de hecho probados no se deduce la existencia de una confusión de patrimonios ni de personalidades. El patrimonio de Ferbossa se constituyó prácticamente en su totalidad con bienes propiedad de Dña. Flora , que nada tenía que ver con CEMARSA, como asimismo era ajeno a ésta el socio de aquélla Dn. Ángel Daniel . Y no hay constancia alguna de que se produjera un trasvase patrimonial de CEMARSA a FERBOSSA, por lo que no cabe hablar de un patrimonio único (global) y no diferenciado (SS. 10 de marzo de 2.005 y 25 de septiembre de 2.009 ). No hay base fáctica para sostener que Ferbossa haya incidido en la actividad desarrollada por Cemarsa en el sentido de producir una disminución de la solvencia o expectativas económicas de ésta con repercusión en las posibilidades de cobro de su crédito (reconocido en la suspensión de pagos de Cemarsa) por parte de la entidad actora. Por otra parte tiene especial relevancia la situación jurídica del derecho de crédito de la demandante. El mismo había nacido cuando todavía no se había constituido Ferbossa. Con posterioridad fue reconocido en la suspensión de pagos, y en este expediente judicial se aprobó un convenio, por cierto con el voto favorable de la actora, en el que se acordó la forma de pago y las consecuencias del incumplimiento. No hay la más mínima constancia de éste, ni de reacción acorde con lo convenido, o en su caso con la previsión legal específica (art. 17 LSP de 1.922 ), por parte de la entidad demandante. En esta situación, no se advierte de que modo Ferbossa S.L. ha obstaculizado la efectividad del crédito que Máquinas-Herramientas Helmut Holke, S.A. acredita respecto de Cemarsa; ni cuál es el daño o perjuicio que haya podido producir; ni, como señaló con cabal acierto el juzgador de primer grado, "cuál es el instrumento utilizado para alcanzar el fraude". Finalmente, es cierto que en la sentencia recurrida se declara probado (la versión en contrario del recurso resulta inane) que con la venta de una finca de Ferbossa se pagó créditos que los Bancos tenían con Cemarsa, pero ello no supone confusión de patrimonios, ni menos todavía revela que se haya afectado al crédito de la actora, o que la posibilidad de cobro de éste resulte perjudicada.

No hay solidaridad en la acción individual de responsabilidad

En la Sentencia de 1 de junio de 2010 (primera que leemos de Gimeno-Bayón) el Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación y ha revocado la condena al Presidente del Consejo de Administración de una sociedad a pagar una deuda de la sociedad con un cliente de la misma. Se trataba de una sociedad de gestión de valores y el dinero entregado por un cliente para su inversión en letras del tesoro había desaparecido. Se condena a la sociedad – insolvente – y a un administrador, Pedro, pero se condena también a Gabriel, presidente del Consejo de Administración. El Supremo dice que no hay nexo de causalidad entre una conducta de éste y el daño al cliente.
Tratándose de acreedores de la sociedad cuyo daño deriva exclusivamente de la insolvencia de la deudora, como regla, la vía adecuada para demandar la responsabilidad de los administradores, en el caso de concurrir los requisitos exigidos a tal efecto por la norma, es la prevista en el artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas , ya que no puede transformarse sin más el impago de sus deudas por la sociedad en daño directo imputable a acción u omisión de los administradores cuyo deber de responder, al amparo del artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas
la sentencia de la primera instancia argumentó la condena de don Gabriel al amparo del artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas :"en cuanto éste, como presidente del Consejo de Administración de Centro Servicios Financieros, S. A., no ha probado según venía obligado por aplicación del artº 1214 CC . que no hubiese intervenido en la tan citada operación, cuando por su cargo venía obligado a tener conocimiento de la misma"
Es decir, ninguna de las sentencias -tampoco la demanda- identifica alguna actuación u omisión concreta imputable al recurrente diferente al hecho de ser Presidente del Consejo de Administración, que permita imputarle daño directo ni responsabilizarle de las deudas sociales, ya que no puede atribuirse al Presidente del Consejo de Administración la relación contractual derivada de lo tratos de la sociedad con terceros, prescindiendo de la personalidad jurídica atribuida a la sociedad anónima inscrita por el artículo 7.1 de la Ley de Sociedades Anónimas .
No se habla del recurso de Pedro. imagePero si el impago o la no devolución del dinero entregado a la sociedad para ser invertido se debió a una conducta negligente o dolosa de Pedro (o sea, Pedro causó el daño al cliente de la sociedad y, por tanto, al margen del incumplimiento del contrato entre el cliente y la sociedad existe responsabilidad de Pedro), en realidad lo que está diciendo el Supremo es que no hay solidaridad entre Pedro y Gabriel por el hecho de que éste también sea miembro del Consejo de Administración, que es lo que parece sostener la sentencia de instancia invirtiendo la carga de la prueba en relación con la causa del incumplimiento por la Sociedad de la devolución del dinero.
Tiene interés también la STS de 25 de mayo de 2010 en la que se confirma la sentencia de instancia que había condenado a los administradores a pagar una deuda social a un acreedor porque
La sentencia recurrida contiene una explicación suficiente en relación con el doble fundamento de la condena impuesta a los administradores recurrentes. Esto es, generar un crédito contra la sociedad que administraban, conscientes de la insolvencia de la misma y de la imposibilidad de cumplir en el futuro y, no obstante carecer la sociedad de patrimonio, no promover su disolución, como trámite previo a la liquidación procedente
Y también es interesante la de 14 de julio de 2010 – ponente Ferrandis – por dos razones. Por un lado, aclara los límites de la responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo de Administración (en relación con la responsabilidad por las deudas sociales de los administradores que no inician la disolución:
Descendiendo a la circunstancias del caso, es de destacar que el comportamiento negativo que tipifica el artículo 262, apartado cinco, del Texto refundido de la Ley de sociedades anónimas - Real Decreto Legislativo 1.564/1.989, de 22 de diciembre - convierte en solidariamente obligados, con la sociedad y entre ellos, a los miembros del consejo de administración de la misma, pero sólo en el caso de que a cada uno pueda serle imputada la omisión, causante de la asunción de deudas, durante el plazo que la norma señala, lo que no sucederá siempre. No es, por tanto, contradictorio estimar la pretensión deducida, con fundamento en el artículo 262, apartado cinco, en relación con el ordinal cuarto del artículo 260 , contra unos miembros del consejo de administración de la sociedad deudora y desestimarla cuando se dirige contra otros
Por otro, porque reitera que el dies a quo para realizar el cómputo del plazo de los dos meses al que se refiere el art. 262.5 LSA es el de la fecha en la que los administradores no podían ignorar que la sociedad estaba en causa de disolución y no, necesariamente, el de formulación o aprobación de un balance que las pone de manifiesto. En el caso, con más de dos meses de anterioridad a la fecha en la que el Consejo decidió convocar Junta para ampliar capital, se había emitido un balance de situación y un informe por el Consejo Superior de Deportes de los que se deducía la concurrencia de la causa de disolución

Aclarado por el Supremo cuándo hay modificación y cuándo sustitución del objeto social

 

En la Sentencia de 30 de junio de 2010, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha aclarado cuándo hay sustitución del objeto social – y, por tanto, derecho de separación del socio – y cuándo hay sólo modificación. En el caso, una sociedad que se dedicaba localmente al negocio del chocolate para a dedicarse a la producción y comercialización de prácticamente cualquier producto agrícola o pesquero. El Supremo estima el recurso del socio y considera que hay sustitución y no mera modificación del objeto social. Dice Ferrandis

“El legislador español de 1.989 trató de poner fin a las dudas que había suscitado, en cuanto a su sentido y alcance, la fórmula " cambio de objeto " utilizada en la Ley de 1.951 , reconociendo el derecho sólo en los supuestos de " sustitución ", término que da idea de reemplazo y de poner una actividad en el lugar de otra, no de una ampliación o reducción, que constituyen, en principio, operaciones de menor alcance.

No obstante, con razón se ha indicado que - al margen de los supuestos patológicos de las modificaciones estatutarias diseñadas para eludir el derecho de separación del socio disidente, mediante el expediente de mantener en los estatutos el objeto social originario para dar la falsa apariencia de una mera adición objetiva - la sustitución no debe ser calificada desde una visión absoluta - conforme a la que sólo sería admisible el derecho de separación cuando aquella fuera total, esto es, con reemplazo en el texto estatutario de una actividad por otra -, sino relativa, atendiendo como razón identificadora del objeto social a la sustancia del mismo que permite definirlo como tipo, poniéndola en relación con el fin de la norma, que no es otro que respetar la voluntad del socio que ingresó en una sociedad que explotaba un determinado negocio, admitiendo que condicione su permanencia a la de la finalidad objetiva que fue la base de su relación con aquella.

No habrá, pues, sustitución cuando la modificación, por adición o supresión, resulte intrascendente desde aquel punto de vista y, menos, en los casos de mera concreción o especificación de las actividades descritas en los estatutos, …, pero sí cuando se produzca una mutación de los presupuestos objetivamente determinantes de la adhesión del socio a la sociedad, como consecuencia de una transformación sustancial del objeto de la misma que lo convierta en una realidad jurídica o económica distinta: caso de la eliminación de actividades esenciales, con mantenimiento de las secundarias; o de la adición de otras que, por su importancia económica, vayan a dar lugar a que una parte importante del patrimonio social tenga un destino distinto del previsto en los estatutos.

Nos parece muy bien. Lástima que el caso fuera tan de “escuela”. Nos gustaría saber la opinión de la Sala I sobre los casos de ejercicio de derecho de separación cuando concurren motivos justificados pero no los legislados – ahora – en el art. 346 LSC. Por cierto, que el artículo 347 LSC ha extendido a la sociedad anónima la libertad estatutaria para incluir causas de separación distintas de las previstas legalmente y lo ha hecho, correctamente, exigiendo el consentimiento de todos los accionistas.

miércoles, 28 de julio de 2010

Dictadores benevolentes, Zapatero y las reformas en España

Gilson y Milhaupt han publicado un paper que trata de dar razones que expliquen por qué determinadas dictaduras han logrado sacar sus países del subdesarrollo (Corea, Chile, China, Singapur…). Su punto de partida es muy simple: hay dictadores benevolentes en el sentido de que no son cleptócratas (dictadores no benevolentes son Cuba, Corea del Norte, Irán, Zimbawe…). No tratan de maximizar el volumen de sus cuentas en Suiza (o la apropiación de los recursos del país) sino de maximizar el crecimiento de su país. A tal fin, están dispuestos a adoptar las reformas necesarias para favorecer el crecimiento que pueden ser muy variadas. Las vías al desarrollo que han funcionado han ido desde las reformas más ortodoxamente chicagianas –Chile - hasta la utilización del Estado como un private-equity investor (así es como califican la actuación del Gobierno chino) pasando por la selección de “campeones nacionales” de la exportación a cuyos intereses se ha sometido a los servicios en el país  - Corea, Japón –. Además, es un requisito imprescindible que se respeten los derechos de los inversores y se garantice el cumplimiento de los contratos porque la reputación es insuficiente para asegurar dicho cumplimiento en el ámbito del comercio internacional.

La idea es que un dictador benevolente puede resistir/eliminar la influencia de los grupos de interés que se oponen a las reformas que aumentarían la riqueza general porque dichas reformas se harán a su costa a la vez que garantiza la puesta en marcha de las reformas frente a la oposición de los propios beneficiarios de las mismas que pueden estar peor transitoriamente, esto es, en tanto los efectos de las reformas se vuelven apreciables

Whether Park in Korea, Pinochet in Chile, or the Chinese Communist Party, a dictator can, with the backing of the military, credibly commit to transition policies, including especially the power to stay with the policies through the transition downturn. One of those policies is government assistance in encouraging the performance of commercial obligations

Es decir, resolver lo que Gilson, Hansmann y Pargendler han denominado el problema de Olson. En este otro artículo, estos autores presentan la regulación dual como una forma de resolver este problema (no tocar la regulación que se aplica a los poderosos incumbentes y sus intereses creando una regulación paralela a la que pueden acogerse los nuevos entrantes en el mercado).

La democracia española puede mostrar unos resultados más que notables en lo que a la política de reformas se refiere. A diferencia de Italia, España, en los años ochenta y noventa, ha conseguido desmantelar regulaciones que favorecían a grupos de interés particulares que, naturalmente, se oponían a reformas que favorecían el crecimiento económico. Se pueden mencionar algunas como la del mercado del alquiler en 1985; la de los mercados de capitales – bursátiles en 1989; la del crédito comercial también a partir de 1989; la comercial, a partir de 1985; la del transporte tanto terrestre como aéreo o marítimo; la de los seguros; la de las telecomunicaciones – bastante más tarde –…

El caso del mercado de trabajo puede verse como una reforma medio exitosa gracias al empleo de una regulación dual: no se tocan los privilegios de los incumbentes – contrato indefinido con 45 días por año trabajado de indemnización y una rigidez brutal en las condiciones de trabajo – y se crea una nueva regulación – el contrato temporal – sin derechos, a la que pueden acogerse los empresarios que desean contratar. A la vez, se soborna a los sindicatos reforzando su papel público, multiplicando los “puestos” – liberados sindicales – sobre los que deciden libremente y reforzando su papel en el sector público y en la negociación colectiva.

Lo que se aprende de las experiencias de la regulación dual es que, a largo plazo, los costes de mantener la regulación antigua, protectora de los incumbentes puede imponer costes insoportables a la Sociedad en su conjunto y retrasar el crecimiento económico.

Zapatero no puede pasar a la Historia como un reformador. Sus políticas se han caracterizado, precisamente, por no tocar ninguno de los intereses más poderosos de los instalados en la sociedad española y que se oponen a las reformas. Desde las cúpulas sindicales (negociación colectiva, derechos de los sindicatos a costa de la eficiencia del sector público) a los políticos regionales (cajas de ahorro, empresas públicas regionales, regulación de la actividad empresarial….) pasando por grupos de empresarios/trabajadores en sectores determinados (mineros, controladores aéreos, notarios-registradores, cámaras de comercio, entidades de gestión colectiva de la propiedad intelectual, empleados – no funcionarios - de empresas públicas estatales pero sobre todo regionales; farmacéuticos…). A la vez, ha incrementado notablemente los costes empresariales a través de la regulación con el objetivo de garantizar “derechos sociales” o de respetar la autonomía de las regiones, es decir, políticas que no aumentan el tamaño de la tarta sino que redistribuyen no siempre – casi nunca – a favor de los más pobres.

Desde mayo, parece convencido de que hay que poner en marcha las reformas que faltan para promover el crecimiento (v., artículo de Barbería en EL PAIS de 25-VII-2010). Dos peligros. Uno, que se hagan reformas de poco calado o de escaparate (“windows dressing”) como puede pasar con la reforma laboral. Dos, que se trate de compensar a los afectados con medidas todavía más ineficientes que las que se eliminan.

La Ley de Economía Sostenible es un bodrio que incluye más “reregulación” que eliminación de barreras al crecimiento económico español. La Ley de Puertos ha respetado los intereses de los incumbentes (políticos regionales, empleados…) en mayor medida de lo que habría que hacer para asegurar la eficiencia; la regulación de las televisiones públicas es altamente ineficiente (prohibición de privatizar, financiación de la televisión pública sin preguntar a los ciudadanos) y está llena de reglas protectoras de los intereses de los políticos y de los incumbentes; la ley de propiedad intelectual es otro bodrio como ha puesto de manifiesto el informe de la CNC al respecto; la regulación del sector de la distribución es muy ineficiente y lo será más con la entrada en vigor de la Ley de Morosidad; las reformas educativas no han intensificado la autonomía de los centros ni la competencia entre centros escolares o universitarios; la regulación y ejecución de la legislación por parte de las Comunidades Autónomas está imponiendo costes injustificados a las empresas y no digamos las normas locales o la regulación del sector eléctrico.

Acabar con los privilegios y eliminar barreras de entrada a los mercados. Ese debería ser el único objetivo.

Enlaces

Fascinante: los tibetanos y los chinos – Han – se diferencian en un gen que mutó y que favorecía la supervivencia a 4000-5000 metros de altura. En solo 2750 años, el 90 % de la población tibetana pasó a tener el gen mutado que, al comienzo, solo tenía el 10 % Aquí

sábado, 24 de julio de 2010

Dos dudas: varias monedas circulando y la recapitalización de Banca Cívica

1. ¿Hay un camino intermedio entre abandonar el euro (y poder devaluar la moneda) y permanecer en él (y tener que ajustar la Economía vía reducción de salarios, imageingresos, quebrar, reformas estructurales…) para países como Grecia y demás? La duda asalta porque partimos del hecho de que en un país moderno solo circula una moneda. Pero ¿y si circularan dos? Grecia podría resucitar el dracma, manteniendo las deudas y créditos actualmente existentes en euros. El Estado griego empezaría a pagar los salarios y pensiones en dracmas fijando una relación de cambio inicial respecto del euro y dejando flotar al dracma. Muchos vendedores estarían dispuestos a aceptar el dracma si la alternativa es no vender. Los argentinos hicieron algo de eso con los “patacones” y en muchos países en vías de desarrollo conviven la moneda nacional y el dólar o el euro que la población utiliza para ahorrar. Que circulasen varias monedas en un territorio era la regla en todo el mundo hasta hace relativamente poco. Ya sé que esto es como una rebaja de salarios y pensiones por otra vía.
2. Banca Civica ha conseguido casi 500 millones de euros de “capital”. No se conocen los detalles. Solo se ha firmado un acuerdo de intenciones porque hay que hacer una due diligence para – supongo – saber cuánto vale Banca Civica y qué porcentaje de ese valor representan estos 500 millones. image
El límite superior es el 50 % (solo el 50 % del patrimonio de una Caja puede estar representado por cuotas participativas), a salvo de que se permita que Flowers se quede con todo el capital del banco que las Cajas acabarán sacando a Bolsa. La duda es la siguiente. Lo que han acordado es la suscripción por Flowers de obligaciones convertibles (¿en acciones del futuro banco o en cuotas participativas con derecho de voto?) que generarán un interés de. 7,5 % en tanto no se conviertan. Un 7,5 % de interés es mucho (aunque sea menos de lo que “cobra” el FROB). A los demás acreedores de Banca Civica, sin embargo, les da igual, porque es deuda subordinada – supongo – de manera que todos ellos cobran antes que Flowers en su caso. Si Banca Cívica fuera una sociedad anónima con accionistas “normales” (si el SIP fuese una sociedad anónima normal en el que sus accionistas no fueran Cajas de Ahorro), los demás accionistas estarían muy preocupados porque garantizar un 7,5 % podría suponer que Banca Civica tendría que destinar todos sus beneficios a pagar a Flowers, de modo que los demás accionistas – los únicos que cobran “después” de Flowers – no verían un duro de beneficios en muchos años (35 millones de euros anuales grosso modo contra unos beneficios en 2009 de las Cajas que han formado Banca Cívica de 200 millones. Si las Cajas vienen dedicando un 25 % de sus beneficios a la obra social y mantienen en el futuro ese porcentaje dedicando el 75 % restante a reforzar su capital, quedarían 15 millones para la Obra Social. No sabemos qué derechos tiene Flowers al realizar la conversión). El problema aquí es que los demás accionistas son Cajas que no tienen accionistas. En definitiva, el riesgo de que los gestores de las Cajas hagan prevalecer sus intereses sobre los de la sociedad española en la recapitalización son muy elevados. Mi duda es si no sería preferible una recapitalización vía FROB con posterior privatización mediante subasta.

viernes, 23 de julio de 2010

El efecto de dar ordenadores a los niños y otras citas

Between 1980 and 2000, the drachma depreciated by roughly 85% relative to the deutschemark, a reflection of economic reality…. anyone who invests today in a pro-risk fashion out of belief in the recovery must be confident he’ll be agile enough to take profits before the long-term  realities set in. Howard Marks
image
La cifra es impresionante e indica en qué proporción han estado viviendo los griegos por encima de sus posibilidades. ¿cuál es la cifra para España? El consejo para los inversores a largo plazo es terrible.
,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
time spent on a computer may have displaced valuable educational activities. On the other hand, access to a home computer resulted in increased computer skills which may lead to improved labour market outcomes in the future. Malamud/Pop Eleches
image
Las conclusiones parecen un poco tontas. Si los niños, fuera del cole, se dedican a jugar al fútbol o a ver la tele en lugar de hacer deberes, ¿diríamos que jugar al fútbol o ver la tele no aumenta el rendimiento escolar?. Si el ordenador lo utilizan los niños en casa como un juguete, el efecto será el de aumentar las habilidades de los niños que se desarrollen como consecuencia del uso de ese juguete. El estudio no dice nada sobre los efectos de utilizar más los ordenadores en las escuelas. No tiene razón Jesús Fernández-Villaverde.
…………………………………..
ON A LONG ENOUGH TIMELINE, THE SURVIVAL RATE FOR EVERYONE DROPS TO ZERO" http://www.zerohedge.com/

image
Este es un blog impresionante, por lo pesimista. Pero muy divertido.
…………………………………..
The evaluations took into account potential losses only on government bonds the banks trade, rather than those they are holding to maturity, according to CEBS. That means the tests are set to ignore the majority of banks’ holdings of sovereign debt, investors said. Busines Week
image
Esto es sobre las pruebas de esfuerzo a que se ha sometido a los bancos europeos. O sea, que los bancos europeos no se han apuntado ni un euro de pérdidas por la deuda pública de Grecia, Portugal, España… porque la tienen en su balance hasta que venza y los gobiernos se la paguen. Los americanos piensan que nos hemos hecho trampas al solitario. (vía Barcepundit) ¿Por eso dijo Zapatero ayer que estábamos mejor de lo que parecía?
…………………………………..

Y, para acabar: ¿quién es Diego Méndez? Escribe comentarios a entradas en blogs de 5 Días, al de Pettis,… Y lo que dice está bien.

¿quién ha podido decir esto aquí en España?

(XXXX) management is focused on ... employees to the detriment of shareholders. To me, why would I want to buy a stock like that? Un analista de bolsa
I happen to believe that in order to reward the shareholder in the long term, you have to please your customers and workers.”–El Consejero delegado
Edmans, Alex, Does the Stock Market Fully Value Intangibles? Employee Satisfaction and Equity Prices (June 26, 2010). Aquí
This paper finds that firms with high levels of employee satisfaction generate superior long-horizon returns, even when controlling for industries, factor risk or a broad set of observable characteristics. These findings imply that the market fails to incorporate intangible assets fully into stock valuations –even if the existence of such assets is verified by a widely respected and highly publicized survey on large companies. Instead, an intangible only aspects the stock price when it subsequently manifests in tangibles that are valued by the market, such as earnings announcements. This suggests that the non-incorporation of intangibles, documented by prior studies, is not simply due to the lack of salient information on them. It also provides empirical support for managerial myopia theories, which require the assumption that long-run investment is not valued by investors. Even if managers are able to credibly communicate the value of their intangible investment, it may still not affect outsiders’valuations, and so they may be reluctant to invest in the first place. A separate implication is that an socially responsible investing SRI screen based on employee welfare may improve investment performance, in contrast to existing views that any SRI screen necessarily reduces investor returns.

¿Por qué han quebrado las Cajas?

Cuando el ciclo económico es boyante, al igual que en un entorno ambiental favorable a la vida, todas las especies sobreviven y florecen, aun las poco adaptadas o muy ineficientes. Cuando las condiciones ambientales se endurecen, las especies menos adaptadas a las nuevas condiciones, perecen. El deficiente gobierno corporativo de las Cajas no les impidió florecer en un ambiente de crecimiento económico donde alguna de sus ventajas competitivas eran sobresalientes (depósitos abundantes y a bajo coste y ausencia de accionistas que reclamasen reparto de dividendos; operativa sencilla y en negocios relativamente bien conocidos). Pero cuando pasamos de los trópicos al círculo polar, el deficiente gobierno corporativo se convierte en un handicap para la supervivencia. Deberíamos haber cerrado Caja Castilla La Mancha y Cajasur (y alguna otra). Cerrado significa (v., aquí el excelente post de Tano Santos) que sólo cobran los depositantes, que se cierra la obra social – sucedáneo de los accionistas – y que se cierra la empresa con el ERE correspondiente (para evitar que las ayudas públicas proporcionen ventajas indebidas en la lucha competitiva a las entidades rescatadas) vendiéndose a terceros los activos y entregando el dinero al Fondo de Garantía de Depósitos. Téngase en cuenta la inmoralidad que supone rebajar el sueldo a los funcionarios pero destinar cantidades aún mayores que las obtenidas con dicha rebaja a mantener con vida empresas que no presentan riesgos sistémicos. El resultado es una redistribución de la renta a favor de empleados de altos sueldos. En fin, lo mismo que lo del carbón etc. 

jueves, 22 de julio de 2010

¿Y por qué vamos a aportar capital a las Cajas?

"El mundo se ha hundido y nos ha llegado esa ola a nosotros, aunque no la hemos causado. Hay que acoplarse a los nuevos tiempos y las cajas desapareceríamos si no salimos a los mercados a por capital", dijo ayer Isidro Fainé, presidente de la Confederación Española de Cajas (CECA) y de La Caixa. EL PAIS.
Y la pregunta es: ¿por qué querríamos aportar capital a las Cajas? Cuando el que pide capital tiene que explicar a los inversores su producto… (“el buen paño, en el arca se vende”).

Actualización http://www.cotizalia.com/noticias/banca-civica-queda-manos-saneamiento-reves-20101207-62093.html

miércoles, 21 de julio de 2010

Reforma universitaria en Italia: LA VOCE


Este cuadro, publicado por LA VOCE al hilo de la reforma universitaria que se está implantando en Italia relaciona inversión (pública y privada) en investigación y volumen de publicaciones científicas de primer nivel. Dicen los autores que
La correlazione tra fondi pubblici e risultati scientifici è quasi perfetta…. la differenza tra quattro grandi nazioni – Francia, Germania, Italia, Spagna – ricalca quasi perfettamente le differenze di risorse. Ecco la “normalità” italiana: in un panorama europeo, il nostro sistema universitario produce quello che ci si aspetterebbe date le risorse disponibili. La Gran Bretagna, in contrasto, produce molto di più di quanto ci si aspetterebbe. Paragonata alla Francia, spende un po’ meno e produce il doppio. Perché?
Gran Bretaña es mucho más productiva, según estos autores, por dos razones. Porque las universidades son totalmente autónomas en la selección, promoción y remuneración de sus investigadores y porque los fondos públicos de investigación se distribuyen según criterios transparentes y meritocráticos y se entregan a las universidades
all’ateneo e non agli individui o al dipartimento. I rettori, sapendo che il costo di avere ricercatori poco produttivi è alto, tolgono risorse e talvolta licenziano docenti incompetenti o troppo distratti da attività esterne; invece creano meccanismi per attirare e premiare giovani bravi
Véase nuestra entrada en la que proponíamos una Ley Orgánica de Universidades

Notas de corte en Selectividad: ¡más ingenieros y menos abogados!

España tiene dos problemas serios entre los muchos relacionados con su productividad y la calidad de su capital humano: tiene muy pocos científicos e ingenieros y muy pocos think tanks de calidad. En cuanto al segundo problema, los efectos son evidentes: no se pueden hacer reformas de calidad sin estudios previos sobre la situación sobre la que se pretende actuar y sobre los eventuales efectos de una u otra modificación normativa.
En cuanto al primero, viene a cuento porque EL PAIS publica hoy las notas de corte para el acceso a las distintas carreras universitarias. Dos datos significativos. El primero es que Madrid sigue siendo el rompeolas de todas las Españas y atrae a muchos estudiantes que no han hecho el bachillerato en Madrid. Bueno para Madrid y bueno para el sistema (¿cómo son los datos de Barcelona que dispone de Universidades de calidad comparable a las madrileñas si no superior?). Decía Stigler que se puede tener una buena universidad con profesores del montón si los alumnos son excelentes. Si las peores universidades se cierran por falta de alumnos, la media subirá.
El segundo es que las Facultades de Medicina siguen teniendo una demanda muy superior a la oferta (1 plaza por cada 8 solicitudes). Y la pregunta inmediata es: si España necesita más científicos e ingenieros ¿por qué no se aumenta la oferta en Medicina, Ciencias e Ingenierías? ¿no es mejor tener un ingeniero bioquímico o informático o un médico de calidad notable que un abogado o un licenciado en empresariales más aunque sea de calidad comparable? En lógica, se debería admitir a estudiar Medicina, Ciencias o Ingeniería a cualquiera que tuviera una nota de corte como la que se exige para estudiar Derecho o Empresariales (en la UAM, se exige, no obstante, más nota para la Doble de Derecho y Empresariales que para la doble de Ingeniería Informática y Matemáticas). Y que no se diga que no hay oferta disponible. Se puede ampliar en un 25 % la oferta en primer año sin demasiadas dificultades (cuando yo estudié Derecho éramos 250 alumnos por clase). Y que se haga un plan para transferir recursos internos de cada Universidad desde los estudios de Derecho, empresariales y humanidades hacia Ciencias, Medicina e Ingeniería. Las Comunidades Autónomas pueden condicionar sus transferencias a las Universidades a este giro. Las carreras poco demandadas socialmente deben estudiarse sólo en los sitios que puedan proporcionar la formación correspondiente a una gran altura. Sobran licenciados en Derecho y faltan ingenieros. Y muchos médicos acabarán dedicando buena parte de su vida profesional a actividades relacionadas con la investigación. Me parece un desperdicio social que una joven que saca un 7 sobre 10 en la selectividad (antigua) no pueda estudiar Medicina. Para dedicarse a los negocios, que hagan un Master.
PS. Excelente el artículo de Félix Ovejero.

martes, 20 de julio de 2010

Enlaces

¿ESTÍMULO O AUSTERIDAD?: ferguson, por la austeridad

“El dilema no es entre estímulo y austeridad. Es entre políticas que aumentan la confianza del sector privado y políticas que la aniquilan”

Niall Ferguson en el Financial Times.

¿PARA QUÉ SIRVE EL DERECHO DE LA COMPETENCIA?: para nada bueno en hong-kong, segun el wsj

The government has… proposed a competition law, which would import the kind of antitrust regime already in place in the U.S. and Europe. By giving a new Competition Commission a say over the legality of commercial arrangements, the law is carte blanche for bureaucrats to meddle in the economy. The law will impose significant compliance burdens on businesses for little gain in what is already one of the most competitive economies in the world. aquí

ESTIMULAR EL PARO: alargar las prestaciones por desempleo aumenta el paro (WSJ)

The economic consensus—which includes Obama Administration economists in their previous lives—couldn't be clearer on this. In a 1990 study for the National Bureau of Economic Research, labor economist Lawrence Katz found that "The results indicate that a one week increase in potential benefit duration increases the average duration of the unemployment spells of UI recipients by 0.16 to 0.20 weeks."

A March 2010 economic report by Michael Feroli of J.P. Morgan Chase examined several studies and concluded that "lengthened availability of jobless benefits has raised the unemployment rate by 1.5% points."

A 2006 NBER study by Raj Chetty of UC Berkeley on a related subject begins, "It is well known that unemployment benefits raise unemployment durations." Aquí

 

EL SUR DE ITALIA: OTROS VEINTE AÑOS PERDIDOS. siguen emigrando como locos (LA REPUBBLICA)

   Emigrazione. Tra il 1990 e il 2009 circa 2 milioni 385mila persone hanno abbandonato il Mezzogiorno. Direzione Centro-Nord, dove si dirigono 9 emigranti su 10. Nel 2009 114mila persone si sono trasferite dal Sud al Nord, 8mila in meno rispetto al 2008 … Solo 1 su dieci, invece, si trasferisce all'estero: in valori assoluti, dal 1996 al 2007, parliamo di 242mila persone, di cui oltre 13mila laureati. In testa alle preferenze la Germania, che attrae oltre un terzo degli emigranti verso l'estero, per il 20% laureati; seguono Svizzera e Regno Unito. Aquí

DESCUBRIR LA DISPOSICIÓN DE LA GENTE A PAGAR ES MUY COMPLICADO, PERO POSIBLE (marginal revolution - DISCOVER magazine)

Básicamente: si a la gente se le permite decidir el precio que paga por un producto, suele elegir un precio mucho más bajo que el “propuesto” por el vendedor, es decir, aumentan muchísimo las ventas pero los ingresos totales pueden no ser suficientes para cubrir los costes. Ahora bien, si se les dice que la mitad de lo que paguen se va a entregar a los pobres, elevan muchísimo – más que proporcionalmente – el precio que están dispuestos a pagar. Descubrir la “disposición a pagar” por un producto por parte de los consumidores tiene un gran valor para la regulación porque, precisamente porque no sabemos en cuánto valoran los consumidores un producto, nos vemos obligados a fijar tarifas o precios unilateralmente (por el monopolista) o por el Estado sobre la base de los costes de producción. Pero, a menudo, no hay garantías de que esté produciendo el bien el más eficiente o, peor aún, no tenemos forma de calcular los costes de producción. Por ejemplo, ¿cómo decidir si son equitativas las tarifas de las entidades de gestión colectiva? Vía Marginal Revolution, Aquí

Paralización de órganos sociales como causa de disolución


foto: @thefromthetree

La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 aclara la “buena doctrina” en materia de concurrencia de la causa de disolución de una sociedad basada en la paralización de los órganos sociales. Desestimando el recurso de casación, da por buena la opinión de la Audiencia Provincial que había sostenido que concurre tal causa de disolución aunque el órgano de administración esté funcionando, es decir, aunque la compañía siga desarrollando su actividad. Si el capital de la sociedad está dividido entre dos grupos de accionistas al 50 % (sea directamente o indirectamente a través de sociedades interpuestas como era el caso) y el enfrentamiento entre los dos grupos en el seno de la Junta y en el órgano de administración es duradero y no ocasional, el hecho de que los administradores sigan ocupándose de la gestión de la empresa y tomen decisiones (aunque, a menudo, dictando órdenes y contraórdenes) no implica que se haya eliminado la causa de disolución. Es absurdo exigir a los socios que dejen quebrar la compañía para poder disolver por paralización de los órganos sociales. La Sentencia deja claro que procede la disolución siempre que el resultado más probable de las Juntas de socios sea el empate.

Esta doctrina ha de ser bienvenida porque el Juez de 1ª Instancia desestimó la demanda de disolución. A menudo, el accionista al 50 % que controla, por cualquier motivo, la gestión (porque haya vacantes en el Consejo de Administración que no se pueden cubrir, precisamente, por la falta de acuerdo o porque ese accionista es el administrador único porque el otro 50 % está en manos de dos o más personas) se opone con uñas y dientes a la disolución, precisamente porque la disolución permite a los accionistas que no están en la gestión “liberar” su inversión y terminar con las conductas desleales por parte del accionista que tiene el control de la gestión el cual, además de los dividendos, recibirá a menudo, prestaciones del patrimonio social en forma de salarios, puestos de trabajo para familiares, utilización privilegiada de activos sociales, transacciones vinculadas etc. Mandar un mensaje claro a los potenciales litigantes en el sentido de que no podrán evitar la disolución debería reducir el número de pleitos con este motivo. Y en mayor medida si los jueces otorgaran medidas cautelares del tipo del nombramiento de liquidador imparcial una vez que se presenta la demanda de disolución.

Archivo del blog