Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de octubre de 2025. Al margen de aclarar el significado del requisito de haber votado en contra del acuerdo de aplicación del resultado que no implique el reparto de dividendos en una cuantía superior a la prevista en el artículo 348 bis LSC, la sentencia tiene interés por lo que dice sobre la valoración de las participaciones. Obsérvese que el socio que se separa valora la empresa en casi 700.000 euros y la perito designada por el Registro Mercantil lo hace en poco más de 250.000. El nivel de riesgo que asume el socio que decide separarse es muy elevado.
La protesta por el insuficiente reparto de dividendos
El actor Ramón presentó demanda contra SERPPLAS, S.A. de la que es socio, para que se declarase su derecho a separarse de la sociedad y se condenara a esta a pagar el valor razonable de sus acciones por no haber repartido beneficios que ha tenido en los tres ejercicios anteriores,
El 26 de octubre de 2022 se celebró ante notario la Junta General Ordinaria de SERPPLAS, S.A. para la aprobación de las cuentas anuales cerradas a 31/12/2021 y, entre otros acuerdos, se aprobó por mayoría no distribuir los beneficios generados durante dicho periodo. El representante del actor votó en contra del acuerdo y en el apartado "Reservas, protestas y oposiciones", el notario autorizante hace constar que: «El socio don Ramón , por medio de su representante, el letrado Sr. Carreira, se reserva expresamente todos los derechos y acciones judiciales de que le puedan asistir, y a estos efectos pregunta: "Por qué llevan siete (7) años sin repartir dividendos?». Igualmente, en el escrito del letrado, incorporado al protocolo por el notario, respecto de este acuerdo se dice, "en contra, llevamos siete años sin reparto de dividendos (Protestar a efectos judiciales)".
En el mes siguiente el actor envió a la sociedad un burofax ejecutando su derecho de separación, derecho al que se opuso la sociedad, que al tiempo convocó nueva junta para repartir dividendos.
El actor, el día 16 de diciembre de 2022, solicitó al registrador mercantil la designación de un experto independiente para determinar el valor razonable de sus participaciones, solicitud a la que se opuso la sociedad y fue desestimada por el Registrador, con fecha 12 de enero de 2023, que consideró que el representante del actor se limitó a votar contra el acuerdo, pero no a manifestar su oposición al acuerdo adoptado mediante la subsiguiente protesta.
Dicha resolución fue recurrida ante la Dirección General. Dicho organismo estimó el recurso y revocó la decisión del Registrador, por lo que se procedió por el Registro Mercantil a designar experto independiente a Magdalena .
Si el socio demandante formuló oportunamente su protesta frente al acuerdo de aplicación de resultados a reservas voluntarias
Como decíamos en sentencia de este mismo Tribunal, 727/2025, de 3 de junio... "no se trata tanto de que (el socio que se quiere separar) vote a favor de que se distribuyan los dividendos (posibilidad que puede que no contemple como tal el orden del día), como de que vote en contra de que el resultado se aplique a otros fines diferentes a la distribución de dividendos". ... el voto favorable lo ha de ser a una propuesta de distribución de beneficios superior al tercio de los obtenidos en el ejercicio anterior. Ante un texto tan equívoco, entendemos que el derecho de separación exige que el socio asistente a la junta muestre en ella su posición favorable a un reparto de dividendos en cifra superior a una tercera parte de los beneficios, de un lado, y que la junta acuerde una distribución distinta (inferior), de otro.
Y esa situación se dio en el presente caso, dado que los actores, por medio de su representante, no se limitaron a votar a favor de la distribución propuesta sino que hicieron constar en acta que esa propuesta era insuficiente, anunciando el ejercicio del derecho de separación»
En definitiva, lo que requería este precepto es que la minoría hubiera mostrado su clara disconformidad con la aplicación de resultados aprobada, o bien, votando en contra del acuerdo de aplicación a reservas, o bien, votando a favor del reparto de dividendos, en porcentaje inferior al mínimo legal, pero dejando clara su disconformidad con el porcentaje del reparto.
Para clarificar sus requisitos, la Ley 11/2018, de 28 de diciembre y el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, modifican la redacción del art. 348 bis 1 TRLSC por la actual, según la cual: "1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional undécima, salvo disposición contraria de los estatutos, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio o socia que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos... La Ley no exige que el voto se emita en un sentido concreto, a favor o en contra, ya que ello dependerá de la forma en la que esté redactado el acuerdo. Lo que la Ley requiere es que el socio que considere que el reparto de beneficio es insuficiente, lo manifieste en la junta
... la pretensión del actor satisface el requisito de hacer constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos....votó en contra. ... hizo constar que se reservaba "expresamente todos los derechos y acciones judiciales de que le puedan asistir" y, a esos efectos, preguntó: "Por qué llevan siete (7) años sin repartir dividendos?". Por último, en el escrito adjunto al acta notarial, por decisión formal del Notario actuante, se hizo constar su voto en contra de la propuesta y su protesta formal. No se puede pedir que el socio sea más claro,
El valor de las participaciones (art. 353 LSC)
Pese a que la parte actora aporta un informe pericial para determinar el valor de su participación en la sociedad, elaborado por Dª Silvia , que fija el valor patrimonial de la sociedad en 677.193'75 euros, conforme a un método de capitalización de los beneficios de la sociedad en los últimos tres años, en el presente caso consta, ajustándose a lo dispuesto en el art. 353.1 TRLSC, el informe de la experta designada por el Registro Mercantil, Sra. Magdalena, que efectúa una valoración que incluye las correcciones correspondientes por plusvalías o disminuciones de bienes patrimoniales y derechos y obligaciones de la sociedad, y reconoce que la aplicación de los distintos métodos de valoración puede dar lugar a valores muy distintos entre sí, optando por hacer una media de los valores resultantes de cada uno de estos métodos que fija el valor de la empresa en 251.328 € siendo que el 25% de participación el actor quedaría en 62.832 €, criterio que es acogido por este Tribunal.
Todo ello, nos lleva estimar íntegramente la pretensión del recurrente y condenar al demandado al pago de la suma reclamada, más sus intereses legales desde la fecha de recepción del informe por la sociedad

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