Cuenta la Newsletter de Cuatrecasas
La Comisión Europea (CE) ha impuesto multas por un total de 157 millones a tres firmas de moda (Chloé, Gucci, Loewe) —que comercializan productos de lujo, inclusive prendas de vestir, artículos de cuero y diversos accesorios— por restringir la capacidad de los distribuidores independientes, tanto online como físicos, de establecer sus propios precios de reventa, descuentos y periodos de rebajas. Este caso demuestra la relevancia de la cooperación con la CE a lo largo de la investigación, la cual permitió a todas estas empresas reducir sus multas, para dos de ellas incluso hasta la mitad del importe inicialmente propuesto.
La investigación de la CE... concluyó que estas restringieron la capacidad de sus distribuidores minoristas para fijar libremente los precios, tanto en canales en línea como en tiendas físicas, limitando de facto la libertad de los minoristas para determinar los precios de venta al público en prácticamente toda la gama de sus productos en el Espacio Económico Europeo (EEE). Según la CE, ello provocó aumentos de precios y una reducción de opciones para los consumidores, en contravención del artículo 101 TFUE y de las Directrices sobre restricciones verticales.
En particular, de acuerdo con la información que se ha hecho pública, las tres casas de moda exigían a sus distribuidores minoristas no apartarse de los precios recomendados, así como limitar los descuentos y los periodos de rebajas. De este modo, procuraron que sus distribuidores minoristas aplicaran los mismos precios y condiciones de venta que aplicaban en sus propios canales de venta directa.
Además, una de ellas impuso restricciones específicas a las ventas online para una determinada línea de productos, prohibiendo a sus minoristas comercializar dichos artículos a través de sus canales digitales.
Para asegurar el cumplimiento de sus políticas de precios, según la información publicada, las tres empresas de lujo establecieron un sistema para monitorizar de forma continuada los precios aplicados por los distribuidores minoristas, lo cual les permitía realizar un seguimiento específico de aquellos que se apartaban de las directrices establecidas. En términos generales, los distribuidores acataron las directrices de las firmas de moda, algunos desde el comienzo y otros en respuesta a los apercibimientos recibidos.
Si bien las empresas investigadas actuaron de forma independiente entre sí, los tres expedientes coincidieron temporalmente. La Comisión también ha tenido en cuenta que numerosos minoristas afectados comercializan productos diseñados por las tres firmas.
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Es una vergüenza que la Comisión Europea ponga multas por valor de más de cien millones de euros a empresas europeas que no han hecho nada malo. El Tribunal de Justicia tiene que acabar con las sanciones a empresas por acordar con sus distribuidores precios de reventa o cualesquiera otras condiciones comerciales aplicables a la reventa de sus productos salvo que las empresas concernidas tengan posición de dominio.
Los pactos verticales no son restrictivos de la competencia en el sentido del artículo 101.1 TFUE. No se puede restringir la competencia cuando las empresas que participan en el acuerdo no son competidoras entre si. Forma parte de la libertad de empresa - del núcleo de la libertad de empresa - reconocida en el Artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que uno distribuye sus propios productos como le venga en gana. Zara no tiene distribuidores. Nadie puede distribuir la ropa de Zara. ¿Por qué no le obliga la UE a vender su ropa a cualquier distribuidor que quiera revenderla? ¿Acaso eso no permite a Zara fijar precios para sus faldas y sus pantalones? ¿A quién le importa?
La Comisión Europea no puede demostrar que los productos que fabrican y distribuyen Gucci, Loewe o Chloé subieron de precio como consecuencia de estas prácticas. ¡Ojo! No los bolsos de Loewe o los pantalones de Gucci, sino los bolsos o los pantalones. Porque ese es el mercado afectado y esos son los consumidores que pueden verse perjudicados por las prácticas restrictivas de la competencia: no los que compran bolsos de Loewe, sino los que compran bolsos de precio elevado (incluyendo, pues, todas las marcas de lujo). Ninguna de estas tres empresas ni por separado - la unificación de los expedientes no tiene lógica - ni conjuntamente ostentan una cuota de mercado mínimamente significativa en el mercado de bolsos, ni siquiera limitado a los bolsos de lujo, como para que sus prácticas comerciales deban preocupar a la Comisión Europea.
Luego vendrá doña Úrsula (¿cómo ha sobrevivido a su mentora una funcionaria tan incompetente?) a decir que en Europa estamos creando la economía más competitiva del planeta combinándola con la mayor prosperidad y los niveles de protección más altos para los consumidores. No se puede hacer más el ridículo.

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