viernes, 9 de enero de 2026

El Tribunal Supremo modifica su doctrina sobre imposición de costas en pleitos de cláusulas abusivas

foto: Pedro Fraile

Por Esther González

Son las Sentencias de Pleno del TS, Sala Primera, números 1796/20251786/2025 y 1785/2025 de 4 y 5 de diciembre de 2025. 

A la vista de la última sentencia del TC de mayo de 2025, el Tribunal Supremo, en tres sentencias de Pleno, ha modificado su jurisprudencia en materia de imposición de costas en procedimientos sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores:

Recurso de apelación (segunda instancia): La Sala razona que la aplicación del art. 398.2 LEC (en su redacción anterior al Real Decreto-ley 6/2023), cuando el recurrente es el consumidor, puede producir un efecto disuasorio respecto del ejercicio de su derecho a un control judicial del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales. Por lo tanto, cuando se estime en todo o en parte el recurso de apelación del consumidor (o la impugnación de la sentencia de primera instancia), se impondrán las costas de la segunda instancia al banco predisponente. En el caso de que sea el banco el que haya interpuesto el recurso de apelación y éste se estime parcialmente (con la consiguiente desestimación de parte de las pretensiones del consumidor), se impondrán al banco la mitad de las costas causadas al consumidor. 

Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación: lo anterior no aplica a los recursos extraordinario por infracción procesal y ni de casación, porque responden a finalidades procesales diferentes y tienen una regulación diferenciada en materia de costas procesales.

Podéis ver aquí la nota de prensa del CGPJ en relación con estas tres sentencias.

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