viernes, 9 de enero de 2026

Retracto arrendaticio y ventas en globo


foto: Pedro Fraile

Por Mercedes Ágreda

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1834/2025, de 12 de diciembre de 2025

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha recordado su doctrina sobre el ejercicio del derecho de retracto por parte del arrendatario en los supuestos de venta en globo:

  1. Ni el art. 25.7 LAU —en la redacción cronológicamente aplicable— ni la doctrina de esta Sala excluyen el ejercicio del derecho de retracto por el arrendatario en los supuestos de venta en globo o transmisión de carteras inmobiliarias. La «venta conjunta» no puede operar como una simulación dirigida a eludir los derechos de adquisición preferente.
  2. Para apreciar la excepción del art. 25.7 LAU es necesario verificar que concurren los supuestos de «venta conjunta» que el precepto contempla: (i) que el objeto de la transmisión comprenda todas las fincas o unidades inmobiliarias del transmitente en el edificio; o (ii) que se enajenen conjuntamente todos los pisos y locales del inmueble, aunque pertenezcan a distintos propietarios. Sólo en estos casos procede excluir el tanteo y el retracto.

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