foto: Pedro Fraile
Por Mercedes Ágreda
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1834/2025, de 12 de diciembre de 2025
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha recordado su doctrina sobre el ejercicio del derecho de retracto por parte del arrendatario en los supuestos de venta en globo:
- Ni el art. 25.7 LAU —en la redacción cronológicamente aplicable— ni la doctrina de esta Sala excluyen el ejercicio del derecho de retracto por el arrendatario en los supuestos de venta en globo o transmisión de carteras inmobiliarias. La «venta conjunta» no puede operar como una simulación dirigida a eludir los derechos de adquisición preferente.
- Para apreciar la excepción del art. 25.7 LAU es necesario verificar que concurren los supuestos de «venta conjunta» que el precepto contempla: (i) que el objeto de la transmisión comprenda todas las fincas o unidades inmobiliarias del transmitente en el edificio; o (ii) que se enajenen conjuntamente todos los pisos y locales del inmueble, aunque pertenezcan a distintos propietarios. Sólo en estos casos procede excluir el tanteo y el retracto.

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