viernes, 9 de enero de 2026

Sanción del Banco de España:: es legítima la publicación pero debe darse publicidad a los recursos y estado procesal del caso


foto: Pedro Fraile

Por Antonio Cámara

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, núm. 1380/2025, de 30 de octubre de 2025)

El recurrente había sido sancionado por el Banco de España, como consejero de Caja Rural de Jaén, con una sanción de multa de 10.000€ y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y la web del Banco de España. Solicitó medidas cautelares consistentes en la suspensión de la ejecución de esta sanción y alegó que la publicación en el BOE, de carácter perpetuo, causa un daño reputacional y a la protección de datos irreversible, además de una incorrecta transposición de la Directiva 2013/36/UE y una vulneración del RGPD.

El TS reconoce que existe una contradicción aparente entre la publicación de la sanción en el BOE, que se mantiene disponible a perpetuidad, y el principio de limitación de la conservación de datos consagrado en el RGPD. La finalidad que justifica la publicación tiene una vigencia eminentemente temporal. Una vez transcurrido un plazo prudencial, el interés público en conocer una sanción concreta decae significativamente. No obstante, la permanencia del BOE como registro permanente es necesaria para la seguridad jurídica. Con cita al Tribunal Constitucional (STC 58/2018), el TS concluye que a solución a este conflicto no puede residir en la modificación o supresión del contenido del BOE. El equilibrio adecuado diferencia entre la integridad de la fuente de información y la accesibilidad universal a la misma. El derecho al olvido previsto en RGPD es idóneo para encontrar ese equilibrio: garantiza al interesado que pueda solicitar la desindexación de los enlaces que conducen a la publicación de la sanción cuando se realiza una búsqueda por su nombre. Esta medida impide que la información se recupere automáticamente mediante consultas nominales, evitando que la sanción se convierta en un estigma digital permanente.

Sobre la base de la claridad de la interpretación de la norma europea, rechaza también acudir a la cuestión prejudicial del TJUE.

No obstante, sí acepta la medida cautelar más liviana consistente en que la publicación de la sanción en el BOE deberá ir acompañada de una cita expresa a que la sanción ha sido recurrida y que, en consecuencia, no es firme.

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