viernes, 9 de enero de 2026

Sociedad en concurso que extingue el contrato con un alto directivo. No procede el pago de las indemnizaciones por falta de preaviso y obligación de no competencia

 foto: Pedro Fraile

Por Esther González

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1819/2025, de 11 de diciembre de 2025.

La administración concursal de la sociedad Unipost extinguió el contrato de alta dirección con el Sr. Elías. El Sr. Elías recurrió la extinción ante el juez del concurso, solicitando que el despido se declarase improcedente. La demanda fue desestimada, declarándose la relación como mercantil (y no laboral) en virtud de la teoría del vínculo. Esta sentencia quedó firme.

Posteriormente, la administración concursal interpuso nueva demanda solicitando que, tras la extinción del contrato de alta dirección, se dejaran sin efecto las indemnizaciones pactadas a favor del Sr. Elías en el contrato por falta de preaviso y por la obligación de no competencia o, subsidiariamente, que fueran moderadas. El Sr. Elías, por su lado, formuló reconvención reclamando varios conceptos salariales. En primera instancia, se estimó la demanda de la administración concursal y se desestimó la reconvención del alto directivo, sobre la base de que el Sr. Elías era también consejero y el sistema de retribución a su favor no constaba en los estatutos ni había sido aprobado por la junta, como exige el art. 217 LSC. La AP de Barcelona estimó parcialmente el recurso del alto directivo y le reconoció un crédito contra la masa por importe de 149.000 euros, argumentando que no resultaba aplicable la LSC porque la acción ejercitada era de contenido estrictamente concursal, no societario. Lo que no estimó la AP es la solicitud del alto directivo del abono de las indemnizaciones pactadas por falta de preaviso y por la obligación de no competencia, argumentando que la sociedad se encontraba en concurso, en fase de liquidación, y con una masa pasiva mucho mayor que la masa activa.

El Sr. Elías interpuso recurso de casación, que ha sido desestimado en relación con este último aspecto. El TS confirma así el criterio de la AP en cuanto a las indemnizaciones por falta de preaviso y por la obligación de no competencia, concluyendo que no proceden por la situación de la sociedad: 

“En primer lugar, porque tras la declaración de concurso, el preaviso pierde su sentido. Si la administración concursal decide extinguir el contrato habrá tomado esa decisión en el momento que entienda que mejor conviene a los intereses del concurso. No podemos someter esta decisión a un determinado preaviso. Máxime, si tenemos en cuenta que, incluso, cabe dejar sin efecto la retribución del administrador durante el concurso, por lo que el incumplimiento del preaviso no puede dar lugar a una indemnización. Tampoco procede reconocer la indemnización por no competencia porque, tras la apertura de la liquidación de la sociedad concursada, que presupone su disolución, ha cesado su razón de ser.”

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