lunes, 12 de enero de 2026

Societas y consociatio en Althusius


Foto: Miguel Rodrigo Moralejo


Althusius, el gran jurista de la Edad Moderna, extiende - según el autor - el concepto estrictamente jurídico‑privado de societas —un contrato de Derecho privado consensual y basado en la puesta en común de bienes o industria de los socios— al ámbito del 'Derecho público' y, en general, a la teoría política. Para ello, utiliza la distinción romanista entre societas bonorum y societas vitae, ensanchando de forma inédita el contenido de esta última. En la tradición del ius commune la societas vitae solía identificarse casi exclusivamente con el matrimonio o, en su versión más amplia, con supuestos domésticos de vida en común y patrimonio compartido, Althusius transforma esa categoría en un concepto capaz de abarcar todo el entramado político: familia, collegia, corporaciones, ciudades, provincias y, en último término, la respublica. Todo ello pasa a ser jurídicamente una societas vitae.

Para justificar esta operación, Althusius se apoya en dos tradiciones que hasta entonces habían permanecido separadas. Por un lado, la tradición jurídica romanista que definía societas como un vínculo nacido del consentimiento conmutativo entre partes que aportan bienes o industria para un fin común. Por otro, el lenguaje político ciceroniano —revivido por el humanismo renacentista— que utilizaba societas como metáfora de la comunidad política (societas civitatis, societas rei publicae) para resaltar la idea de compartir leyes, instituciones y recursos comunes. Los humanistas, sin embargo, no habían traducido esa metáfora en una categoría jurídica; se limitaron a reproducir el lenguaje literario de Cicerón sin articularlo con el derecho privado. La innovación de Althusius consiste exactamente en fusionar la acepción jurídica del término con la acepción política, de modo que las asociaciones políticas quedan conceptualizadas como verdaderas societates, con sus deberes de aportación, su communicatio y su estructura normativa interna.

En este marco aparece el concepto de consociatio, un término que tiene para Althusius un doble nivel: uno sociológico‑normativo, derivado de la tradición aristotélica y ciceroniana, y otro estrictamente jurídico. En el plano clásico, consociatio denota la vida en común fundada en la communicatio de lo necesario para la convivencia; Althusius lo expresa como la actividad de compartir “lo útil y necesario para esta vida social”. Pero en su uso técnico, consociatio es la forma en que Althusius designa la estructura política que, reinterpretada jurídicamente, debe entenderse como una societas vitae: un vínculo fundado en un pacto expreso o tácito por el que los miembros se obligan a contribuir con bienes, servicios y deberes para la conservación de la symbiosis. A partir de fuentes romanas y bizantinas, Althusius incorpora además la distinción entre societas y communio incidens: esta última permite explicar cómo una asociación puede existir incluso cuando no ha sido explícitamente constituida por todos los miembros, como sucede en la familia o en el ingreso tácito en la comunidad política mediante la residencia y la aceptación de sus leyes. Por eso, la consociatio subsiste mientras exista cooperación y mientras los miembros acepten las normas que estructuran las aportaciones y beneficios recíprocos.

Desde este punto de vista, consociatio no es distinto de societas, sino el modo político en que se manifiesta la societas vitae. De ahí que el autor diga que entender consociatio como societas vitae permite aplicar a todas las asociaciones —desde la familia hasta la ciudad o el Estado— los mismos criterios normativos: aportaciones desiguales pero proporcionadas, obligación correlativa de contribuir al fondo común (munera personalia y realia), y derechos a los bienes comunes (bona communia). La desigualdad de aportaciones no es un defecto, sino una consecuencia de la diversa dotación de capacidades y recursos que Dios distribuye entre los hombres, y la concordia política consiste precisamente en la aceptación común de esa estructura normativa.

Respecto a las corporaciones, la razón por la que a primera vista parecen ausentes es que Althusius no necesita tratarlas por separado: las incorpora directamente dentro de la categoría de consociatio/ societas vitae, especialmente en su subcategoría de societates publicae. Los collegia, gremios, corporaciones municipales y demás asociaciones típicas de la Edad Moderna son ejemplos paradigmáticos del tipo de asociación que Althusius quiere abarcar mediante la fusión conceptual entre societas y consociatio. De hecho, los capítulos 7 y 8 de la Politica ya los describían como consociationes publicae, y en los capítulos 79–81 de la Dicaeologica reaparecen como instancias de societas vitae. Su naturaleza corporativa queda así plenamente subsumida bajo el nuevo marco conceptual: son corporaciones porque son societates vitae, y lo son porque sus miembros contribuyen a un proyecto común mediante aportaciones desiguales pero ordenadas y recíprocamente vinculantes.

Finalmente, la afirmación de que, en el caso de las asociaciones públicas, la exclusión de un miembro —incluso del gobernante— no disuelve la societas, muestra cómo Althusius aplica rigurosamente el concepto jurídico de sociedad al ámbito estatal. En la societas vitae publica, la persona del gobernante no es constitutiva del vínculo social mismo, sino solo un miembro más dentro del conjunto; por tanto, su exclusión rompe su relación particular con el cuerpo político, pero no afecta a la subsistencia del cuerpo como sociedad. 

El objetivo de Althusius no es describir la estructura jurídico‑institucional de las corporaciones medievales —lo cual requeriría hablar de universitas, persona ficta, perpetuidad y sucesión colectiva— sino fundamentar normativamente la vida política sobre una teoría general de la cooperación humana (communicatio) y la esencia de la societas es, precisamente, la puesta en común. Además, el recurso a la societas permite a Althusius utilizar el lenguaje contractualista y afirmar que la consociatio nace “por pacto expreso o tácito” y que se funda en las aportaciones y cargas recíprocas de los miembros. En este sentido, Althusius se aproxima al iusnaturalismo corporativo‑contractual y a la teorías del contrato social. 

Gio Maria Tessarolo, The Politics of societas and the Early Modern State, The Historical Journal (2025), 68, 308–328 

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