domingo, 18 de octubre de 2026

Un caso israelí de terminación de un contrato de franquicia

@archeostories

(con Copilot)


El artículo analiza cómo debe regularse la terminación de un contrato de franquicia de duración indefinida. La autora sostiene que las reglas sobre terminación condicionan toda la relación contractual porque determinan los incentivos de franquiciador y franquiciado a invertir, cooperar y asumir riesgos. Su tesis es que el Derecho debería reconocer como regla general que ninguna de las partes puede poner fin unilateralmente a la franquicia sin una “justificación razonable” aunque esa regla sea dispositiva y pueda ser modificada expresamente por contrato. 

El punto de partida es que la franquicia es un contrato de larga duración en el que ambas partes realizan inversiones específicas (cuyo valor se pierde si termina la relación porque no pueden 'desplegarse' en otra relación contractual diferente. Piénsese en la decoración del local restaurante). Si se permite al franquiciador terminar libremente el contrato, puede apropiarse de las inversiones realizadas por el franquiciatario sin permitirle obtener plenamente el rendimiento de su esfuerzo. Pero si se dificulta excesivamente la salida, el franquiciatario puede ver reducidos sus incentivos para comportarse diligentemente y tentado de aprovecharse de la reputación común de la red. Por tanto, la regulación de la terminación estructura el equilibrio de poder durante toda la relación contractual. 

El caso Blum v. Anglo-Saxon


El litigio enfrentó a Elie Blum y la red inmobiliaria Anglo-Saxon. Blum explotaba una franquicia exclusiva en Herzliya desde hacía más de veinticinco años. Cuando Blum intentó vender el negocio a un tercero, (como luego se verá, no era una franquicia exclusiva, es decir, Blum comercializaba inmuebles de otras redes inmobiliarias) Anglo-Saxon exigió que el nuevo contrato de franquicia incorporara condiciones distintas, especialmente una limitación temporal de la duración de la franquicia. Blum entendió que ello reducía sustancialmente el valor económico de su posición.

El conflicto se agravó. Anglo-Saxon acusó a Blum de descuidar la franquicia. Tras varios intentos de negociación, le comunicó la rescisión del contrato. Blum impugnó judicialmente la decisión. El tribunal de primera instancia aplicó la doctrina tradicional israelí sobre contratos de duración indefinida (la misma que en derecho español y en cualquier derecho civilizado v., art. 25 LCA, por eso no se entiende que el contrato de trabajo no pueda ser terminado ad nutum con un plazo de preaviso. De hecho, esa es la regulación alemana del 'despido': reconocer al trabajador una indemnización sustitutiva del plazo de preaviso, lo que reduce notablemente los incentivos de ambas partes, empleador y trabajador para comportarse deslealmente), según la cual, nadie puede quedar vinculado perpetuamente a un contrato. Por ello, cuando un contrato no fija una duración determinada, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante un preaviso razonable. El tribunal concluyó que Anglo-Saxon había actuado correctamente al comunicar la terminación con una antelación suficiente. Añadió, además, que la actuación de Blum podría justificar la rescisión incluso por incumplimiento. 

El Tribunal Supremo casó la sentencia del tribunal de instancia. El juez Yoram Danziger revocó la decisión y sostuvo que la regla de la terminación unilateral ad nutum no es una norma jurídica sustantiva sino únicamente una presunción interpretativa destinada a descubrir la intención contractual cuando ésta no puede extraerse del contrato. (véase, Paz-Ares, La denuncia ad nutum de los contratos de duración indeterminada entre el derecho dispositivo y el derecho imperativo. Reflexiones a propósito de joint ventures y pactos parasociales» C Paz-Ares en el Liber Amicorum de Juan Luis Iglesias (2014). comentado en JA, La duración de los pactos parasociales de relación, Almacén de Derecho, 2018). Es decir, según el Tribunal Supremo israelí, se presume que si las partes de un contrato lo han pactado con duración indefinida, es porque quieren reservarse la posibilidad de darlo por terminado unilateralmente cumpliendo, naturalmente, con las exigencias de la buena fe que incluye el anuncio de su intención a la otra parte - el 'preaviso' - para permitirle adoptar las medidas que minimicen los daños que la terminación pueda causarle. 

El contrato contenía cláusulas específicas sobre los casos en que Anglo-Saxon podía terminar el contrato y el Supremo entendió que esa enumeración era exhaustiva. La cláusula permitía la terminación por determinadas causas: insolvencia, condena penal, cierre del negocio, impago, utilización indebida de las marcas, incumplimiento contractual y otros supuestos similares. Como la situación de Blum no encajaba en ninguno de esos casos, Anglo-Saxon carecía de derecho contractual a terminar. Lo decisivo para el ponente Danziger era que el contrato hubiera sido redactado por la propia Anglo-Saxon. Si hubiera querido reservarse una facultad general de terminación discrecional, podría haberlo dicho expresamente. No lo hizo. Por ello debía cargarse con las consecuencias de su propia redacción.

Danziger adujo un argumento económico de interés: si el franquiciador conserva una facultad ilimitada para terminar el contrato, el franquiciatario carece de incentivos para hacer inversiones específicas a su relación con el franquiciador (“otorgar al franquiciador una facultad general de terminación reduce significativamente los incentivos del franquiciado para desarrollar la franquicia”) por lo que el que invierte durante años en el desarrollo del negocio debe estar razonablemente protegido frente a una terminación arbitraria. 

La cuestión de los remedios

El franquiciatario no podía pedir el cumplimiento específico porque, en el interim, el franquiciador había concedido la franquicia a un tercero tras haber declarado terminado el contrato con Blum. El tribunal de instancia concedió inicialmente el cumplimiento específico del contrato, aunque diferido hasta la finalización de la franquicia del nuevo franquiciado. También reconoció daños y perjuicios.

Sin embargo, el Tribunal Supremo terminó rechazando el cumplimiento específico. El juez Amit consideró que la franquicia es una relación intensa de cooperación continuada y confianza mutua. Además, habían transcurrido muchos años y la red había evolucionado significativamente. Por ello resultaba injustificado forzar la reanudación de la relación. 

La solución final consistió en indemnizar a Blum por el valor económico de los beneficios futuros que perdió a consecuencia de la terminación, estimando que la marca Anglo-Saxon aportaba aproximadamente un 25 % del valor del negocio desarrollado por Blum.

El resto del trabajo se ocupa de la teoría económica de la franquicia que se ha elaborado por los economistas utilizando las categorías conceptuales de Oliver Williamson. 

Su argumento es que la franquicia debe entenderse como un mecanismo diseñado para gestionar tres problemas: inversiones específicas; racionalidad limitada; riesgo de oportunismo. Las inversiones específicas son especialmente importantes. El franquiciado suele realizar gastos, esfuerzos comerciales y acumulación de clientela que tienen valor principalmente dentro de la red. Cuanto más específica sea la inversión, mayor será la dependencia respecto al franquiciador. En esas circunstancias, el franquiciador puede comportarse oportunistamente y expulsar al franquiciado una vez que éste ha realizado inversiones valiosas. Y el franquiciado puede aprovecharse de la reputación común de la red reduciendo sus propios esfuerzos y trasladando parte de los costes a los demás miembros (“free rider problem”. 

En este contexto, la autora critica al Supremo israelí al que considera demasiado optimista respecto a la posibilidad de que el contrato, aún elaborado cuidadosamente y por anticipado por el franquiciador, sea completo y refleje un equilibrio económicamente eficiente. Más bien hay que temer que contenga una regulación de la terminación que perjudique ineficientemente a los franquiciatarios. Pero, precisamente, lo que hizo el Supremo es 'leer' el contrato en el sentido de que el franquiciador estaba renunciando a la posibilidad de terminar ad nutum el contrato, una lectura que, probablemente, sorprendió al franquiciador. El Supremo israelí está exigiendo a los franquiciadores que regulen la terminación de un contrato de duración indefinida estableciendo dos regímenes, al modo que lo hacen los artículos 25 y 26 LCA: una regulación de la terminación ad nutum que incluya el plazo de preaviso aplicable (denuncia ordinaria) y otra que regule el derecho de cada una de las partes a terminarlo por justo motivo (denuncia extraordinaria) en cuyo caso, la parte que denuncia no ha de conceder plazo de preaviso alguno.

La autora propone que la ley permita la terminación de un contrato de duración indefinida sólo si existe justo motivo, ('justificación razonable') pero esta regla sería dispositiva. Creo que la regulación de los artículos 25 y 26 de la Ley de Contrato de Agencia son preferibles.

Soroker, Iris, רגולציה של סיום הזיכיון, Regulating the Termination of a Franchise (August 7, 2019) 

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