sábado, 12 de mayo de 2018

El otoño de Barcelona contado por un juez

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«Quizá si la respuesta que se dio al Procès en 2017 se hubiera dado en 2012, ahora no estaríamos donde estamos»


Nos quedamos a sólo un paso de mandar los tanques


Tras oír parte del debate de investidura del Sr. Torra como probable nuevo presidente de la Generalidad de Cataluña, tiende uno a confirmarse en la creencia de que el objetivo de los separatistas que organizaron los hechos de septiembre y octubre pasado desde el palacio de la Generalitat y la sede del Parlament era vivir en Barcelona una nueva “Primavera de Praga”, en su quincuagésimo aniversario. En concreto, el Sr. Torra dijo hace algunos años que, si España se equivoca y nos envía los tanques, tanto mejor. Y los medios separatistas incluyeron una foto como la que introduce esta entrada para referirse a un movimiento de tropas entre cuarteles militares en España. En el Auto que resumimos a continuación, el Supremo “narra” esta historia del objetivo separatista: elevar la tensión hasta el punto de que el uso de la fuerza masiva por parte del Estado se hiciera inevitable y, para llegar a eso, naturalmente, era imprescindible desactivar o sobrepasar las barreras previas al “envío de los tanques”: el tribunal constitucional, el poder judicial, la policía, la intervención personal del Rey como no había tenido lugar desde el intento de golpe de Estado de 1981… Nos quedamos a sólo un paso de mandar los tanques: la aplicación del art. 155 de la Constitución. Sólo cuando éste se aplicó, los separatistas depusieron su actitud y aceptaron la destitución como Govern. La historia que cuenta el Auto del Supremo es, pues, la de los meses que vivimos peligrosamente y estuvimos a punto de vivir en Barcelona una “Primavera de Praga” en la visión de los separatistas. Se tuvieron que quedar con la épica de las cargas policiales del 1 de octubre en lugar de tanques en la diagonal. También en este sentido, el Procès ha sido un fracaso.

El Auto del Tribunal Supremo


por el que se informa a la fiscalía de Schleswig-Holstein de las razones que justifican la extradición de Puigdemont sobre la base de la euroorden es una pieza notable. En primer lugar, porque explica a la fiscalía alemana que, en la interpretación de la Decisión marco sobre la Euroorden (DM) que realiza el Supremo español del art. 2.4 DM, el tribunal alemán sólo ha de comprobar – cuando no nos encontramos en alguno de los delitos a los que se refiere el art. 2.2 DM – que los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean constitutivos de UN delito respecto del Derecho del Estado miembro de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo”. Por tanto, – dice el TS – hay que entregar a Puigdemont, por aplicación del art. 2.2 DM por el delito de malversación/corrupción. Dado que el art. 2.2 DM prohíbe el examen de “doble tipificación de los hechos” por el Estado de ejecución, el OLG Schleswig-Holstein debería proceder a la entrega de Puigdemont para que pueda ser juzgado por el delito de malversación en España, sin más dilación.
Más interés tiene la justificación de por qué debería entregarse a Puigdemont también por el delito de rebelión. El Supremo explica que el precepto de la DM que he transcrito más arriba no puede significar otra cosa que
Si se trata de un delito que no es de los recogidos en las categorías del artículo 2.2 DM, el Estado requerido sólo podría denegar la entrega si los hechos por los que se ha emitido la orden de detención europea no son constitutivos de ningún tipo de infracción penal en su territorio, sea cual sea el nomen iuris que merezcan los hechos en Alemania
Con independencia de cuál sea el delito que constituyan estos hechos en Alemania o cual sea la gravedad de la calificación conforme a su ordenamiento jurídico, estamos convencidos de los hechos que se relatan en el Auto de Procesamiento y en el apartado e) de la OEDE, son constitutivos de algún tipo de infracción penal en Alemania. No resultaría entendible que los hechos descritos en nuestro Auto de 21 de marzo de 2018, si se ejecutaran con capital exclusivamente privado, puedan ser cometidos por el Presidente de un Land, sin contrariar la ley penal alemana en ninguno de sus preceptosla actuación no es penalmente irrelevante en su país, a la vista de cualquier otro precepto penal (por ejemplo, los artículos 89, 113, 125 o 240 Código Penal alemán)
De forma que “si para evaluar la punibilidad de los hechos en su país”, los fiscales o jueces alemanes necesitan más información, el Supremo se ofrece a proporcionarla. En esta evaluación, el Supremo da argumentos e informa sobre hechos que pueden facilitarles la tarea.
Me informa usted que para que los hechos pudieran entenderse incluidos en su artículo 81 del Código Penal (alemán), es necesario que la violencia tenga intensidad suficiente como para comprometer de manera efectiva la capacidad de decisión del Gobierno.
Y, sí. Lo que ocurrió a lo largo de los meses de septiembre y octubre de 2017 incluyó actos violentos – o amenaza de actos violentos – de “intensidad suficiente… como para comprometer… la capacidad de decisión del gobierno”. Esta parte del auto es la que, siendo innecesaria dado que al tribunal alemán le basta comprobar si la conducta de Puigdemont sería constitutiva de cualquier delito si la hubiese llevado a cabo en Alemania, resulta más notable. El Supremo explica que en su auto de 21 de marzo no justificó por qué consideraba que existió o amenazó con existir violencia de “intensidad suficiente” porque ese requisito no se exige “con esa rotundidad en el ordenamiento” español “pues el delito de rebelión (único que requiere el elemento violento) se configura como un delito de mera actividad o de consumación anticipada”, esto es, punible aunque no se logre el resultado perseguido por los autores.


¿Qué hechos justifican la afirmación de que la actuación del gobierno de España se vio o pudo ver condicionada por la actuación de Puigdemont y sus secuaces?


1.- Las manifestaciones anuales que, si bien, no han tenido “carácter violento… han sido un alarde de que contaban con el apoyo de una parte importante y significativa” de la población… y “expresivas de la trascendencia que podía llegar a tener un alzamiento popular masivo
2.- Si se incluye la coacción en la violencia “como parece que ocurre en Alemania”, el Supremo podría aportar “más de 300 incidentes”
En los últimos días de septiembre y primeros días de octubre del año 2017, hubo escraches a la policía estatal, se sitiaron los edificios institucionales del Estado sitos en Cataluña, se amenazó a empresarios que tenían contratos de alojamiento o de suministro con la policía estatal, y se cortaron carreteras y calles con centenares de tractores o con barricadas de fuego. Se llegaron incluso a cortar simultáneamente las principales vías de acceso rodado o ferroviario a toda Cataluña.
3.- Las leyes promulgadas por el Parlament en claro y contumaz desafío a las órdenes del Tribunal Constitucional:
“De este modo, durante dos años, los procesados desbordaron sin ningún pudor ni recato, la contención que sólo podía aportar el Tribunal Constitucional de un país.
4. La votación del 1-0. Su celebración no es penalmente relevante en sí misma pero sí como “acto de ejecución” del delito de rebelión porque, al margen de que fue un elemento esencial para lograr la independencia porque sus resultados vinculaban al Parlament y al presidente de la Generalitat que venía obligado a proclamarla si ganaba el sí, “a través de él se materializó la violencia que exige el delito de rebelión” ¿Cómo? El Supremo describe el asedio a la guardia civil y a los funcionarios judiciales que practicaban el registro de la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017 y la orden del TSJ de cerrar los colegios e impedir que el referéndum se celebrara. Aquí es donde el Supremo refuerza su argumentación respecto de pasados autos de forma más notable
los procesados lanzaron a la población contra la actuación policial para que la votación se llevara a término. De este modo, los procesados también desbordaron sin ningún pudor ni recato, la contención que podía aportar el Poder Judicial del Estado.

“los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión”


Es decir, Puigdemont y sus secuaces desbordaron, en primer lugar, al Tribunal Constitucional – primera barrera para impedir la comisión de actos contra la Constitución – y, en segundo lugar, y a partir del 20 de septiembre y del 1 de octubre, a la segunda barrera que era el poder judicial. Puede uno intuir que, desbordadas estas dos, al Gobierno de España solo le quedaba el empleo de la fuerza para hacer cumplir la ley – y en esto está lo más notable del auto – empezando por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que, en el caso de Cataluña estaban bajo el mando de Puigdemont y el gobierno de la Generalitat. Por tanto, el Gobierno de España debía confiar en que los Mossos de Escuadra cumplirían con la orden judicial porque el Gobierno de España no disponía de fuerzas alternativas para lograr tal resultado. Sólo podría recurrir al ejército que era, probablemente, lo que prefería el gobierno separatista para entrar en una escalada que culminase con la ocupación militar del territorio de Cataluña. Nada podría servir mejor a los objetivos internacionales de los separatistas que la imagen de los tanques a las puertas de los edificios de la administración catalana.
Y el Gobierno de España confió – equivocadamente – en que los Mossos cumplirían con la orden judicial de cerrar los colegios e impedir la votación. Pero lo que ha averiguado la instrucción es que sucedió lo contrario. Puigdemont y sus secuaces ordenaron a los Mossos desobedecer la orden judicial y facilitar la votación obligando al Gobierno de España a emplear a unas fuerzas claramente insuficientes – los policías trasladados temporalmente a Cataluña – para cerrar unos pocos colegios electorales. El auto tiene una gran fuerza retórica en este punto
… los responsables de la policía autonómica fijaron unas pautas de actuación que garantizaban la imposibilidad de cumplir su cometido
Es más, la instrucción ha revelado que los Mossos “garantizaron” a los activistas que habrían de organizar la votación que podrían llevarla a cabo, al comunicarles previamente que no se enviarían Mossos en cantidad suficiente a los colegios para cerrarlos si había gente dentro de ellos dispuesta a votar. La instrucción concreta fue enviar sólo un par de agentes por colegio y comunicar que tal sería el caso a los que estaban ya en los colegios. En otros términos: no es que los Mossos no impidieran la celebración del referéndum (los Mossos no descubrieron nada en relación con los preparativos del referéndum), es que cooperaron activamente con su celebración desobedeciendo dolosamente la orden judicial y por orden de Puigdemont y los miembros de su gobierno (“numerosos indicios que existen de que esta actuación de la Policía Autonómica respondió a las órdenes de Caries Puigdemont y de su Consejero de Interior”) llegándose incluso a enfrentamientos físicos entre los Mossos y la Policía nacional,
El que los Mossos d'Esquadra no cumplieran las órdenes judiciales de cortar la insurrección y optaran por plegarse a las órdenes dadas por el presidente Puigdemont y su gobierno, esto es, por favorecer las movilizaciones y posibilitar la realización del referéndum y, con ello, la declaración de la independencia, tiene una doble trascendencia real: - El territorio de Cataluña quedó fuera del control policial con el que habitualmente cuenta el Estado. La fuerza armada que debe defender el orden público en Cataluña (los 17.000 Mossos d'Esquadra), no respondía a las órdenes legales, sino a la de los procesados. Y el refuerzo de 6.000 Guardias Civiles y Policías Nacionales, resultaba necesariamente ineficaz. Si la policía autonómica incumple las funciones que le han sido delegadas por el Estado español, los 6.000 hombres de refuerzo que se enviaron a Cataluña son materialmente ineficaces para mantener el orden público a lo largo de los 32.108 Km2 de Cataluña y para impedir el referéndum que iba a conducir a la república. 6.000 agentes son insuficientes para mantener el control de la revuelta y cerrar los 2.500 colegios electorales dispersos a lo largo del territorio, máxime cuando se les oponen decenas, centenares o miles de partidarios de la secesión. - Que la policía autonómica no velara por el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sino porque prosperara su transgresión, permitió que los procesados hicieran ver al gobierno de España que el control armado del territorio estaba en manos de los insurrectos. De este modo, los procesados también desbordaron sin ningún pudor ni recato, la capacidad del Estado de controlar el orden público en el territorio de Cataluña, lo que se evidenció el 1-0 y en los días venideros.
5.- La intervención del Rey en televisión y la reforma del art. 285.2 LSC. Esto último es – casi – gracioso. Se nos ha olvidado que en los días siguientes al referéndum, estuvo a punto de desatarse un pánico bancario en Cataluña. Lo que no sabía yo es lo que cuenta el Supremo en el auto respecto de que las entidades financieras con sede en Cataluña temían que grupos revolucionarios impidieran la celebración de las juntas de accionistas para acordar el traslado de la sede fuera de Cataluña y que eso también, y no solo el riesgo de que La Caixa se quedara sin liquidez suficiente porque miles de sus clientes en Cataluña estaban sacando el dinero de sus cuentas a chorros, explica el RD-Ley 15/2017 que modificó la Ley de Sociedades de Capital.
6, Así pues, al Gobierno no le quedó otra – que no fuera mandar los tanques – que aplicar el art. 155 CE. Recuérdese todo lo que hemos oído acerca de que ese artículo se metió en la Constitución para no aplicarse nunca. Los separatistas habían previsto su aplicación y sabían que, al final, escamparía. El auto cita el Enfocats
"Incluso en el caso extremo de suspensión del autogobierno, esta suspensión no podría tener carácter indefinido y mucho menos definitivo y, por tanto, la voluntad popular y la voluntad institucional podrían seguir manifestándose una vez recuperada la autonomía y el funcionamiento ordinario de las instituciones».
La conclusión es que – recuérdese que el delito de alta traición en Alemania no exige violencia sino que basta amenazar con violencia y el delito de rebelión intentado también es punible -
la violencia ha tenido una entidad suficiente como para condicionar todos los resortes de gobierno y poder del Estado, y que eso tiene que tener reflejo en el tipo penal que analizan.

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