Jessie Kolpak
El concepto de sucesión universal sirve a una necesidad social tan evidente que es impensable que no exista una institución jurídica que cubra tal necesidad en todos los Derechos de Sociedades mínimamente complejas. El autor trata de demostrar que esta necesidad cubierta por la figura de la sucesión universal es la “protección de los acreedores cuando se transfiere la propiedad como consecuencia de la muerte” del deudor. Para este objetivo, el autor utiliza el Derecho inglés y el alemán. Suficiente dado que son ambos representativos de dos sistemas jurídicos bien diferentes en una materia tan “cultural” que cabe esperar que las mismas necesidades sociales se cubran de forma diferente por el diferente entorno en el que las instituciones jurídicas se desarrollan.
La sucesión universal implica, prima facie, que un patrimonio – el del causante – pasa directamente a los herederos de éste por su muerte sin liquidación. La clave es la ausencia de liquidación. No se pagan las deudas y se cobran los créditos del causante. Los herederos se colocan en la posición que ocupaba en el mundo de los vivos el causante. Este es el modelo romano. Que se califica de “directo” El modelo inglés es el de interponer un “executor” o “administrator” que actúa como liquidador de la herencia y reparte el remanente entre los beneficiarios (herederos y legatarios). El modelo se califica de “indirecto”. Dice Schmidt que los especialistas en Derecho de sucesiones ingleses no utilizan la expresión “sucesión universal” probablemente – dice – porque no lo consideran necesario en cuanto que “la idea de un representante personal que se coloca en los zapatos del fallecido implica ya de por sí la transferencia de la totalidad del patrimonio”
Lo decisivo – y lo fructífero desde el punto de vista comparatístico dice Schmidt – es, con independencia de la nomenclatura que usemos, si “el patrimonio se transfiere a alguien que queda encargado de pagar las deudas y de distribuir el remanente”. Es decir, hay sucesión universal cuando la transmisión del patrimonio se produce como tal (como conjunto de bienes, derechos, créditos y deudas) y éste solo se liquida tras producirse dicha transmisión. Este fenómeno, nos dirá Schmidt, se produce tanto en el common law como en el civil law. La diferencia estriba en que, en éste último, la tarea de liquidación queda atribuida, en principio, a los propios beneficiarios, esto es, a los herederos mientras que en el common law – probablemente porque la Iglesia, a través de los tribunales de equity logró atribuirse la competencia sobre la distribución de las herencias en lo que a los bienes muebles se refería – esa tarea se asigna al “executor”. De manera que el análisis comparatístico puede llevarse a cabo si consideramos como las figuras homogéneas que deben compararse la posición del heres en civil law y del executor o personal representative en el derecho inglés. Ambos son los “sucesores universales” del fallecido. Ambos se colocan “en los zapatos” del causante y reciben su patrimonio sin liquidar y ambos han de proceder a la liquidación – pago de deudas y cobro de créditos – y al reparto del remanente entre los beneficiarios de la herencia.
Si se pidiera a juristas de diferentes ordenamientos que presentaran los problemas típicos de la sucesión hereditaria en forma de obra de teatro, los dramatis personae probablemente incluirían al causante (sin un cadáver no ha sucesión), aquellos que tienen derechos sobre la herencia, tales como los "herederos" y los "legatarios", y finalmente la persona a cargo de liquidar el patrimonio, por ejemplo un "albacea" o "administrador". Un grupo probablemente no sería mencionado, o en el mejor de los casos se le otorgaría un papel secundario es el de los acreedores del difunto. Difieren de los demás de una manera fundamental: su posición legal en relación con los bienes del difunto deriva de la muerte. Sin embargo, esto no significa que los intereses de los acreedores sean solo una parte incidental de la ley de sucesión. Al contrario, como debería resultar claro de la lectura de este trabajo, han moldeado claramente los regímenes modernos
La posición de los acreedores se vuelve frágil con la muerte de su deudor. Lo que les preocupa es ser preteridos en su derecho frente a los herederos y legatarios y los acreedores de éstos. Y esta preocupación es legítima, nos dice Schmidt, porque la muerte del deudor no provoca la “apertura de la liquidación” y los herederos y legatarios pueden entrar a controlar – poseer – el patrimonio del difunto antes de que éste haya sido “liquidado”, esto es, convertido en dinero una vez pagadas las deudas del difunto. Aunque los herederos juren y perjuren que se harán cargo de las deudas del difunto, su situación económica puede ser desesperada y tienen, lógicamente, los incentivos para hacer prevalecer a sus propios acreedores frente a los acreedores de su causante. Frente a los legatarios, la situación es todavía peor para los acreedores porque ellos ni siquiera asumen el pago de las deudas del causante. No tiene nada de extraño, pues, que el derecho inglés y la Iglesia medieval – optara por designar a un liquidador que velase por la ordenada transmisión de los bienes a los beneficiarios previo pago a los acreedores del causante. Lo que hay que explicar, pues, es el sistema alemán que confía en el heredero para llevar a cabo la liquidación. Claro, es una confianza “controlada”.
En el Derecho inglés resulta inmediatamente evidente la preocupación por los intereses de los acreedores. En cada uno de los tres escenarios anteriores, Jack podría estar seguro de que hay una persona, el albacea, contra el que podría interponer una demanda exigiendo la ejecución de cualquier activo, incluidas las bandejas de plata, para satisfacer su crédito. Los testadores no pueden establecer que determinados bienes no se entreguen al albacea. En otras palabras, no pueden dividir su propio patrimonio. Además, los activos del patrimonio están protegidos frente a los propios acreedores del albacea, mientras que la distribución de activos entre los herederos y legatarios solo tendrá lugar una vez que se hayan resuelto las reclamaciones de los acreedores del causante.
Y ¿cómo protege a los acreedores del causante el Derecho alemán? La regla sustantiva es la misma: la preferencia de los acreedores del causante sobre los herederos y legatarios y sobre los acreedores de éstos respecto de la herencia. En alemán se dice muy gráficamente que “el primer heredero es el acreedor “ (acreedor del causante, se entiende): “Der Gläubiger ist der erste Erbe”. Si la situación patrimonial del heredero o de un legatario pone en peligro esta preferencia, el derecho alemán legitima a los acreedores para pedir que se ponga la herencia en administración. Otras reglas como la responsabilidad del heredero por las deudas del causante si acepta pura y simplemente la herencia o la responsabilidad solidaria de todos los herederos - en Alemania, en lugar de ser mancomunada – por dichas deudas etc protegen igualmente los intereses de los acreedores e incentivan a los herederos a no repartirse los bienes sin haber asegurado el pago de las deudas. En caso de comunidad hereditaria, la herencia permanece como un patrimonio separado del patrimonio individual de cada coheredero en tanto no se produzca el reparto. Es decir, la comunidad hereditaria es una persona jurídica (una comunidad en mano común en la jerga alemana).
En común tienen ambos sistemas, dice Schmidt que articulan la protección de los acreedores del causante manteniendo unido el patrimonio de éste (y separado del patrimonio de los herederos) en tanto no se ha producido su liquidación o en tanto los herederos no hayan asumido responsabilidad con todo su patrimonio de dichas deudas salvo proximidad de la insolvencia de éstos (el Derecho inglés exige siempre la liquidación ordenada mientras que el Derecho alemán sólo cuando se solicita por los acreedores que aduzcan un interés legítimo). Y el Derecho alemán es más “privado” que el Derecho inglés, en cuanto que encarga, en principio, al heredero, la ejecución testamentaria como regla general. Pero esta impresión es engañosa. El heredero alemán – dice Schmidt – combina “los papeles de representante personal – del causante – y beneficiario residual” Tal doble posición está justificada porque, como titular residual, está incentivado para maximizar el valor del patrimonio del causante y, como responsable personalmente de las deudas del causante, está incentivado para pagar a los acreedores (del causante). Y no es extraño, entonces, que el “personal representative” del Derecho inglés pueda ser el propio “beneficiary” de la herencia y que el Estado – a través de los jueces – sólo intervengan, en ambos sistemas, de acuerdo con el principio dispositivo (a solicitud de un interesado) y que tanto el personal representative inglés como el heredero puedan ser removidos de sus funciones si actúan fraudulentamente lo que demuestra que la distancia entre ambos ordenamientos no es tanta. Y es que, una vez más, las necesidades sociales que cubren las instituciones jurídicas son semejantes y las formas más eficientes de cubrirlas acaban siendo identificadas por los “especialistas” correspondientes: mantener unido el patrimonio del difunto hasta que se ha pagado a sus acreedores parece una regla que reduce los conflictos entre los miembros de un grupo en relación con bienes escasos en unos momentos – los del fallecimiento del deudor – en los que todos tienen incentivos para abalanzarse sobre los bienes aprovechando que su dueño está sólo “de cuerpo” presente.
“la sucesión universal tiene el efecto de que, aunque el causante está muerto, el patrimonio del difunto perdura, al menos temporalmente”
Véase el paralelismo con la disolución y la extinción de la sociedad. Con la disolución, la sociedad – el contrato de sociedad – está “muerto”. Pero “el patrimonio del difunto” – el patrimonio social, perdura temporalmente hasta que se liquida y desaparece – se extingue – en los patrimonios de los socios; en el caso de los muertos, en el patrimonio de los herederos y demás beneficiarios. Y así es, en el caso de las sociedades por la misma razón que en el caso de los individuos: para asegurar la preferencia sobre ese patrimonio de los acreedores del mismo respecto de los socios y de sus acreedores personales.
Schmidt, Jan Peter, Transfer of Property on Death and Creditor Protection: The Meaning and Role of 'Universal Succession'. En Nothing So Practical as a Good Theory: Festschrift for George L.Gretton, pp. 323-337, 2017
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