Remedios Varo, naturaleza muerta
Imputa la recurrente una omisión deliberada y dolosa de créditos contra la masa que se hallaban recogidos en los textos definitivos para dar prioridad al cobro de sus propios aranceles. Entre tales créditos, además de la minuta del propio letrado de la concursada, Sr. Valdezate, se hace referencia a créditos públicos y otros correspondientes a suministros. Concretamente, afirmaba que los créditos contra la masa habían pasado de 49.665,46 euros que figuraban en los textos definitivos a los 15.471,92 euros que se reflejaban en el primer informe trimestral presentado. 20.
La AC acepta que es cierto que se produjo esa disminución tan significativa de los créditos contra la masa, si bien da una explicación de las razones por las que se ha producido, concretamente: a) Haberse excluido de la lista la suma de 7.458,04 euros de cuota de comunidad por considerar que ese crédito no era debido. b) Haberse eliminado el resto del crédito insinuado por el letrado Sr. Valdezate por la suma de 26.587,11 euros, al haber atendido parte del referido crédito, concretamente, la suma de 10.000 euros y haber excluido el resto, esto es, la suma de 16.687,13 euros, al apreciar que tales honorarios eran excesivos. c) Haber excluido facturas disconformes de Endesa por la suma de 348,31 euros e incluido la suma de 300 euros por sanciones tributarias.
Creemos que tales explicaciones dadas por la AC nos permiten excluir que las supuestas irregularidades que pudieran haber existido en el pago de créditos contra la masa puedan tener el carácter relevante a que se refiere la jurisprudencia para que puedan ser objeto de consideración en este incidente. Lo que en realidad sirve de trasfondo a este motivo de oposición son las discrepancias entre la AC y el letrado de la concursada sobre el importe efectivo de los honorarios
SAP Barcelona, 19 de abril de 2018 Roj: SAP B 2986/2018 - ECLI: ES:APB:2018:2986
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