Sorprende un poco que se sigan definiendo así los riesgos cubiertos. Es la Sentencia del Tribunal Supremo 17 de abril de 2018
Don Antonio contrató en el año 2007 con Seguros Generali una póliza de accidentes. En la citada póliza como garantías aseguradas, entre otras, se establecía la siguiente: «invalidez permanente absoluta y parcial por accidente». A consecuencia del accidente sufrido por don Antonio , el día 12 de julio de 2010 fue declarado en situación de invalidez permanente total derivada de accidente no laboral, a resultas de lo cual reclama a la aseguradora la suma de 16.790 euros, más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y la condena a cumplir los gastos médicos y quirúrgicos sin limitación temporal alguna, con fundamento en el artículo 3 de la citada Ley . La aseguradora se opuso a la reclamación por considerar que en ningún caso era objeto de seguro la incapacidad permanente total, sino únicamente la invalidez absoluta y la invalidez permanente parcial, y que las definiciones de las garantías de invalidez y las condiciones que se consideran limitativas en la demanda se encuentran en la solicitud de seguro, conociendo las condiciones generales del seguro al contratar, como se deduce de su firma bajo la cláusula que reconocía haberlas recibido. Lo que hizo la aseguradora fue consignar en concepto de indemnización la cantidad de 2.518,50 euros por la cobertura de invalidez permanente parcial, consistente en la pérdida total de la movilidad del tobillo en un 15%, conforme al baremo estipulado en las condiciones generales para cifrarla…
El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia y confirma la de primera instancia porque considera ambigua la cláusula que hemos resaltado en negrita, a la que califica de limitativa de los derechos del asegurado. No se entiende por qué la aseguradora habla, en la misma línea de invalidez permanente y absoluta y parcial. Las categorías homogéneas son incapacidad temporal/invalidez permanente e invalidez total (para la propia profesión) e invalidez absoluta (para cualquier profesión)
Las condiciones particulares introducen una duda sobre la incapacidad permanente total al distinguir solo la incapacidad permanente absoluta y parcial. La interpretación contra proferentem más adecuada es la de entender que la incapacidad permanente total, dadas las circunstancias del contrato, que asegura a un trabajador de una profesión determinada, ante la falta específica de previsión, equivale a una incapacidad permanente absoluta y como tal ha de ser baremada. La invalidez permanente total inhabilita al asegurado para el ejercicio de su profesión, lo que se puede producir tanto por una lesión grave como por una menos grave pero decisiva para el desempeño de la actividad laboral, por lo que la interpretación de la Audiencia Provincial, que barema conforme a la incapacidad permanente parcial, no estando regulada la baremación de la incapacidad permanente total, contraría la regla del 1288 del Código Civil. »Partiendo del planteamiento del recurso, desde la perspectiva de interpretación contractual, las condiciones particulares son oscuras: primero, por no hacer mención a la invalidez permanente total y segundo, porque al no hacer mención a este tipo de invalidez, el asegurado desconoce cómo va a ser indemnizado. Esa oscuridad ha de perjudicar a la parte que ha redactado el contrato y por tanto, la interpretación que ha de hacerse es que producido el siniestro de declaración de invalidez permanente total, ésta ha de indemnizarse conforme a lo establecido en las condiciones particulares para la invalidez permanente absoluta
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