sábado, 12 de mayo de 2018

Disolución por bloqueo en la toma de decisiones. Ha de existir.

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Foto: @thefromthetree


Esta sentencia es continuación de los conflictos que se resolvieron momentáneamente por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2016. Tras haber perdido la razón en este pleito – que reconoció el derecho de su hermano a votar las participaciones que el padre les había cedido reservándose, el padre, el usufructo con derecho de voto – el hermano vuelve a la carga e intenta disolver la sociedad por paralización de los órganos sociales. Pero claro, vuelve a perder precisamente porque, al permitirse votar al padre, no había bloqueo.

En el supuesto de autos la paralización, identificada en una junta determinada, no era ni insuperable ni definitiva por cuando la Sentencia de 25 de febrero de 2016 dictada por el Tribunal Supremo determina un nuevo escenario que permite evitar la paralización de los órganos de la sociedad, concretamente la junta, por cuanto se reconocen derechos de voto al usufructuario de 16.634 participaciones, derecho de voto que permite deshacer la paralización detectada en la junta general de 8 de septiembre de 2014. Ignacio ha perdido una parte de los derechos de voto, de modo que actualmente no dispone de derechos de voto tales que le permitan controlar el 50% de las participaciones sociales. No es trascendente que Ángel , usufructuario y titular de esos derechos de voto, no haya acudido a declarar como testigo, tampoco lo es que no se hayan celebrado nuevas juntas en la sociedad. Lo trascendente es que, reconocidos esos derechos de voto al usufructuario, en futuras juntas la situación de bloqueo podrá desaparecer por cuanto Ángel podrá hacer efectivos sus derechos o podrá delegar el voto en quien considere oportuno, como ya ha hecho por medio de apoderamiento a favor de su otro hijo, de Carlos Alberto .

La Audiencia de Barcelona, en su sentencia de 27 de abril de 2018

se limita a constatar

La sentencia impugnada ha valorado correctamente la prueba practicada. La acción ejercitada por Ignacio es una de las de mayor alcance en la vida de una sociedad de capital, no puede utilizarse como una medida preventiva o anticipativa de futuros bloqueos o paralizaciones que no se han constatado, a partir del comportamiento o hipotético comportamiento del titular de los derechos de voto que desharía el empate.

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