martes, 8 de mayo de 2018

La intimidad del hijo del Marqués y los pleitos por la herencia de su padre y la libertad de información

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El Tribunal Supremo ha desestimado finalmente la demanda del hijo del marqués contra EL PAIS por publicar una crónica de las disputas familiares por la herencia en cuya crónica se recogían textos en los que el difunto marqués explicaba lo que pensaba de sus hijos a los que intentó desheredar. El Supremo dice que, dada la envergadura de la fortuna y la publicidad extraordinaria que habían tenido décadas de pleitos, en la medida en que el reportaje periodístico no incluía insultos ni expresiones vejatorias, no atentaba contra la intimidad ni el honor del demandante. Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2018
… si la pertenencia a una familia distinguida con un título nobiliario permite amparar en el derecho a la libertad de información las publicaciones que aludan a temas tan sensibles para la intimidad, tan reservados y exclusivamente pertenecientes a lo más privado como es la salud de una persona, aunque en ese caso, además, se tratara de alguien que gozaba de una indiscutible notoriedad social, menos razones habrá para no amparar en ese mismo derecho las informaciones que, como en el presente caso, se refieran a un conflicto que, familiar en su origen, desbordó sin embargo este ámbito por su dimensión, duración en el tiempo e importancia de los intereses económicos en litigio hasta alcanzar un evidente interés público informativo. 
En definitiva, sin desconocer en general la relevancia del comportamiento previo del afectado para delimitar el ámbito de protección de su intimidad, el hecho de que en el presente caso el demandante o su padre no adoptaran pautas de comportamiento demostrativas de que accedieron a revelar determinados aspectos de su vida privada (en particular los que tenían que ver con el enfrentamiento entre ambos y su proyección sobre el reparto de la herencia y el control del principal activo hereditario) no determina que estos aspectos tuvieran que quedar absolutamente resguardados del conocimiento ajeno, pues el contenido de las disposiciones testamentarias difundidas tan solo venía a refrendar la existencia de una contienda que el curso de los procesos judiciales seguidos durante más de una década ya había puesto de manifiesto, y el conocimiento de ese enfrentamiento tenía y sigue teniendo interés público informativo tanto por la relevancia o proyección pública de las personas implicadas como porque esa disputa familiar había dejado de ser desde tiempo atrás un asunto únicamente relativo a los hijos y la viuda del difunto, dada la importancia del caudal relicto y la repercusión que para la economía nacional podía tener toda decisión que afectara al control del conglomerado empresarial familiar, circunstancia que explica que se informara del tema en la sección de economía de algún diario de ámbito nacional. 
Las anteriores conclusiones no quedan desvirtuadas por el pronunciamiento judicial que pueda haber recaído en alguno de los otros tres procesos instados por el demandante para defender su intimidad (referidos a las informaciones publicadas en la revista «Época», docs. 4, 5 y 6 de la demanda), pues no se justifica una sustancial similitud con el presente litigio. En este sentido, basta con leer el hecho primero de la demanda del presente litigio, en la que el demandante admite que en aquellas otras publicaciones se vertieron insultos contra su persona, y la sentencia firme dictada entonces (14 de julio de 2014) por la sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid , en la que se declaró probado el uso de expresiones como «raterío de cuello blanco» y que, valiéndose de un estilo novelesco, se comparó incluso al demandante con un mafioso de ficción y se le atribuyó un idilio con su madrastra, para advertir que se trata de casos muy diferentes, porque la información aquí enjuiciada no incurre en juicios de valor, se divulgó prescindiendo de expresiones innecesariamente ofensivas o vejatorias y se limitó a exponer y comentar el contenido de las disposiciones testamentarias de forma proporcionada a la finalidad legítima de contextualizar el conflicto y poner en antecedentes al lector.

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