Molino. Segovia.
Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018 ECLI: ES:TS:2018:1909
El caso es uno más de cláusula suelo. Lo que tiene de especial es que los demandantes – el contrato de préstamo se formalizó en 2009 – pidieron sólo la restitución de los intereses pagados en exceso por aplicación de la cláusula suelo a partir de 2013 ateniéndose a lo que era, en esa época, la doctrina del Tribunal Supremo español. Cuando se estaba tramitando el proceso en primera instancia se publicó la sentencia del TJUE de 2016 que declaraba contraria a la Directiva la doctrina del Supremo que limitaba la retroactividad de la nulidad a la fecha de su sentencia de 2013. El juez pidió a las partes que se pronunciaran, el banco se allanó a devolver lo cobrado desde 2013 por la cláusula suelo pero no lo anterior y los demandantes, entonces, pidieron que se les devolviera todo lo pagado en virtud de dicha cláusula desde el principio. El juzgado y la Audiencia, en aplicación del principio dispositivo y de justicia rogada – no se puede dar más de lo que se ha pedido – limitan la restitución a lo pagado en virtud de la cláusula suelo a partir de 2013. En el recurso de casación, el Supremo decide preguntar a las partes si conviene plantear una cuestión prejudicial al TJUE para que éste aclare si la protección de los consumidores exige que los jueces condenen a devolver la totalidad de lo pagado en virtud de una cláusula intransparente (a estos efectos, hay un buen lío si nos preguntamos si hay alguna diferencia entre cláusulas intransparentes y cláusulas abusivas) aunque la demanda del consumidor incluyera un “menos” que eso en su petitum. Haciendo de adivino, yo aventuraría que, en un caso como este, el TJUE se pronunciaría por sacrificar el principio dispositivo.
Pero bueno, el caso es que Liberbank se allana por la totalidad de lo cobrado por la cláusula-suelo e impide que el Supremo plantee la cuestión prejudicial.
Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el allanamiento al recurso de casación determina que deba dictarse una sentencia que estime el recurso, case en parte la sentencia de la Audiencia Provincial y revoque en parte la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, en el sentido de estimar el recurso de apelación de los demandantes y condenar a Liberbank a la restitución de la totalidad de las cantidades que cobró en aplicación de la cláusula suelo abusiva.
El allanamiento también tiene relevancia en el recurso de casación y determina que se dicte una sentencia que estime el recurso y case la sentencia recurrida, como hemos declarado en anteriores sentencias, entre las que pueden citarse las sentencias 74/2017, de 8 de febrero , y 475/2017, de 20 de julio .
Este tribunal no puede dejar de resaltar los graves perjuicios que actuaciones como la adoptada por Liberbank en este proceso están causando al Tribunal Supremo, puesto que
tras tramitarse el recurso de casación, deliberar el recurso el pleno de la sala y adoptar la decisión de dar audiencia a las partes sobre la pertinencia de plantear una cuestión prejudicial al TJUE para que resuelva las dudas sobre la interpretación de determinadas normas de Derecho de la Unión Europea con clara trascendencia en la litigiosidad existente sobre esta cuestión,Liberbank manifiesta que las cantidades que se le reclamaban eran "irrisorias" y que se allana al recurso. Con esta conducta procesal se perturba injustificadamente la función del Tribunal Supremo en la formación de doctrina jurisprudencial sobre cuestiones en las que resulta decisiva la interpretación de normas comunitarias por el TJUE.
1 comentario:
El Supremo ha pecado de blando en este caso. Hay mala fe procesal en la actuación de banco con el allanamiento, y deberían de haberle cascado una sanción por el 247.3 de la LEC.
Ya sabemos que a veces los abogados abusan del empleo de términos como temeridad o mala fe en lo que respecta a calificar actuaciones procesales, pero siendo previsiones legalmente previstas sorprende lo poco que se aplican...
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