viernes, 23 de agosto de 2019

Las sociedades siguen sin poder delinquir


Banksy

Societas delinquere non potest es una expresión equívoca para referirse a que las personas jurídicas, porque son patrimonios, no pueden cometer delitos, porque cometer delitos exige conciencia y voluntad y, por tanto, una conducta humana. Como dice Fernando Molina, la responsabilidad penal no es compatible con las personas jurídicas porque 
“algunas modalidades de responsabilidad, de las que son paradigma la responsabilidad moral y la jurídico-penal, están indisolublemente vinculadas a una imputación subjetiva en el sentido más estricto del término, esto es, una imputación que sólo se da en mentes conscientes dotadas de autonomía…El legislador, el sector de la academia que la defiende y ahora el Tribunal Supremo pueden, desde luego, jugar con las palabras cuanto quieran, pero no impedirán que la responsabilidad de las personas jurídicas sea una transferencia de la de las personas físicas, y eso, simplemente, no es responsabilidad penal en nuestro Derecho…”. 
Los patrimonios no son imputables subjetivamente. Sólo pueden ser partes de una relación jurídica – acreedores y deudores – y sujetos responsables patrimonialmente, esto es, pueden estar a las resultas de las relaciones jurídicas que hubieran entablado y de las actuaciones de sus órganos, pero no pueden ser sujetos imputables subjetivamente. La responsabilidad penal de las personas jurídicas sigue siendo responsabilidad patrimonial que, tratándose de patrimonios, puede conducir, como ordena el Código Penal, a su liquidación previa terminación del negocio jurídico que dio lugar a la constitución de dicho patrimonio dándose al producto de tal liquidación el fin que el ordenamiento considere oportuno (decomiso, normalmente, si el patrimonio ha sido utilizado para cometer delitos).

No hay comentarios:

Archivo del blog