lunes, 5 de agosto de 2019

Los consumidores pueden afianzar aún con renuncia a los beneficios de orden, excusión y división



Arthur Dove, Morning sun

Por Marta Soto-Yarritu


Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2019

Un particular otorgó fianza en garantía de un préstamo hipotecario, renunciando a los beneficios de orden, excusión y división. Posteriormente, el fiador inició un procedimiento judicial solicitando la nulidad de la cláusula de fianza alegando vicio en el consentimiento por error esencial. La AP de Álava, considerando que el fiador tenía la condición de consumidor, estimó la nulidad de la fianza, argumentando que incurrió en una incorrecta representación de la esencia o sustancia de la fianza que se constituyó.

No obstante, el TS estima el recurso del acreedor hipotecario y considera que el error, en todo caso, resulta inexcusable y la fianza no debe ser declarada nula, ya que las cláusulas en cuestión resultaban claras y comprensibles y, además, suelen ser habituales en las garantías personales que suelen exigirse para la concesión de los préstamos





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