Marcas confundibles: revisión del juicio de confundibilidad en casación
Es la
Sentencia del Tribunal Supremo del 18 de julio de 2019, ECLI: ES:TS:2019:2552
Como acertadamente declara la sentencia de la Audiencia Provincial, la previsión del art. 52.3 LM no excluye
el juicio de comparación por el hecho de que una marca haya venido siendo usada solo parcialmente, sino
que determina que el examen necesario para realizar el juicio sobre el riesgo de confusión se realice sobre las
marcas de la demandante como registradas exclusivamente para cementos con la marca de la demandada
como registrada y usada para yesos. Por tal razón, aun considerando que las marcas de la demandante estaban
registradas solo para el producto para el que han sido efectivamente utilizadas, el cemento, la Audiencia ha
declarado que existe riesgo de confusión por la similitud de las marcas ("marfil", "marfile" y "marfil pur", de
una parte, y "algiss marfil", de otra) y la similitud de los productos, el cemento (amparado por las marcas de la
demandante) y el yeso (amparado por la marca de la demandada)...
De lo expuesto resulta que el juicio de comparación realizado por la Audiencia Provincial respeta las
exigencias de racionalidad y las pautas establecidas tanto por el TJUE como por esta sala para la realización
del juicio de comparación según los distintos factores concurrentes.
12.- Por tanto, como declaramos en nuestra sentencia 240/2017, de 17 de abril , con cita de otras anteriores,
si se cumplen estos dos requisitos (sujeción a los criterios sentados por la jurisprudencia para la comparación
entre los distintos tipos de marcas y razonabilidad de la apreciación), no puede sustituirse el juicio sobre el
riesgo de confusión hecho por la Audiencia por otro realizado ex novo por el tribunal de casación.
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