Campo Baeza
Por Marta Soto-Yarritu
Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2019, ECLI: ES:TS:2019:255
En el marco de una financiación sindicada otorgada por varias entidades bancarias a Cel Celis, determinadas sociedades (socias directas o indirectas de Cel Celis) otorgaron una fianza como contragarantía del aval concedido por las entidades bancarias en garantía de un anticipo de una subvención concedida por la Administración a Cel Celis. Cel Celis, que fue posteriormente declarada en concurso, se dedicaba al desarrollo de proyectos de construcción de fábricas de células solares.
Ante la ejecución de las fianzas por las entidades bancarias, las sociedades fiadoras interpusieron una demanda solicitando que se dejaran sin efecto o se modificaran sus obligaciones bajo las fianzas, sobre la base del principio “rebus sic stantibus”, alegando que el proyecto de Cel Celis se realizó confiando en el régimen jurídico aplicable a la energía solar y a los apoyos públicos a este tipo de proyectos y que eso fue lo que motivó que otorgaran las fianzas, las cuales no habrían otorgado si hubieran conocido las posteriores modificaciones legislativas por las que se suspendieron o suprimieron distintos incentivos a este tipo de energía.
El TS confirma el criterio del Juzgado de Primera Instancia y de la AP de Madrid y considera que la regla “rebus sic stantibus” no es de aplicación en este caso. El TS concluye que
“la incidencia de la modificación legislativa que habría determinado la insolvencia del deudor principal es un riesgo que debe recaer en los fiadores […] En el conflicto entre las demandadas que financiaron la actividad y el deudor principal y sus fiadores, todo el riesgo regulatorio es ajeno al acreedor que se limita a financiar y no debe soportar los riesgos de la actividad del deudor principal ni sufrir el daño de su insolvencia.”
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