domingo, 8 de noviembre de 2020

La destrucción de la dogmática por el Code civil: el caso de la personalidad jurídica


Karen Lynch

Paolo Grossi dijo, creo recordar, que la promulgación del código civil napoleónico rebajó a los juristas a exégetas (v., Paolo Grossi, La primera lección de Derecho,. Dejaron de ser los que construían el derecho para pasar a ser comentaristas del legislador ("una vez identificada la ley con la voluntad general, se consiguió la identificación del Derecho con la ley y se consiguió, asimismo, su completa estatalización") No me había percatado, sin embargo, de cómo este hecho histórico afectó a los estudios sobre la personalidad jurídica. En estos párrafos que traduzco del francés, Tzung-Mou Wu explica cómo los estudios sobre la personalidad jurídica “desaparecieron” en buena medida con la promulgación del Code y completamente a partir de 1910. Los dos estudios generales, el de Saleilles y el de Michou se explican por la promulgación, por primera vez desde la promulgación del Code, de una ley de asociaciones en Francia en 1901. Concluye el autor diciendo que, con la primera guerra mundial, el "intercambio" franco-alemán en este ámbito se detuvo para siempre.

Tratándose de los comienzos, aunque la fórmula de Savigny se remonta a 1840, no hay nada que impida que nos remontemos a la redacción del Código Civil (1807), que marca la ruptura, al menos parcial con el pasado… y que ha sido glosado por varias generaciones de "exegetas". Tanto más cuanto que este Código, fruto de la Revolución, se ha convertido en varias ocasiones en el blanco de ataques ideológicos.

Lo que nos parece más importante es que el Código Civil estableció en Francia un marco de discurso jurídico singular a nivel europeo. Dado que el Código era la única referencia autorizada, los civilistas franceses tuvieron que apartarse a partir de la promulgación del Code de las autoridades que se citaban a menudo en el pasado, incluido el derecho romano. En comparación con la situación francesa, el legado del derecho romano permaneció en vigor en Alemania, por ejemplo, hasta 1900, y el derecho civil y el derecho romano se mantuvieron bajo una misma profesión.

El peculiar marco francés tiene consecuencias reales de las que podemos, por el momento, citar dos ejemplos.

En primer lugar, la Escuela Histórica de Derecho tuvo mucho más éxito en Alemania y Gran Bretaña que en Francia. Todo el mundo ha oído hablar de Savigny o de H.J.S. Maine (1822-1888), pero  casi nadie de Klimrath. En Francia, por supuesto, hubo mentes ilustres que trabajaron en la historia del derecho: Fustel de Coulanges es uno de los más conocidos, sin olvidar a Durkheim y Mauss al frente de la Escuela Francesa de Sociología. Sin embargo, ninguno de ellos está considerado como jurista o historiador del Derecho. En resumen, la existencia misma del Código ha reducido la dimensión histórica del derecho civil a refranes tolerados por el nuevo orden.

En segundo lugar, siendo el Código Civil un monumento nacional y un cuerpo sistemático de derecho civil, cualquier intento de cambiar hasta el más mínimo detalle del Código sólo podía lograrse mediante vigorosas luchas políticas. Esto queda demostrado por uno de los mayores acontecimientos para el concepto jurídico de persona, a saber, la Ley de 1º de julio de 1901, (la ley de Asociaciones) cuyo alcance es bien conocido…

Si bien la legislación y la jurisprudencia sobre nuestro tema son bastante estables tras las leyes de asociaciones de  1901 y 1905, la doctrina civilista no dedica mucha energía a la cuestión de las personas, más concretamente a las personas jurídicas.  No obstante, observamos una tendencia a la síntesis en esta área, por falta de una nueva teoría, de la nueva concepción disponible y de la que se hablaba mucho a principios de siglo. Cada vez más autores se contentan con hacer un balance de las formulaciones existentes y sacar las consecuencias. El curso impartido por Raymond Saleilles, realizado en 1907-08 y publicado en 1910, y el tratado escrito por Léon (De la Personnalité juridique : histoire et théories, Veinticinco lecciones introductorias a un curso de derecho civil comparado sobre personas jurídicas. París: Rousseau, 1910; Léon MICHOUD. La theorie de la personnalité morale et son application au Droit Français. París: L.G.D.J., 1906), son las dos obras más importantes en este campo y las últimas obras "generalistas" que consideran la noción de persona como tal...

En otras palabras, ya no vemos que se escriba una obra comparable, ya sea que defienda o critique las dos anteriores, durante la década de los diez y los veinte del siglo XX. Por lo demás, algunas concepciones desarrolladas hacia finales del siglo XIX sirvieron para cimentar dogmáticamente algunas tesis doctorales, incluyendo la de Carbonnier… defendida en 1932 sobre el régimen matrimonial, donde considera adecuado aplicar a éste, el concepto de persona jurídica, concretamente el de comunidad en mano común, la gesamte Hand del derecho alemán....

… la Segunda Guerra Mundial puso fin a los debates sobre este tema a nivel europeo: sólo quedan algunos autores que siguen actualizando la bibliografía relativa al concepto, incluyendo a Schnorr von Carosfeld (Geschichte der juristischen Person. München: Beck, 1933) en Alemania… P. W. Duff (Personality in Roman Private Law. Cambridge University Press: Cambridge,1938) en Gran Bretaña, y el ruso B. Eliachevitch, Personnalité en Droit Privé Romain, Paris: Sirey, 1942) que construyó la esencia de sus argumentos en la década de 1910. Todos comparten la misma conclusión: no hay, en el derecho romano, ninguna "persona jurídica" en el sentido contemporáneo. Además, cada vez hay menos cuestiones prácticas que pueden desencadenar una nueva ola de estudios sobre la personalidad. En particular en el ámbito del derecho mercantil, la ley de 7 de marzo de 1925 sobre las sociedades de responsabilidad limitada es un ejemplo. Que tal tipo societario tiene personalidad jurídica no lo discutió nadie.

Tzung-Mou Wu, Personne en droit civil français : 1804-1914, 2010, pp 8 a 12

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