Es la Resolución de la DGSJFP de 23 de octubre de 2020
La DGSJFP recuerda (como ya hiciera en la resolución de la DGRN de 26 de marzo de 2014) la necesidad de que conste en la certificación la identidad de los miembros del consejo de administración concurrentes a la sesión en que se adoptaron tales acuerdos -para su contraste con el contenido de los libros del Registro-, no siendo suficiente la referencia a que «concurrieron la totalidad de los miembros del Consejo de Administración, de acuerdo con la Lista de Asistentes que figura al comienzo de la propia Acta» (art. 112.2 RRM en relación con el art. 97.1.4ª RRM).
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