lunes, 30 de noviembre de 2020

Sobre si “los corredores (comisionistas) pueden retener parte del precio cuando venden por más de lo que el dominus les prescribió"


Andrés de la Madre de Dios, un teólogo – jurista carmelita del siglo XVI realizó, como muchos otros de la Escuela de Salamanca, numerosos dictámenes o pareceres sobre cuestiones jurídicas. Cuenta Lalinde (Jesús Lalinde, Anotaciones historicistas al iusprivatismo de la segunda escolástica, Quaderni Fiorentini, 1(1972), p 307 nota 12) uno de ellos que versaba sobre si “los corredores (comisionistas) pueden retener parte del precio cuando venden por más de lo que el dominus les prescribió”. El carmelita concluye que “el internuntius no puede adquirir para sí el exceso del precio”, esto es, contesta negativamente. “Se trataba de un caballero muy pío de Salamanca con un ecónomo en su villa que recogía trigo, del que daba réditos al caballero. El dominus manda al villicus que venda mil fanegas” al precio oficial – a la tasa – puesto que había control de precios sobre el trigo. Pero se ve que la tasa no se cumplía y que el “precio común” era más elevado – “excedía más de diez argenteos sobre la tasa” –. El comisionista “recurre al teólogo para preguntarle si podía retenerel exceso. Y el teólogo jurista responde que no

“porque no tenía título para ello, en cuanto era fámulus por cuya razón convenía en vender cuando se lo mandara el señor. Le replicaba aquél que el salario que percibía era muy exiguo e inferior a su trabajo. el teólogo contesta que por ello permite que el famulus pueda recibir algo en compensación, al no recibir el iustum stipendium, pero no en tanta cantidad. Si el estipendio justo era de 500 argenteos y el criado no recibía más que 300, debía recibir 200, que era lo suyo e irse, pero recibir más de 10.000 era ajeno a toda equidad. El criado sigue insistiendo en que lo que se vendió fue por su industria y diligencia, pues de otra forma se hubiera vendido a precio ínfimo, y el teólogo, cuya impaciencia se trasluce a traves de un Bone Deus le insiste en que el incremento lo debe restituir aunque no al señor. Dice que prescindiendo de si se pudo vender por encima de la tasa en tiempo de esterilidad y de pobreza, cuando el señor mandó vender al precio de tasa, o quiso ceder el beneficio a los que estaban bajo la esterilidad o como era muy pío quiso que el beneficio se gastara en limosnas para los vasallos u otros que tal trigo compraban por el precio de tasa cuando había pobreza y esterilidad máxima. El teólogo concluye que, por justicia, se debía a aquellos compradores que aunque no tenían derecho absoluto a que se les vendiera tanto trigo, tenían un ius ad rem a que no se vendiera por encima de la tasa”

Dice el Artículo 1720 del código civil

Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo

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