viernes, 6 de noviembre de 2020

La ejecución de una hipoteca cuando el hipotecante no deudor está en concurso debe someterse a las limitaciones concursales



Por Marta Soto-Yarritu

Es la Resolución de la DGSJFP de 19 de octubre de 2020. Se discute en este caso si son aplicables las normas concursales a la ejecución de una hipoteca cuando tanto el deudor como el hipotecante no deudor están en concurso. La DGSJFP señala, en primer lugar, que el crédito del acreedor en el concurso del deudor no hipotecante debe clasificarse como ordinario y, por otro lado, que no debe reconocerse crédito ninguno en el concurso del hipotecante no deudor. En segundo lugar, afirma que, en el caso de concurso del hipotecante no deudor, la ejecución debe someterse a las reglas generales de los antiguos art. 56 y 57 LC (actuales art. 145-149 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TR)) y que, por tanto, el acreedor tendrá que solicitar que el juez del concurso se pronuncie sobre si el  activo hipotecado es o no necesario para la actividad del deudor y, si la conclusión es que sí, no se podrá iniciar la ejecución hasta que no se apruebe un convenio o transcurra más de un año sin que se abra la fase de liquidación. Según la DGSJFP no debe aplicarse al caso del hipotecante no deudor la excepción prevista para el tercer poseedor (antiguo art. 56.4 LC y actual art. 151 TR). La DGSJFP no aplica el Texto Refundido (por haberse presentado el recurso con anterioridad a su entrada en vigor) pero reconoce que el mismo recoge el criterio de no equiparación entre hipotecante no deudor concursado y tercer poseedor concursado, ya que el art. 145.1 TR se refiere expresamente a “los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales

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