viernes, 6 de noviembre de 2020

La reelección de un cargo caducado no tiene efecto retroactivo



Por Marta Soto-Yarritu


Es la Resolución de la DGSJFP de 14 de octubre de 2020

Se rechaza la inscripción del acuerdo aprobado por la junta de una SA por el que se renueva el cargo de la administradora única, con efectos retroactivos (desde el 1 de julio de 2018) “habida cuenta que su cargo se encontraba caducado desde la fecha referida”. EL Registrador entiende que sólo puede inscribirse el nombramiento desde la fecha de la junta (2 de mayo de 2020) y no con efectos retroactivos como se pretende en el acuerdo.

La DGSJFP señala que la reelección, aunque suponga de hecho una continuidad en el cargo, implica un previo cese y no supone prorrogar sino nombrar de nuevo, debiendo cumplirse los mismos requisitos que cualquier otro nombramiento. Concluye que la fecha de inscripción de la reelección únicamente puede ser la del acuerdo adoptado por la junta en que se decide ese nuevo nombramiento de la administradora con cargo caducado,

todo ello con independencia de la eficacia que, en el ámbito no amparado por la publicidad registral, pueda derivarse del acuerdo también adoptado por la misma junta general de convalidación y aprobación de todos los actos que haya efectuado la administradora desde la fecha de caducidad de su cargo hasta ese momento

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