Terminada la relación entre franquiciador y franquiciatario, éste debe dejar de usar los rótulos y marcas del franquiciador. Si no lo hace, a menudo, los contratos de franquicia prevén el pago de cantidades per diem o a tanto alzado a cargo del franquiciatario incumplidor. La Audiencia Provincial de Madrid (S. 16 de abril de 2010) ha confirmado la decisión del Juez de lo Mercantil de considerar estas cláusulas como cláusulas penales que pueden ser moderadas por el juez (art. 1154 CC). Lo discutible es que el art. 1154 CC debería aplicarse sólo y proceder a la moderación judicial de la pena cuando el cumplimiento por el deudor haya sido irregular o parcial por lo que, cuando la cláusula penal prevé el pago de una cantidad por cada día que el franquiciatario siga utilizando los rótulos o marcas del franquiciador sin tener derecho a hacerlo, quizá no podría hablarse de cumplimiento irregular o parcial
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
viernes, 25 de junio de 2010
Una precisión sobre competencia desleal
La Audiencia Provincial de Madrid ha precisado un extremo de interés en la aplicación de la Ley de Competencia Desleal en su Sentencia de 19 de abril de 2010. Si ha de afirmarse la deslealtad de la competencia de un ex-trabajador por el hecho de que en su contrato de trabajo se hubiera incluido un pacto de no competencia post-contractual. La Audiencia lo niega. Básicamente porque la infracción contractual (del contrato de trabajo) no puede conducir a considerar, automáticamente, que se ha consumado también un acto de competencia desleal. Quizá, un problema semejante al de la concurrencia de la responsabilidad contractual y extracontractual (v., José Mª MIQUEL GONZÁLEZ (1993), “La responsabilidad contractual y extracontractual: distinción y consecuencias”, La responsabilidad civil. Cuadernos de Derecho judicial, CGPJ, Madrid, pp. 61-78). Lo que debería conducir a urgir a los abogados de los demandantes a exigir, ante la jurisdicción laboral, la pertinente
martes, 22 de junio de 2010
Colombia 2010
El artículo optimista de EL PAIS es, no obstante, bastante exacto. La sensación entre la gente universitaria en Bogotá es que las cosas no van mal. La estructura institucional es de las mejores de América y su economía está más diversificada que la de sus vecinos. El petróleo y las materias primas son muy importantes pero no parece que el país vaya a sufrir la "maldición del petróleo". El nivel de corrupción es inferior al de la zona y, lo que es más importante, algunos casos de corrupción acaban ante la justicia. Los grandes problemas: acabar con las FARC (lo urgente). Lo importante: reducir los niveles de pobreza. Colombia no lo ha conseguido a pesar de un significativo crecimiento económico. Quizá, en parte, por el tremendo crecimiento de la población (han pasado en pocos años de veintitantos a cuarenta y cinco millones) pero, seguramente, por insuficientes políticas públicas y porque el problema de la violencia ha provocado que cientos de miles, si no millones de personas vivan donde no querrían lo que, supongo, reducirá sus posibilidades de ganarse la vida. Y luego, las infraestructuras físicas. Pero, sobre todo, la falta de capacitación de la gente jóven (o sea, la mayoría). Apenas están logrando la plena escolarización básica. Hay millones de jóvenes sin preparación condenados, por tanto, a la economía típica del subdesarrollo (en las zonas turísticas se aprecia y en las zonas urbanas sigue habiendo muchos niños de esos que se esconden en las alcantarillas a aspirar pegamento).
Bogotá es dos ciudades sin solución de continuidad. El norte, casi del primer mundo. El Sur, casi del tercer mundo. Uno no pasa del centro hacia el Sur. Lo curioso es que hasta la numeración de las calles reproduce la separación (se empiezan a numerar hacia el norte desde el centro con el número 1 - ya van por la 130 o así).
Los lazos con España son muy intensos (desde luego, en el mundo del Derecho) y la presencia de empresas españolas (Santander, Telefónica, Mapfre, Sacyr, Zara, Mango...) importante. Pero da la impresión de que se podría hacer mucho más. Los gustos de los colombianos en cuanto a la comida y el vestir son semejantes. Hay paella en muchos restaurantes y vinos españoles en el aeropuerto. Se encuentra el turrón y ¡chocolates VALOR! en los supermercados.
El peso colombiano (2100 - 1 euro; 1900 - 1 dólar)ha subido en los últimos meses y lo seguirá haciendo. Me contaron que en las zonas de producción de coca, se ha llegado a cambiar un dolar por mil pesos colombianos lo que indica una gran entrada de dólares. Los grandes capos de la droga desaparecieron y parece que han sido sustituidos por productores de menor envergadura. supongo que son los mejicanos los que controlan la distribución. El otro día cayó una avioneta en la selva en la que iba un mejicano que no parecía estar haciendo turismo.
lunes, 21 de junio de 2010
Citas de The Economist
"Cuando se ha asesinado a 23.000 personas en la guerra entre traficantes, tienes un problema para conseguir reclutar a más gente" J. López-Aranda sobre las guerras entre bandas.
Sobre cómo deberían invertir los inversores institucionales (Paul Woolley) "the funds should adopt a long term investment approach; cap annual portfolio turnover to 30 %; refuse to pay performance fees or invest in alternative assets such as hedge funds and private equity funds and invest only in securities traded on a public exchange (no structured products like the infamous collateralised debt obligations... The argument is simple. If the big funds in effect own the market in aggregate, the frenetic trading activity is fruitless even before costs... the effect is that the returns that millions of savers hope to earn end up being paid to the financial sector as rents"
Violencia en Sudáfrica "En un reciente estudio entre hombres de 18 a 49 años, el 28 % reconoció haber cometido alguna violación. Cuatro de cada diez mujeres dijeron que su primera experiencia sexual fue una violación... Sudáfrica se gasta el 6,1 % de su PIB en educación, una porción mayor que la media, sin embargo, sus resultados son de los peores del mundo"
lunes, 14 de junio de 2010
El caso CONDUIT desde la perspectiva del cálculo de los daños
DOI: 10.2202/1555-5879.1294
Available at: http://www.bepress.com/rle/vol6/iss1/art1
A number of European countries, among them the UK and Spain, have opened up their Directory Enquiry Services (DQs) market to competition. In Spain, both local and foreign firms challenged the incumbent as of April 2003. The latter raised its rivals' costs and forced quality downgrading by providing an inferior quality version of the (essential) input, namely the subscribers database. We illustrate how it is possible to quantify the effect of the practice in a situation where an entrant has no previous history in the market. We use the UK experience to construct the relevant counterfactual, that is, the but-for scenario. After controlling for relative prices and advertising intensity, we find that one of the foreign entrants achieved a Spanish market share substantially below what it would have obtained in the absence of abuse. While the case was taken to Court and the nature of the abuse was recognized, the amount of damages awarded was limited to evidence of invoice-based inflated input costs, while estimates derived from construction of the but-for scenario were dismissed. This initial ruling was upheld on appeal. At the time of writing, an appeal had been lodged with the Tribunal Supremo (highest Appeal Court) regarding the quantum of damages. We believe that the limited amount of damages probably reflects a mixture of an overly conservative attitude towards damage awards, coupled with a lack of understanding of the underlying economic reasoning of the case, as well as of the quantitative evidence presented by the aggrieved party.
El cambio de divisas en Uzbekistán
En abril, estuvimos de viaje por Uzbekistan - antes de saber de los horrores en materia de derechos humanos de su gobierno, aunque un turista no los aprecia -. Impresiona el destrozo medioambiental del régimen soviético sin habernos ni siquiera acercado al mar de Aral. Llama la atención el cambio de divisas. Hay un cambio oficial que, en abril, era de 2.100 sums por €. El cambio informal está entre los 2.500 y los 3.000 sums por €. El Estado no persigue a los que realizan el cambio informal y es frecuente que te aborden por la calle ofreciéndote cambiar. Ni siquiera obligan al turista a adquirir un volumen de sums a la entrada en el país. Los billetes uzbekos son de baja denominación (500, 1000 sums) lo que permite engañar al turista fácilmente con el cambio si se cambia una cantidad significativa de euros, al margen de que el turista deba dedicar algún tiempo a la transacción. La mayoría de los negocios aceptan el pago en euros a un buen cambio aunque todos aceptan sums.
¿Para qué quieren los uzbekos los euros?
No parece que sea para acceder a productos importados. Porque cualquiera te ofrece sums a cambio de euros incluso para cantidades muy pequeñas (5 euros). Más bien parece que lo hacen para ahorrar y protegerse frente a la inflación manteniendo el valor del dinero cuando su Gobierno se dedica, como parece ser que ocurre, a imprimir billetes. La inflación en Uzbekistan ha podido alcanzar el 400 % en tres años. Sus datos oficiales no son fiables y la Cía considera que ha oscilado entre el 3 y el 30 % anual. Además, parece que ha venido sufriendo estos problemas desde hace más de diez años.
Está clara, pues, la racionalidad de la conducta de los uzbekos: convierten en euros cualquier ingreso que no vayan a gastar de modo inmediato y protegen sus ahorros frente a la inflación, cambiándolos de nuevo a sums cuando necesitan gastar. Es una apuesta segura, a juzgar por la Historia y la escasa fiabilidad del gobierno
sábado, 12 de junio de 2010
Citas
Esta, vía marginal revolution
...in 1981 Margaret Thatcher cut UK government spending in the middle of a recession, and against the advice of 391 economists that it would worsen the recession, and UK GDP started its recovery the same quarter. In 1991 Ruth Richardson in NZ cut government spending against the advice of 15 economists, and NZ GDP started its recovery the same quarter. There are a number of other cases of expansionary fiscal consolidations, and there's a causal theory to explain why this can happen - see http://ideas.repec.org/p/cpr/ceprdp/417.html (shortly, it's that cutting government spending improves people's expectations about the future of the economy and taxes, so they start investing more right now). Of course, correlation does not prove causation, and perhaps there is something about the EU countries now that is so different as to the cases I cite as to make those results no longer likely to hold, but Krugman writes as if he has forgotten entirely about the 1980s and 1990s.Esta de Deux ex macciato
A rating can be right last year, and wrong today. This is especially true in structured finance, where deals are typically highly robust for a certain level of stress, but then fail catastrophically beyond it. While a corporate bond might degrade slowly; 100, 99, 98, 97, 96; a structured finance deal is more like 100, 100, 100, 100, 40. If the probability of getting the 40 is low enough, the deal can (and often both was and is) be rated AAA. All this shows is the foolishness of trying to encapsulate the whole CDR/CPR risk space in a single letter grade.
martes, 8 de junio de 2010
El principio de proporcionalidad pierde fuerza: el TJ deja de ser el defensor de las libertades. Deja al legislador comunitario hacer lo que le parezca y anuncia que el control de precios es legítimo y proporcionado.
En su sentencia de 8 de junio de 2010, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado legítimo y conforme con el Tratado que el legislador europeo (a través del Reglamento (CE) nº 717/2007 (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2007), imponga precios máximos en el mercado mayorista y minorista de servicios de roaming. Que hay base en el art. 95 del Tratado y que la injerencia del legislador comunitario en la libertad de las empresas para fijar sus precios no es desproporcionada. Dice más cosas, pero me interesa el análisis de la proporcionalidad de la medida.
lunes, 7 de junio de 2010
¿Cuál es la función social de la propiedad intelectual?
En un reciente artículo, Bohannan & Hovenkamp revisan el estatuto jurídico norteamericano de la propiedad industrial - patentes - e intelectual - copyright - y lamentan que no se haya producido una evolución semejante, en estos ámbitos, a la que ha sufrido el Derecho de la Competencia. Aunque el planteamiento es discutible (en el ámbito de la competencia estamos en el dominio de la responsabilidad extracontractual mientras que en el caso de la propiedad industrial e intelectual estamos en el ámbito de la protección de los derechos subjetivos o property rights), el trabajo es interesante en la revisión del desbordamiento que ha sufrido el Derecho de la Propiedad Intelectual. Básicamente, los derechos de los autores son, hoy, eternos, no limitados temporalmente (70 años desde el fallecimiento del autor equivale, en términos de cash flow, a derechos eternos) y se han creado privilegios, a favor de las entidades de gestión colectiva, y derechos que van mucho más allá del derecho del que escribía un libro a cobrar por cada copia del mismo (v., por ejemplo, los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, el droit de suite, el derecho moral, la extensión por setenta años tras la muerte del autor aplicada retroactivamente...). La Constitución americana protege la propiedad intelectual como un medio para favorecer la creación e innovación. Sobre esta base, estos autores exigen que se adelante alguna prueba de que el uso infractor de una obra protegida (i) desincentiva la creación y (ii) causa un daño real al creador antes de condenar.
Trasladar la discusión a España sería interesante. Nuestra Constitución - mucho más socialdemócrata que la norteamericana - ni siquiera protege el derecho de propiedad con el recurso de amparo y considera que "la función social" de la propiedad delimita el derecho (art. 33 CE). Pues bien, hasta ahora no he leído nada acerca de cuál es la función social de la propiedad intelectual que delimitaría el derecho. Sería interesante para evaluar la constitucionalidad de la Ley de Propiedad Intelectual y permitiría recortar los excesos. Porque, me temo, nuestro legislador no ha hecho ningún "balance" o ponderación entre los derechos del público en general, el fomento de la creación y de la innovación y los derechos de los artistas, escribidores etc.
La foto es de la portada de un libro que trata de estos temas y cómo el desmadre del derecho de la propiedad intelectual e industrial - patentes - está reduciendo la innovación
La foto es de la portada de un libro que trata de estos temas y cómo el desmadre del derecho de la propiedad intelectual e industrial - patentes - está reduciendo la innovación
Crear escuelas especializadas
Cuenta The Economist que en Nigeria, están teniendo cierto éxito las escuelas especializadas en fútbol. Amunike, el ex-jugador del Barcelona que sigue teniendo una estrecha relación con España, abrió una escuela asi a las afueras de Lagos.
Si es verdad que muchos niños y niñas tienen potencial creativo en áreas determinadas que no forman parte del núcleo duro del curriculum escolar normal, se podría reducir el fracaso escolar notablemente si se crearan escuelas especializadas, es decir, escuelas para futbolistas o para bailarines o para obsesos de la play-station o de la informática. Formar parte de tales escuelas podría incentivar a esos niños ya que tendrían varias horas al día dedicados a su actividad favorita, estarían rodeados de profesores especialmente familizarizados con esa actividad y, sobre todo, sus compañeros serían, en media, tan buenos como ellos haciendo esa actividad. El índice de frustración escolar descendería. El experimento realizado en Madrid con los colegios bilingües podría reproducirse. Quizá lo sensato sería que esas escuelas empezasen, no en la educación primaria, sino cuando los niños inician la ESO, de manera que se trataría de crear Institutos de Educación Secundaria especializados. Los maestros de primaria podrían realizar una evaluación, al final de la primaria, recomendando que el niño cursara la secundaria en una escuela especializada.
El coste de los litigios en los EE.UU
Según The Economist, los costes de la litigación en los EE..UU se elevan a 252 mil millones de dólares para 2007, que cita a Torres Perrin, el doble, en términos de PIB que en otros países. Según otra fuente, 865 mil millones de dólares anuales, de los cuales, dos tercios serían puro desperdicio
domingo, 6 de junio de 2010
¿Tiene España que salir del euro? M. Pettis
As long as the ECB refused to raise interest rates,
southern Europe had to accept asset bubbles and rapidly rising debt-fueled consumption. This couldn’t go on forever, or even for very long. Now southern Europe is paying the inevitable price, and of course the moralists are accusing the south of being shiftless and lazy, confusing the automatic balancing mechanisms in the balance of payments with moral weakness.... Spain simply cannot remain within the euro without making radical political changes... monetary conditions cannot be maintained... The foreign exchange rate value of the currency matters... Like France in the 1920s, the sooner Spain – and by extension the rest of southern Europe – admits that current monetary conditions are untenable, the less damage it is likely to suffer. The current system, in which fiscal authority is concentrated in Madrid and monetary policy is determined by the needs of the euro, will create insurmountable political opposition as many years of high unemployment turn the population to more radical solutions. Spain will almost certainly have to choose. Either it gives up fiscal sovereignty – including, most importantly, taxation authority – to Brussels, or it gives up the euro. The alternative, several years of difficult adjustment borne mostly by workers, is politically unlikely.
viernes, 4 de junio de 2010
La nueva "poison pill"
In 2007 Amylin Pharmaceuticals issued 3.00% convertible senior notes due 2014. The Note Indenture gives the noteholders the right to demand redemption of any or all of their notes at face value upon the occurrence of "Fundamental Change," which occurs, among other time, when “the Continuing Directors do not constitute a majority of the Company’s Board of Directors . . . .” The Indenture defines “Continuing Directors” as follows: (i) individuals who on the Issue Date constituted the Board of Directors and (ii) any new directors whose election to the Board of Directors or whose nomination for election by the stockholders of the Company was approved by at least a majority of the directors then still in office (or a duly constituted committee thereof) either who were directors on the Issue Date or whose election or nomination for election was previously so approved.
Este resumen lo hemos tomado de aquí
Y el juez, tras decir que la cláusula era válida, dice
CITAS
"innovators would spend a greater portion of their early life-cycle in education – as opposed to actively innovating – so that innovation becomes less likely at young ages (porque tienen que pasar más tiempo formándose para adquirir el creciente volumen de conocimientos en cada ámbito científico). The second dimension, the narrowing of expertise, is essentially a ‘death of the Renaissance man’ effect. It will tend to reduce the technology-wide capacities of individual innovators, who become less able to draw on knowledge in other fields in their creative process and less capable of implementing ideas by themselves. The narrowing of expertise thus suggests... innovators increasingly working in teams.
Benjamin F. Jones, As Science Evolves, How Can Science Policy?
"if when housing prices were rising so rapidly, more speculators had been shorting the housing market, or shorted mortgage-backed securities whose value depended on what happened in the housing market, their actions would have reduced the sharp increase in housing prices, and reduced the subsequent steep fall in these prices. Therefore, it was the absence of sufficient short speculators when commodity and asset prices were rising sharply that helped widen the run up and eventual collapse in these prices"
POSNER SOBRE LA CONDUCTA DEL REBAÑO: APLICACIONES
En otra entrada resumíamos un paper en el que se explicaba que seguir a los demás, aunque sea a un precipicio, puede ser una conducta racional. Posner, en su blog con Becker, lo explica maravillosamente:
Buying a house or other asset because other people are doing so may seem an example of irrational “herd” behavior. But herd behavior is not irrational. If you are an antelope, and you see your fellow antelopes begin to stampede, you are well advised to join them, because they may be fleeing from a lion".
Traducción asistida por Google: Comprar una casa u otro bien porque otras personas lo están haciendo puede parecer un ejemplo de comportamiento de "rebaño" e irracional. Pero el comportamiento de rebaño no es irracional. Si usted es un antílope, y ve que los otros antílopes comienzan una estampida, hará bien en hacer lo mismo porque puede que estén huyendo de un león"..
Y una brillante explicación de la quiebra de Lehman Brothers:
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