miércoles, 15 de diciembre de 2010

La Comisión tiene que investigar a los relojeros suizos

El Tribunal General ha anulado una Decisión de la Comisión por la que se archivó una denuncia de una asociación internacional de relojeros (reparadores de relojes) contra los fabricantes suizos de relojes de lujo por acuerdos restrictivos o abuso de posición dominante consistentes en que se les negaba el acceso – a los relojeros – a las piezas de recambio, de manera que no podían competir en la reparación de esos relojes con los “servicios oficiales”.
La Sentencia critica correctamente a la Comisión por haberse metido en un jardín (decir que no había interés comunitario en tramitar la denuncia porque el mercado era de envergadura limitada) sin que nadie se lo pidiese y, sobre todo, sin haber comprobado empíricamente la afirmación (sobre lo limitado del mercado).
Más criticable es la Sentencia en el “análisis económico” de los aftermarkets. Yo llevé a reparar un Baume & Mercier y me “soplaron” 450 euros por cambiar el cristal y la manecilla (por cierto, tengo la impresión de que me pusieron una manecilla que no era idéntica a la original). El “servicio oficial” lo es, normalmente, para muchas marcas de lujo y no hay posibilidades de repararlo, al parecer, fuera de esos servicios oficiales porque los relojeros “independientes” carecen de piezas de recambio originales.
Si hay competencia en el producto primario (el reloj nuevo), no es muy relevante para el bienestar de los consumidores que el comprador del reloj tenga que acudir a un determinado servicio oficial para poder repararlo y que pague un precio supracompetitivo por la reparación. Como enseña la teoría del beneficio único del monopolio, los consumidores acabarán incluyendo el coste de la reparación en el precio del reloj nuevo y ajustarán sus decisiones de compra. El Tribunal General dice que no, porque la reparación representa una pequeña porción del precio total del reloj.
procede concluir que la Comisión no demostró, en el apartado 26 de la Decisión impugnada, que los consumidores que ya posean relojes de lujo o de prestigio puedan optar razonablemente por otros productos primarios para evitar un aumento del precio de las piezas de recambio
la Comisión no ha demostrado, en la Decisión impugnada, que los aumentos de precios de un fabricante concreto en los mercados de posventa tengan incidencia de ningún tipo en el volumen de sus ventas en el mercado primario
Es decir, el Tribunal General se apunta a la tesis de que puede haber doble beneficio del monopolio y distingue según el valor absoluto del producto primario nuevo, lo cual es absurdo porque, por definición, si el producto primario cuesta poco, no se reparará y no existirá el mercado de reparaciones ni de recambios. Y como el mercado – secundario – se define por la marca para la cual las piezas de recambio valen, cada fabricante de marca tiene una cuota de mercado de hasta el 100 % en este mercado secundario si sus piezas de recambio sólo pueden utilizarse en los relojes de su marca.
Es sorprendente, en todo caso, que la Comisión pretenda aplicar a los relojes una doctrina distinta de la que mantiene en relación con los automóviles. ¿Por qué no dejamos al libre mercado el mantenimiento de la competencia efectiva en las reparaciones de automóviles y en la venta de recambios? La reciente reforma del Reglamento sobre distribución de automóviles ha derogado las reglas especiales para la venta pero ha mantenido las reglas para la post-venta
En la medida en que pueda definirse un mercado posventa distinto, la competencia efectiva en los mercados de compra y venta de recambios, así como de prestación de servicios de reparación y mantenimiento para vehículos de motor, depende del grado de interacción competitiva entre los talleres de reparación autorizados, es decir, aquellos que operan dentro de redes de reparación establecidas directa o indirectamente por fabricantes de vehículos, así como entre los operadores autorizados e independientes, incluidos los proveedores de recambios y los talleres de reparación independientes. La capacidad de estos últimos para competir depende de si disponen de un acceso no restringido a elementos esenciales como los recambios y la información técnica.
Por último, no había indicios de cártel entre los fabricantes de relojes pero todos acabaron haciendo lo mismo en relación con la reparación de sus relojes y con la distribución de piezas de recambio.

¡Basta ya de verborrea!

El mayor riesgo de llevar un blog es que las entradas se redactan rápidamente y puedes meter la pata con facilidad. No sólo en el fondo de la cuestión que se aborda, sino también en la sintaxis o la ortografía. Lo bueno es que puedes corregir las entradas en cualquier momento, de manera que el error no permanece si el bloguero no quiere.
El Gobierno ha presentado un Plan para reducir las cargas administrativas de las empresas (no lo he encontrado en internet. Lo he visto en Expansión). Miren lo que dice en uno de los primeros puntos
4- Tramitación electrónica de determinados procedimientos en el ámbito societario (Ref. PSTRA007) Plazo: diciembre 2012
Es una propuesta referida a la tramitación electrónica de procesos societarios, posibilitando la reducción de cargas en las obligaciones relacionadas con la modificación de estatutos: separación y exclusión de accionistas/socios, órganos sociales y sociedad unipersonal al permitirse que los estatutos puedan establecer dos o más modos de organización; supresión de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con esa obligación de depósito, cuya inutilidad se ha puesto de manifiesto así como del requisito de legalización de firmas de los administradores
Podríamos dar  este texto a los niños en las pruebas PISA para que lo analizaran sintácticamente. Primero, los dos puntos (“:”) ¿a qué vienen?. La frase parece decir que se trata de reducir las cargas administrativas que soportan las sociedades porque se permite “que los estatutos puedan establecer dos o más modos de organización”. Supongo que falta “de la administración de la sociedad”. Pero eso ya está permitido, para la SL, en el Derecho vigente. Y lo más incomprensible es lo que sigue: se suprime el requisito de publicación de anuncios (¿qué anuncios?) en el BORM para las sociedades “que hubieran cumplido con esa obligación de depósito”, sin que en todo el párrafo se haya hecho referencia alguna al depósito de nada. Por cierto, lo único que se “deposita” son las cuentas anuales. Las modificaciones estatutarias se “inscriben”. Y ¿qué obligación de depósito se ha revelado como “inútil”?
Hoy también, he recibido, para hacer alegaciones, la Propuesta de Plan de Actividades del Profesorado que han elaborado en el Rectorado de la UAM. Lo cuelgo para que vean el lenguaje “de madera” que se utiliza de forma generalizada entre nosotros. En este caso es más grave porque viene de una institución universitaria. Toda la primera página puede resumirse como sigue
A los profesores universitarios nos pagan por algo más que dar clases. Se trata de explicar qué se espera que haga un profesor universitario en sus cuarenta horas semanales de dedicación y cómo puede repartir este tiempo entre tareas relacionadas con la docencia, con la investigación y con la gestión.
Y así todo. ¿Es para ponerse así? Sí. Porque toda esta verborrea y sintaxis defectuosa tiene costes. Eleva los costes de entender la medida o el acuerdo. Eleva los costes de consensuarlos o de examinarlos críticamente y, sobre todo, libera al que redacta el escrito de su deber de esforzarse en formular correctamente las ideas.
En otros casos, la cosa es peor: se trata de engañar. Véase por ejemplo la medida 71 del Plan
71- Puesta en marcha de un servicio donde las empresas puedan consultar dudas específicas del proceso de elaboración e implementación del Plan de Igualdad (Ref. EMPIG314)
Plazo: diciembre 2010 Se pretende facilitar a las empresas las herramientas e instrumentos necesarios para aplicar políticas de igualdad y contribuir a que les sea más fácil y sencillo el cumplimiento de las obligaciones que la Ley Orgánica 3/2007 establece.
Pues bien, esta “herramienta” está ya disponible en Internet. Pero eso no es lo más grave (anunciar medidas que ya han sido ejecutadas). Lo más grave es que esta medida no reduce las cargas de las empresas. Lo que reduciría las cargas de las empresas es que no tuvieran que redactar planes de igualdad como impone la Ley a empresas de más de 250 trabajadores. Por lo demás, obsérvese de nuevo el lenguaje: ¿qué añade la palabra “instrumentos” a “herramientas”? ¿y “sencillo” a “fácil”

Frases para pensar

What economic analysis has shown is that the concern should focus on the coordinated effects of the merger-specific change in the structure and dynamics of a market rather than solving the more prosaic dilemma of whether a merger is the triggering point for coordination (or collective dominance) which did not exist pre-merger, or whether it strengthens already existing collective dominance. The economic reality is more colourful: between black (coordination) and white (competition) there is something that could be called a sliding scale of coordination. When a market exhibits a certain degree of coordination, no matter whether this could already be described as collective dominance or not, the critical part of a merger analysis is to determine whether a merger creates a situation in which the coordination moves up the scale, to a higher degree.
My question: how do you know that the “higher degree” reached in the coordination scale is high enough to justify the prohibition of the concentration or a fine for tacit collusion?

martes, 14 de diciembre de 2010

La (no) fusión digital

Francisco Marcos ha publicado un artículo en EL ECONOMISTA en el que analiza brevemente la fusión de Telecinco y CUATRO y la no-concentración respecto de Digital +. Al final, las partes notificantes aceptaron que Telefonica y Telecinco no tuvieran control conjunto de Digital + que sigue controlado en exclusiva por Prisa. Como dice Marcos, es dudoso que, aún no cumpliéndose formalmente los indicios que se utilizan para determinar si hay control conjunto, Telefonica y Telecinco no tengan capacidad para ejercer una influencia decisiva en los negocios de Digital + y que no debamos preocuparnos por el mantenimiento de la competencia efectiva en el ámbito de la televisión de pago.

Nuevo chief economist

Según Kartellblog, Kai-Uwe Kühn ha sido designado Chief Economist de la Comisión Europea. Un vistazo a repec indica que ha tenido una estrecha relación con economistas españoles y que ha escrito algún paper sobre el mercado eléctrico español. El resumen de este paper – con Matilde Machado – es el siguiente
We show in this paper that the absence of major concerns about excessive pricing in the spot market is most likely a consequence of vertical integration. We show that what theoretically matters for an integrated firm is its net demand position at any point in time in the spot market. Since some firms will be net demanders they have an incentive to overproduce in generation in order to lower the spot market price paid on the net purchases from the spot market. Since electricity markets must net out, there will always be firms with net demand and net supply positions in the spot market. If they have similar degrees of market power, prices may not differ much from competitive prices. Indeed, prices may be higher or lower than in a perfectly competitive market. As a result it will not be apparent from average price cost margins in the industry whether substantial market power exists in the spot market. However, there may, nevertheless, be large efficiency losses because of the exercise of market power since net-demanders systematically overproduce and net-suppliers underproduce.
O sea, que si yo soy simultáneamente comprador y vendedor en un mercado, me interesarán precios altos o bajos según deba hacer prevalecer mis intereses como vendedor o como comprador respectivamente. Al final, todos los partícipes en un mercado semejante se integran verticalmente (para poder actuar como compradores y vendedores a la vez) so pena de que los que están integrados verticalmente les extraigan todo el beneficio si se conciertan o tienen poder de mercado individualmente considerados.

Cómo se dice que uno ha “tragado” en lenguaje europeo: las ayudas al carbón

Ministers are expected to adopt a new coal regulation enabling Member States to grant State aid to facilitate the closure of uncompetitive mines. The current Regulation ends on 31 December 2010. The Commission made a proposal on 20 July (see IP/10/984). On Wednesday, the Commission discussed the state of play in light of the extensive debate that has been ongoing both at the European Parliament and at the Council, and gave Joaquín Almunia, Commission Vice President in charge of Competition Policy, mandate to present its revised position to the Council with a view to reach an agreement. The Commission's new position accepts to allow operating aid for closure of the mines up to 31 December 2018 provided that a plan mitigating the environmental impact of the use of coal is put in place and that there is a reduction in the amount granted each year, so that in 2017 the operating subsidies left are only a fraction of what they were in 2011.

EL GRAN “SIP” COMO SOLUCIÓN FINAL

A estas alturas, incluso el más ignorante en temas financieros sabe cuál es el problema urgente de España: que seguimos necesitando 50.000 millones de euros al año de financiación exterior (nuestro déficit por cuenta corriente está entre el 4-5 % del PIB) y que la deuda privada es del 250 % del PIB (quizá más, olvídense de la corrección de las cifras).
La deuda pública no es, en términos absolutos, preocupante pero lo será por dos razones. Una, porque el Estado no tiene – ni tendrá – ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades crecientes y, por tanto, hay que reducir el gasto público de forma estructural. Otra, porque la deuda privada puede acabar siendo deuda pública. Este es el problema de Irlanda y los mercados apuestan a que será el de Portugal y el de España. Reinhart ha repetido que es un gran error convertir la deuda privada en pública. Además de una inmoralidad.
La deuda privada se divide en deuda de las familias – 100 % del PIB – y deuda de las empresas, sobre todo, las financieras 150 % PIB –. La cuestión es que la mayor parte de la deuda de las familias acabe siendo deuda de los bancos y cajas porque las familias dejen de pagar sus hipotecas, del mismo modo que existe el riesgo apuntado de que la deuda de los bancos y cajas acabe siendo deuda del Estado.
Ayer, MAFO puso el dedo en la llaga: si la situación de nuestros bancos y cajas es mejor de lo que cree el mercado (asimetría de información que lleva a los inversores a considerar que todos los bancos y cajas españoles están mal y que tendrán que ser rescatados por el Estado español o “efecto cacharro”), obliguemos a los bancos y cajas a decir toda la verdad y nada más que la verdad y a que se pongan “en lo peor”. Ese desparpajo solo lo puede emplear alguien que está seguro de que su producto es de buena calidad. Es decir, esperemos que MAFO sepa más que los mercados y que, efectivamente, nuestro sistema financiero no esté ya en quiebra.
Una solución mejor y definitiva pasaría por el gran SIP (sistema institucional de protección). Como las Cajas son las que tienen una situación más preocupante y no tienen propietarios (es decir, en caso de que se liquide una caja, el "residuo” después de pagar a todos sus acreedores se lo queda, en último extremo, el sector público o la Sociedad) ¿por qué no fusionamos todas las Cajas en un gran SIP de manera que los “activos malos” – créditos incobrables al sector inmobiliario, activos invendibles como solares – pasen a un único “banco malo” y se constituya un consejo de administración cuyos miembros sean designados de acuerdo con el valor de cada una de las Cajas?. Porque no sé infografía pero seguro que nos salía una “cosa” en la que la Caixa tendría un 25-30 % de los puestos; BBK un 10 %, Cajamadrid-CAM un 15 % etc. La determinación del valor de cada una de las Cajas debería hacerse con criterios muy rigurosos y conservadores en la valoración de los activos y de los riesgos, aún a costa de que la BBK o la Kutxa o Cajastur salgan beneficiadas y la CAM o Cajamar o las gallegas perjudicadas.
Esta Caja única tendría algunas ventajas. En primer lugar, demostraría quién tiene razón: MAFO y Salgado o los mercados. Si MAFO y Salgado tienen razón, la Caja única sería una caja solvente que se dedicaría durante unos cuantos años – la “caja mala” – a deshacerse de los activos malos y a cobrar lo que pudiera de los créditos al sector inmobiliario. El ajuste en ese mercado se aceleraría porque la “caja mala” debería disolverse y liquidarse en un período no demasiado largo. Eliminaríamos la influencia de los gobiernos regionales y de los políticos locales en las Cajas de un plumazo y pondríamos al mando a los que han demostrado más honradez y habilidad en la gestión en los últimos años. En ese plazo, la Caja única debería salir a Bolsa e internacionalizar su negocio (a partir de Criteria, por ejemplo).
Y si esa Caja única sería insolvente, mejor decirlo cuanto antes y dejar claro de cuánto es el déficit.
Nadie saldría perjudicado porque no hay propietarios ni, por tanto, “relación de canje” que respetar. A los bancos, basta con aplicar las medidas ya tomadas.

lunes, 13 de diciembre de 2010

¡Es que los peritos no son imparciales!

Expansión ha publicado hoy la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de 1º de marzo de 2010 por la que se estima parcialmente la demanda de indemnización de daños que habían presentado contra Ebro (entonces dueña de Azucarera) los fabricantes de chocolates, galletas y dulces por el sobreprecio pagado por éstos por el azúcar dado que, según declaró el Tribunal de Defensa de la Competencia, había existido un cártel entre las azucareras que habían pactado sucesivas subidas de precios que aplicaron a sus clientes.
Lo más desconcertante es lo que afirma la Sentencia respecto a la determinación de la cuantía de los daños:
Si bien, y aún partiendo de la aplicación a las actoras de los precios derivados de la concertación referida, a tenor de las resoluciones judiciales dictadas al respecto, lo cierto es que en la valoración del daño ocasionado, no puede concluirse en que la efectuada por el perito Don Fernando Jiménez Latorre, a instancia de la actora sea adecuada, ya que ha sido controvertida por las peritos Dª Nadine Watson y Dª Soledad Pereiras Rodríguez, intervinientes a instancia de la demandada y se requerirían conocimientos técnicos a la vista del discrepante criterio pericial para determinar si existiendo la relación de causalidad, la valoración es o no correcta…  Por lo que ante la discrepancia… referida y ante la ausencia de la práctica de prueba pericial imparcial que hubiera determinado si la valoración efectuada por D. Fernando Jiménez Latorre es adecuada.. o… no es correcta, se considera razonable reducir en un 50 % la valoración del daño efectuada por la parte demandante”.
Es muy comprensible lo que ha hecho la Magistrada. Pero igualmente, inaceptable.
En el caso de Antena3 contra la Liga de Fútbol Profesional, la Audiencia Provincial de Madrid hizo algo peor. El TDC resolvió que la LFP incurrió en abuso de posición dominante  En 1996 se dictó la Sentencia de la Audiencia Nacional confirmando la Resolución del TDC. En 2003, la Sentencia del Tribunal Supremo desestimando el recurso de casación. El 7-de junio de 2005, el Juzgado de Primera Instancia estima la demanda de Antena 3 reclamando 25 millones de euros de indemnización a la Liga por abuso de posición dominante. El 18 de diciembre de 2006, la Audiencia revoca la sentencia afirmando que Ernst & Young, que había hecho el informe pericial para A3 para calcular los “daños” derivados (lucro cesante) para A3 de no haber podido emitir fútbol, no resultaba convincente en la “forma del cálculo del precio razonable del fútbol”. En otras palabras, el informe pericial calculaba el coste de adquisición de los derechos de emisión del fútbol a un precio demasiado bajo (lo que incrementaba, naturalmente, los beneficios hipotéticos que A3 podría haber obtenido y, por tanto, el lucro cesante). Pero lo terrible para A3 es que concluye que, como el dictamen no era convincente respecto a la cuantía de los daños A3 no “ha acreditado cumplidamente… el perjuicio reclamado… por lo que hay que estimar en su totalidad el recurso de LFP” y concluir que A3 no tiene derecho a ningún tipo de indemnización. El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación mediante auto de 14-IV-2009. 
Un magistrado debe poder decidir si el perito – aunque sea designado por una de las partes – ha logrado probar lo que es objeto de la pericia, o no y en qué medida lo ha logrado. Del mismo modo que ha de poder decidir si un caballo estaba enfermo el día en que se celebró la compraventa del mismo aunque no sepa una palabra de veterinaria si ha contado con dos periciales al respecto. Debe preguntar a los peritos hasta entender lo que sea. En el caso, que los fabricantes de galletas y dulces habían soportado un sobreprecio X en relación con el competitivo. Y ha de atender a las refutaciones que haya hecho el perito de la otra parte. Porque los peritos no son arbitradores ni árbitros, de manera que la decisión de conceder el 50 % es tan arbitraria como lo sería conceder el 100 % o el 0 % de lo que resultaba del Informe pericial.

Pedro Nueno

No deberíamos empezar el curso sin proponernos y estudiar cómo vamos a entusiasmar a los jóvenes este año.
Esto lo dijo Pedro Nueno en La Vanguardia hace un par de meses. Y no puedo estar más de acuerdo. Ser “profe” y no transmitir entusiasmo por la materia que se explica debe de ser muy deprimente.
Pedro Nueno es uno de los imprescindibles. De los que tendríamos que tener 50 o 60 en España para salir adelante. Como de esas grandes empresas que son excelentes en su ámbito y que tienen el tamaño suficiente. De su curriculum, me parece especialmente destacable el hecho de que sea
Miembro del Consejo de Dirección y Presidente del Consejo Académico de la China Europe International Business School (CEIBS) de Shanghai de 1994-2004. Presidente Ejecutivo 2005 hasta la fecha.
Para el que no lo sepa, la China-Europe International Business School (CEIBS) de Shanghai es una de las primeras escuelas de negocio del mundo. Según creo, está en un proyecto para abrir una escuela de negocios en África. En Ghana.
Como escribe en La Vanguardia, en Madrid, nos enteramos menos.

viernes, 10 de diciembre de 2010

El viaje, en términos económicos

En Freakonomics, Eric Morris
Mokhtarian and Lothlorien S. Redmond… found that, on average, workers have an “ideal” trip to work of 16 minutes, with very few survey respondents expressing the wish that the commute would go away entirely. This suggests that the traditional view of travel — as a necessary evil — might have to be rethought…. In another paper, this time written in collaboration with Ilan Salomon of the Hebrew University of Jerusalem, Mokhtarian looked at both theory and evidence on how travel itself can be a positive
En el primer artículo que cita, se argumenta que no hay un concepto unitario de utilidad (“subjective well-being measures features of individuals' perceptions of their experiences, not their utility as economists typically conceive of it”).
De las tres “utilidades” que extraemos de movernos de un sitio a otro, la primera es obvia (la que esperamos obtener cuando lleguemos a donde queremos llegar); la segunda es lo que hacemos mientras nos movemos de un sitio a otro y la tercera, las cosas desagradables que “no podemos hacer” mientras estamos de viaje. La segunda la expresó muy bien Kavafis y la traducción y la musicación al catalán de Ribas/Llach sigue siendo espectacular (1975!!!!).


También está lo del joven Werther (“¡cómo me alegra estar lejos!), De todas formas, yo creo que hay una cuarta “alegría del viaje” si nos referimos al “conmute”, esto es, a salir de casa e ir al trabajo. Salir de casa es muy satisfactorio psicológicamente. No sé donde leí que a Felipe González le pusieron la casa en un pabellón de La Moncloa y el despacho en otro para que tuviera que “salir de casa” para ir a trabajar.

Suena bien

We identify three mechanisms through which exclusive arrangements between platforms and applications can affect competition and welfare.
Se refieren, por ejemplo, a los acuerdos entre los que diseñan videojuegos y Xbox de manera que esos juegos sólo pueden jugarse en la “plataforma” Xbox.
First, and most obviously, exclusive arrangements limit the ability of consumers to mix and match components. For a given set of products and prices, this limitation reduces welfare.
Obvio. La utilidad que extraigo de la plataforma es inferior a la que podría obtener si pudiera mezclar a voluntad plataformas y aplicaciones
Second, we show that, when otherwise undifferentiated platforms can differentiate themselves through exclusive deals with differentiated applications, equilibrium prices under platform competition are higher than they otherwise would be.
También bastante obvio. Los dueños de las plataformas pueden exigir un precio más elevado una vez que han elevado los costes de cambiar para sus clientes (cambiar de plataforma)
The softening of price competition leads to a third effect: the market equilibrium may support a larger number of platforms than when there are no exclusive arrangements.
Esto es menos obvio.
In the presence of fixed costs, platform providers must be able to charge prices greater than average variable cost in order to earn non-negative profits. When the same applications are available on multiple (undifferentiated) platforms, competition drives prices toward marginal cost. Consequently, the market equilibrium with non-exclusive applications may support only one provider. By softening price competition, exclusive arrangements can lead to (softened) platform competition instead of platform monopoly. Hence, when viewed in the context of the full process of entry and pricing, exclusive arrangements can lead to greater competition and lower prices. The net effects of exclusive arrangements on consumer surplus  and total surplus can be positive or negative, depending on the parameter values.
The analysis (particularly that of the component pricing model) also demonstrates that there is no One-Market-Power-Rent Theorem analogous to the One-Monopoly-Rent Theorem. That is, an imperfectly competitive supplier (applications in our model) can increase its profits by tying its product to a good that would otherwise be competitively supplied.
El Teorema “sólo hay una renta de monopolio” dice que un monopolista no puede incrementar su renta de monopolio vinculando la venta de su producto a otro –competitivo- . Sin entender el modelo, parece que los efectos positivos sobre el bienestar social dependerán, en parte, de las ventajas de tener varias plataformas en lugar de una sola de modo semejante a si es mejor tener varias redes de electricidad o una sola. Según las innovaciones y el aumento de capacidad que quepa esperar, puede ser preferible tener varias plataformas a tener una sola.

La Comisión Europea multa al Colegio de Farmacéuticos francés (análisis)

Según ha explicado Almunia hoy, la Comisión europea ha puesto 5 millones de euros de multa a l'Ordre national des pharmaciens (ONP) francesa. Las conductas: las típicas de un colegio profesional, esto es, fijar precios mínimos, prohibir descuentos a los asociados, limitar las posibilidades de asociación entre los laboratorios farmacéuticos de análisis…
Llaman la atención dos datos: el primero es que el mercado de los análisis clínicos en Francia alcanza los 4 mil millones de euros y el segundo, que los precios de los análisis en Francia eran entre dos y tres veces más altos que los de otros Estados miembro. Una pregunta: ¿por qué las autoridades francesas de la competencia no intervinieron?

miércoles, 8 de diciembre de 2010

Cartel de los paneles de televisión LCD: la Comisión Europea aplica clemencia e “inmunidad parcial”

Según informa la Comisión Europea hoy,
The European Commission has fined six LCD panel producers a total of €648 925 000 for operating a cartel which harmed European buyers of television sets, computers and other products that use the key Liquid Crystal Display component. The six are Samsung Electronics and LG Display of Korea and Taiwanese firms AU Optronics, Chimei InnoLux Corporation, Chunghwa Picture Tubes and HannStar Display Corporation. Samsung Electronics received full immunity from fines under the Commission's leniency programme, as it was the first to provide information about the cartel. Article 101 of the EU Treaty prohibits price-fixing and other practices restrictive of competition.
Lo único que llama la atención – al margen de lo abultado de las multas a pesar de que todas las empresas recibieron algún tipo de reducción – es que LG recibiera una reducción del 50 % ya que supone que, con su información, permitió a la Comisión extender la duración y/o el número de empresas participantes en el cártel respecto de lo que dijo Samsung y
“Besides this reduction LG Display also received a full reduction of fine for its participation in the cartel in 2006, as it was the first company to bring forward evidence showing that the cartel continued after 2005 (so-called "partial immunity").
Esto es más excepcional – partial immunity – y es una forma de decir que si una empresa denuncia unos hechos que la implican y no puede recibir inmunidad total porque ya la ha recibido otra empresa, no recibirá sanción alguna en relación con los hechos denunciados distintos de los denunciados por la empresa que recibió la inmunidad total. En el caso, no se le puso ninguna multa por su participación en el cártel durante el año 2006 porque la Comisión pudo probar que el cártel duró más allá de 2005 gracias a LG. Nos gustaría saber qué dijo Samsung respecto de dicho año.

¡Please sell songs for a song!

“The average songwriter in Finland earns €1,600 a year before tax, discounting performance fees. Just 200 songwriters earn more than €20,000 a year. That has come about because we live in a world
where €1 is considered extravagant for a music download, but a couple of euro is considered reasonable for a Starbucks coffee
.”
Teemu Brunila, Cantante de The Crash
Un chico listo, Brunila (no sé cual es el nombre y cual el apellido). El problema no es que un euro sea un precio “extravagante” por una canción. El problema es que es un precio “extravagante” por “cualquier canción”. Si yo quiero tomarme un café puedo elegir cientos de miles de sitios para hacerlo la inmensa mayoría de los cuales me van a cobrar la mitad o un tercio de lo que me cobra Starbucks. Pero las canciones, tengo que pagarlas todas a un euro, sea quien sea el compositor, el cantante y la casa discográfica. Dice además Brunila que se llevó una sorpresa al comprobar que, en Lituania, los 10.000 asistentes a su concierto se sabían las canciones pero que su grupo sólo había vendido 200 discos en Lituania. ¡Pobre Brunila! ¿acaso cree que los jóvenes lituanos hubieran ido al concierto – 20/30 euros seguro – si se hubiesen comprado el disco?

En inglés se dice “to sell something for a song” para expresar que algo se vendió por muy poco dinero. Pero, gracias al sistema de organización de los derechos de propiedad intelectual, las canciones no se venden por una canción. Los que culpan a la piratería de todos los males de la industria deberían explicar cómo es posible que una canción siga costando un euro (aunque el compositor lleve muerto 200 años porque entonces todo lo que se hubiera llevado él se lo lleva el intérprete, el productor del disco…); que una película cueste 30 o 50 y que un videojuego cueste hasta 60 o 100 y un libro 25 euros. Es obvio que, a precios monopolísticos, se maximizan los ingresos del monopolista pero se reduce la oferta disponible. ¿cuántas canciones se venderían legalmente si costase un céntimo de euro bajarse una canción? (un precio superior al coste marginal de distribuir una canción y, por lo tanto, que proporcionaría algo para cubrir los costes fijos de producirla y distribuirla) ¿es posible que se vendieran 300 veces más de las que se venden ahora? La libertad de distribución y de fijación de precios al consumidor es fundamental para combatir la piratería. Estas son algunas frases de un Informe de la IFPI sobre el estado del mercado en 2010. La IFPI “represents the recording industry worldwide,
The crippling effects of illegal filesharing are clear. Overall music sales fell by around 30 per cent between 2004 and 2009. The worst-affected markets are countries where, despite the industry’s efforts, legitimate digital services have had little chance to take root. In Spain where legal problems have frustrated the ability to take action against piracy, sales fell by around 17 per cent in 2009 and the market is now about one third of its level in 2001. In Spain and elsewhere the victim has been investment in local acts. The number of local artist album sales fell by 65 per cent between 2004 and 2009. In France, the number of local repertoire album releases plummeted from 271 in the first half of 2003 to 107 in the same period of 2009. In Brazil, local full priced artist album releases by the five biggest music companies slumped 80 per cent between 2004 and 2008
O sea, que corremos el riesgo de que no haya artistas nuevos etc. Tendremos menos variedad, pero ¡gratis! ¿qué mundo es mejor? Desde luego, no era mejor el de los años ochenta y setenta donde un estudiante tenía que ahorrar durante un mes o dos para poder comprarse un LP. Un argumento más atendible es el relativo a las empresas que proporcionan acceso a internet. Con precios muy muy bajos por descarga, sería razonable un sistema de cobro de una cantidad incluida en el acceso en función del ancho de banda y solo para los consumidores (no para las empresas). En mercados donde el coste marginal de distribución es cero, sólo el buffet libre tiene sentido.

Europa va detrás de EE.UU en el predominio de lo digital en la música grabada y las razones no tienen que ver con la piratería – al menos no solo – sino con este maravilloso mundo de sociedades de gestión de derechos de carácter nacional.

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