En la documentación de inscripción en una cooperativa de viviendas, los cooperativistas aceptaban que, en caso de baja de la cooperativa (separación del socio) se les dedujesen dos cantidades de su cuota de liquidación. Una por gastos administrativos y otra por el seguro de caución.
La demandante se separa de la cooperativa, reclama su cuota de liquidación y la cooperativa, en aplicación de la cláusula del contrato de inscripción, le deduce las cantidades indicadas. La demandante objeta y demanda a la cooperativa. La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 30 de septiembre de 2013, da la razón a la demandante sobre la base del siguiente razonamiento:

