lunes, 4 de agosto de 2014

¡Qué cosas más raras hacen en el Ministerio de Justicia!

Esta entrada está redactada con la información que me ha facilitado un seguidor del blog. Su objetivo, como el de tantas otras, es aclararme, o sea, tratar de entender una reforma legislativa. Estaré muy agradecido de las correcciones que puedan hacer los lectores.

La alambicada regulación de la contratación del sistema informático de llevanza del Registro Civil


Parece que el nuevo modelo de Registro Civil consiste, en pocas palabras, en atribuir su llevanza a un cuerpo de funcionarios, los Registradores Civiles y Mercantiles que se desgajan del cuerpo de los Registradores de la Propiedad. Parece también que los Registradores Civiles y Mercantiles pasan a formar parte de una nueva Corporación a los efectos de la llevanza del Registro Civil pero no sabemos todavía si constituirá un cuerpo completamente separado del de los Registradores de la Propiedad.

Una teoría evolutiva del origen del derecho de propiedad


Invertir esfuerzo o trabajo en un objeto conduce a que el sujeto desarrolle un sentido de propiedad sobre el mismo, esto es, a que considere inaceptable y se oponga con fuerza a que un tercero pueda apropiárselo. Así se relaciona el sentido de la propiedad con la evolución humana. La tesis de Locke – el derecho de propiedad encuentra su legitimidad en el trabajo – puede justificarse evolutivamente. A la inversión de trabajo en el objeto – aumentando su valor – hay que añadir el efecto de ser el primer poseedor (recuérdese, la propiedad se adquiere originariamente en todos los Derechos occidentales por ocupación, art. 609 CC y por “invención” o “creación” del objeto para las obras del intelecto v., la explicación de Steven Shavell y la interesante discusión jurídica respecto a si ha de prevalecer el derecho del que ocupó en primer lugar y el que encuentra la cosa cuando el primero la ha perdido).

domingo, 3 de agosto de 2014

Más sobre metarreformas: el reducido pool de candidatos adecuados para cubrir un puesto

Si echas la caña en el estanque del Retiro, solo pescarás barbos de muy mal sabor


En el número del 19 de julio de The Economist se anuncian puestos para ser cubiertos mediante concurso público internacional. La Comisión Europea busca un Presidente, un Vicepresidente y varios consejeros del Single Resolution Board, SRB el Consejo único de resolución de bancos (en castellano más comprensible, el Consejo que supervisará los procedimientos de quiebra de bancos). El organismo intergubernamental de la Commonwealth también publica varias vacantes. La empresa Timex busca un consejero-delegado y la Indian School of Business busca un decano.

Ceteris paribus, la probabilidad de que estas instituciones encuentren un mejor candidato para el puesto es mayor que si redujeran el pool de posibles candidatos a un grupo reducido de personas. Por ejemplo, que Timex reclutara a su nuevo consejero-delegado entre sus actuales empleados o que la escuela de negocios india lo hiciera entre sus profesores.

viernes, 1 de agosto de 2014

Microentrada: la hora de las metarreformas

Zapatos Viejos, de Hector Lombana, Cartagena de Indias.

La encuesta sobre valores que realizó la fundación del BBVA en diez países europeos dejaban a España en una posición peculiar: los españoles somos los más anticapitalistas de Europa, los que más intervención pública – de gasto y de regulación – exigimos y los que menos confiamos en nuestras fuerzas individuales para organizarnos la propia vida. A la vez, somos el país que más desconfía de los políticos que, se supone, son los que tendrían que garantizarnos ese nivel de vida aceptable con independencia de lo que nos esforcemos por lograrlo.

jueves, 31 de julio de 2014

¿Es inscribible la dimisión del administrador único si no ha convocado antes la Junta para designar un nuevo órgano de administración?



hibiscos @thefromthetree

Resolución de la DGRN de 5 de junio de 2014

Por Mercedes Agreda

La DGRN es clara: si la sociedad queda en situación de no poder ser debidamente administrada y no existe la posibilidad de que otro administrador con cargo vigente lleve a cabo la convocatoria de la Junta para la provisión de vacantes, no procede la inscripción de la renuncia del administrador. Para que sea inscribible, antes deberá acreditar que ha llevado a cabo la oportuna convocatoria de Junta.

Aun siendo cierto que cualquier socio podría tomar la iniciativa de solicitar una convocatoria judicial, esta solución puede llevar un largo período de tiempo, lo que justifica la exigencia de que el renunciante, en ejercicio de los deberes que como administrador asumió en su día, convoque la Junta, evitando la paralización de la vida social y los riesgos para su adecuada marcha.

En sentido idéntico, la Resolución de la DGRN de 6 de junio de 2014.

¿Es posible la reactivación de una sociedad disuelta de pleno derecho?


Por Mercedes Agreda

Vencido el plazo de duración de la sociedad fijado en estatutos, se presenta a inscripción un acuerdo de prórroga. Según consta, el acuerdo fue adoptado con anterioridad a la llegada del término, en Junta General y por unanimidad. El registrador entiende que ni puede inscribirse dicho acuerdo (art. 238 RRM), ni es posible la reactivación de la sociedad, que ha quedado disuelta de pleno derecho (art. 370 LSC).

La DGRN estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador.

Destacamos el resumen que hace la resolución de la doctrina de la DGRN relativa a la disolución de pleno derecho y a la posibilidad de reactivación de la sociedad disuelta: la operatividad automática de la disolución “ipso iure” por concurrir el supuesto previsto legalmente (transcurso del término), no implica que el período de liquidación que se abre con la disolución revista características distintas del que se abre en aquellos supuestos en los que la disolución es voluntaria. Por ello, la apertura de la fase de liquidación en el caso de disolución de pleno derecho “respeta la persistencia de su personalidad jurídica hasta que se produzca la conclusión ordenada de las relaciones jurídicas pendientes de acuerdo al régimen jurídico que recogen los artículos 371 y siguientes de la LSC”.

Lo anterior, unido al hecho de que una sociedad disuelta puede reanudar su operatividad mediante una reforma estructural como la transformación, fusión o cesión global, lleva a la DGRN a la conclusión de que la disolución de pleno derecho no impide la reactivación de la sociedad (sujeto a los límites del artículo 370 LSC).

Es la Resolución de la DGRN de 9 de junio de 2014.

Depósito de cuentas: informe de auditoría en el que no se expresa opinión por falta de información

Resoluciones DGRN de 23, 24, 25 y 26 de junio de 2014
Las cuatro resoluciones se pronuncian sobre el mismo caso: la sociedad presenta a depósito sus cuentas anuales junto con un informe del auditor manifestando que no emite opinión por falta de información: “Debido al efecto muy significativo de la limitación al alcance de nuestra auditoría descrita en el párrafo anterior [falta de información, tras varios requerimientos], no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales adjuntas”.
El registrador no practica el depósito, por entender que el informe aportado no cumple con la finalidad prevista por el legislador.     
Tras un análisis de lo dispuesto en la Ley de Auditoría y su Reglamento, la DGRN distingue entre la emisión de un informe de auditoría, aunque sea con opinión denegada (que merece una valoración individualizada a los efectos de depósito), y un escrito en el que el auditor afirma que no emite informe en absoluto. En estos supuestos en los que no existe informe, la admisión del depósito implicaría la frustración de la finalidad perseguida por la ley (obtener una opinión técnica, expresada de forma clara y precisa sobre las cuentas de la sociedad) así como de los derechos de los socios y de los terceros, en su caso.
La DGRN confirma la nota de calificación del registrador y desestima el recurso presentado por la sociedad.



Cooperación en los intercambios y cooperación en la producción

En la entrada dedicada al paper de Rubin hemos dicho que la gente utiliza los mercados, sobre todo, para cooperar, no para competir. La gente maximiza su utilidad, normalmente, dice Rubin, intercambiando. Si recordamos las aportaciones de Coase, tal apreciación debería completarse con una referencia a las organizaciones y al trabajo en equipo, esto es, fundamentalmente, a la empresa. Los mercados están basados en la cooperación y la cooperación se expresa en los intercambios y en el trabajo en equipo. Los intercambios, como hemos dicho, son explícitos cuando se realizan a través de la contratación, contratación que, en los modelos de competencia perfecta no son aparentes porque se contrata “con el mercado”. Es el subastador de Walras que asigna oferta y demanda.

miércoles, 30 de julio de 2014

Efectos registrales de la nulidad de un acuerdo social inscribible

Resolución de 30 de junio de 2014,
En el caso, la sentencia que declaraba la nulidad de unos acuerdos sociales no indicaba expresamente que debía cancelarse el acuerdo ya inscrito ni los posteriores al inscrito. La Dirección General comienza diciendo que ya ha dicho que “en el ámbito del Derecho Mercantil y, más específicamente, en el Derecho de Sociedades la declaración de nulidad de los acuerdos sociales no tiene siempre los radicales efectos previstos en el orden civil pues, además de los intereses de las partes del negocio, entran en juego otras consideraciones igualmente merecedoras de amparo como son la conservación de la empresa y la salvaguardia del principio de seguridad jurídica”.

martes, 29 de julio de 2014

Misión imposible: redactar la cláusula de retribución de los administradores en la sociedad limitada


Fuente. Wikipedia
Un poco de Derecho Civil y un poco de piedad con la gente
Como hemos contado en otras entradas, Hacienda se ha dedicado a rechazar la deducibilidad de las remuneraciones de los administradores cuando el cargo, según los estatutos, no estaba expresamente retribuido de modo que los asesores fiscales se han dedicado, a su vez, a modificar estatutos sociales de pequeñas y medianas empresas. Y, la verdad, los pobres no saben qué hacer para que todo el mundo esté contento. La DGRN no ayuda mucho. (ver aquí, aquí, aquí, aquí y aquí).

La formación del contrato mediante subasta y el Derecho europeo de protección de los consumidores

Fernando Gómez Pomar y Marian Gili han publicado un interesante trabajo sobre la modificación de la regulación de la formación del contrato mediante subasta en el marco del Derecho Europeo de Protección de los Consumidores en el penúltimo número de InDret. Actualizan así, sus trabajos previos sobre la materia. En la situación actual, han quedado refundidas en la Directiva 2011/83 las cuatro Directivas sobre

lunes, 28 de julio de 2014

Más Rubin: por qué tanta gente vota a Podemos

La riqueza no se crea ni se destruye, sólo cambia de manos


La esencia de lo que los populistas consideran que es la Economía se resume – dice Rubin – en que la Economía se ocupa de distribuir la riqueza, no de producirla. La riqueza está ahí, la cantidad de riqueza no viene influida por lo que la gente piense o haga y de lo que se trata es de distribuirla. Es el mundo de los juegos suma-cero. No se trata de maximizar la riqueza de todos. Se trata de repartir lo que haya, respecto de lo cual, cada uno se comporta egoístamente.

Y es que no es intuitivo pensar en términos de juegos de suma positiva; en las ventajas de la cooperación, esto es, de la especialización y del intercambio; en términos de incentivos… “Hay que aprender” a pensar en esos términos. Es posible que un cerebro formado en una economía de subsistencia como es el de todos los animales incluido el ser humano tienda a configurar las relaciones económicas como las hemos descrito en el primer párrafo. Incluso el hecho de que los economistas sean más optimistas que el público en general, puede corresponderse con la mejor comprensión por parte de los primeros de que las relaciones económicas son juegos de suma positiva.

Hemos dicho en otra entrada que los científicos aceptan que estamos especialmente adaptados para descubrir el engaño y que castigamos con ganas al que nos engaña, aunque el castigo tenga un coste para nosotros. O sea, somos muy buenos en lo que a la justicia conmutativa se refiere (vean el video de este mono cuando recibe un premio inferior al de su compañero por idéntica tarea y comparen con la parábola de los viñadores) y eso cuadra con una economía de subsistencia donde los intercambios tienen lugar dentro de grupos pequeños. El altruismo es coherente porque facilita la supervivencia.


Pero la Economía de los cazadores-recolectores no dejaba hueco para el intercambio beneficioso más allá del altruismo que incrementaba las posibilidades de supervivencia de los miembros del grupo porque (en grupos pequeños) ni existía especialización y división del trabajo ni existía el intercambio. El carácter nómada impedía la acumulación de capital y, por tanto, desincentivaba la producción de cualquier cosa que no se pudiera llevar encima, lo que reducía los avances tecnológicos notabilísimamente. De eso hemos hablado mucho en el blog. (aquí, aquí, aquí). Pero es que el Mercantilismo fue la ideología dominante hasta la Ilustración. Hasta el siglo XVIII no descubrimos la mano invisible que lleva a los que cooperan desde el egoísmo a generar riqueza. Y no solo en los siglos XVI y XVII. Todos los imperios se basaban en apoderarse de los territorios y riquezas de otras poblaciones, en la expansión. Desde Mesopotamia hasta el Imperio Británico.


¿Por qué había de extrañarnos que la gente siga concibiendo las relaciones económicas en términos de juegos suma cero si eso es lo que habían experimentado durante toda su vida todas las generaciones humanas hasta la Revolución Industrial? La idea de que la riqueza no se crea ni se destruye, sólo cambia de manos era algo bien asentado en las cabezas de los cazadores-recolectores y la gente no tuvo motivos para cambiar de “opinión” porque lo que la realidad les ofrecía es que, efectivamente, la única forma de aumentar la riqueza de uno era privando a otros de ella, por la fuerza, o dando otra cosa a cambio que se presumía – precio justo – de igual valor objetivo que la entregada.

Fuente, Wikipedia

Si nos costó miles de años entender que la riqueza se crea a través de la especialización y el intercambio – la cooperación – y del avance tecnológico resultante, ¿debe extrañarnos que esas ideas tan poderosas y elementales se enfrentaran a concepciones teorizadas erróneas pero muy difundidas y con gran éxito popular? Dice Rubin “las teorías competidoras de la Economía neoclásica son erróneas por lo que debemos preguntarnos por qué se aceptan”. Y la respuesta – aparte de los intereses particulares de algunos en que así sea – se encuentra en que estas concepciones erróneas sobre la riqueza encajan bien con nuestro cerebro de cazadores-recolectores. El psicoanálisis, la frenología o la homeopatía se han abandonado, pero mucha gente inteligente – añade – sigue afirmando la validez, en plano de igualdad, de las teorías marxistas sobre el funcionamiento de la Economía. Añadámosle – con Schumpeter – que la creación de riqueza se sustituye por la búsqueda del beneficio, lo que encaja con la idea de extracción de otro y no de producción, y la imagen estará completa.

Las regulaciones que reducen – mucho – la riqueza a cambio de mantenerla – poco – en manos de algunos son aplaudidas por las mayorías. Piensen en la libertad de horarios comerciales y la apertura de centros comerciales o en las barreras arancelarias, por no mencionar otras más controvertidas. O en la concepción mayoritaria entre nuestros juristas acerca de que se “destruyen puestos de trabajo” cuando se facilita la terminación de los contratos de trabajo. Detrás de esas concepciones está la idea de que de lo que se trata es de cambiar de manos algo valioso (el descanso de los pequeños comerciantes, las fábricas ineficientes situadas en el país que se protege con las barreras arancelarias o el puesto de trabajo cuyo salario se ahorra el empleador que despide al trabajador). Y lo propio puede decirse – dice Rubin – de la concepción de los impuestos o del gasto público. Los efectos de la gratuidad de estos bienes sobre la demanda de los mismos por los ciudadanos no entra en la discusión sino para señalar que hay que aumentar los impuestos para sufragarlos.

Rubin concluye que los costes sociales de estas concepciones económicas erróneas son mucho más elevados que los costes de las doctrinas pseudocientíficas y que, por esta razón, deberíamos aplicarnos a corregirlos con más interés de lo que lo venimos haciendo. Por ejemplo – dice – podemos convencer mejor de la bondad de la publicidad de medicamentos si, en lugar de apelar a la mayor información del consumidor gracias a la publicidad, apelamos a que la publicidad aumentará el consumo y, por tanto, los incentivos de los fabricantes para producir nuevos medicamentos.

El problema de los economistas es que un físico puede apelar al método científico para convencer (a los biólogos les costó cien años que se aceptara generalizadamente la evolución) y, por desgracia, un científico social, todavía, no. Pero puede apelar a la razón


Rubin, Paul H., Folk Economics, 2002 

Microentrada: por qué el contrato único e indefinido cambia las reglas del juego

Derechas e izquierdas en contra del contrato único e indefinido. Los laboralistas, en su línea, también. El argumento de las derechas es la inconstitucionalidad o la contrariedad a normas internacionales. El argumento de las izquierdas es el siguiente (lean todo el artículo, no tiene desperdicio):
Si el coste del despido es nulo o bajísimo, cualquier trabajador, se llame como se llame su contrato, puede ser despedido en cualquier momento. Es decir, cualquier trabajador se convierte de facto en un trabajador temporal, porque no tiene asegurada más que nominalmente la duración indefinida de su relación laboral.

Sansón Carrasco. ¿Hay Derecho?


Más panfletos, por favor
Cuando Elisa de la Nuez me regaló el libro (subtitulado “La quiebra del Estado de Derecho y de las instituciones en España”) - debo confesarlo –, desconté fuertemente su interés. Ella lo debió de prever porque en el correo en el que me solicitaba la dirección de envío añadía “pero para que lo leas ¿eh?” (supongo que había leído esta entrada en el blog y se temía lo peor).

viernes, 25 de julio de 2014

El gran Paul H. Rubin sobre cooperación y competencia


Vivimos en un mundo de cooperación. La Economía está formada por unas islas de competencia en un mar de cooperación inconsciente… la Economía de mercado es un empeño fundamentalmente cooperativo y la esencia de los mercados es la cooperación

En otra entrada hemos sugerido que el Derecho puede explicarse, mejor, como el principal mecanismo institucional que tiene una sociedad agrícola (es decir, que ha superado la etapa de los cazadores-recolectores) para organizar la cooperación entre los miembros de la misma. Uno de mis economistas favoritos, Paul Rubin propone algo en esta línea a sus colegas-economistas: dejar de hablar de los mercados en términos de competencia y hablar de los mercados como mecanismos para articular la cooperación. Es la única forma, a su juicio, de eliminar la fobia a los mercados. Esta fobia a los mercados no se explica, puesto que

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