jueves, 27 de abril de 2017

La interpretación sistemática de una cláusula de un contrato (art. 1285 CC) por el Tribunal Supremo británico

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Segovia
La cláusula 7 del contrato decía lo siguiente:
“The Sellers undertake to pay to the Buyer an amount equal to the amount which would be required to indemnify the Buyer and each member of the Buyer’s Group against all actions, proceedings, losses, claims, damages, costs, charges, expenses and liabilities suffered or incurred, and all fines, compensation or remedial action or payments imposed on or required to be made by the Company following and arising out of claims or complaints registered with the FSA, the Financial Services Ombudsman or any other Authority against the Company, the Sellers or any Relevant Person and which relate to the period prior to the Completion Date pertaining to any mis-selling or suspected mis-selling of any insurance or insurance related product or service.”
Estaba incluida en un contrato de compraventa de una empresa llamada Capita que vendía seguros de automóvil por internet. El comprador había adquirido el 100 % del capital de Capita al vendedor. Al poco de ejecutarse el contrato de compraventa y de que el comprador tomara el control efectivo de la compañía, descubrió que ésta había venido realizando prácticas comerciales incorrectas y engañando a sus clientes que acababan pagando una prima superior a la que se les indicaba en la página web. Además, algunos clientes veían que se les incrementaba la prima sin justificación. Los comerciales telefónicos, en fin, engañaban a los consumidores haciéndoles creer que tenían que aceptar una prima más elevada porque su perfil de riesgo era peor que el supuesto al recibir la oferta de prima.

Cuanto más transitado el camino de Jericó, menos se comportarán como buenos samaritanos, pero más rápido será atendido el judío atacado por los ladrones

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Dibujo: Ocre @lecheconhiel

En la producción de bienes públicos (vigilancia frente al riesgo de que ataquen piratas) hay grandes economías de escala. Un faro es suficiente para advertir de la costa a cinco o a quinientos barcos. Pero cuando los bienes públicos no se producen colectivamente, esto es, mediante un esfuerzo coordinado del grupo en una acción colectiva (como cuando lo proporciona el Estado o en la Antigüedad, el templo) el incentivo de cada miembro del grupo para escaquearse y no contribuir a la producción del bien público es enorme. Por definición al tratarse de un bien público, no puede excluirse de su disfrute a ningún miembro del grupo y, por tanto, tampoco obligárseles a contribuir a su producción. Es por eso que, en general, hay infraproducción de bienes públicos en relación con el óptimo para el bienestar del grupo. Todos llevamos un gorrón dentro.

Pero los seres humanos somos “auxiliadores” naturales. Desde pequeños no nos comportamos como el egoísta calculador que hemos descrito en el párrafo anterior. En este trabajo, los autores se preguntan si, cuanto más grande y denso sea un grupo (por ej., los habitantes de un área metropolitana en comparación con idéntico volumen de población disperso en una zona rural) mayor o menor será la contribución individual a la producción de un bien público concreto. Es este el descrito en la parábola del buen samaritano. ¿Recibirá ayuda el judío asaltado por los ladrones con más probabilidad si el camino de Jericó es una vía muy transitada?

Conclusiones del AG Wahl sobre un contrato de préstamo de francos suizos celebrado en Rumanía

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Foto: Sarajevo, Nacho Carretero.

En otro lugar, (v., entradas relacionadas) hemos explicado que es inexplicable que un consumidor que tiene todos sus ingresos en euros se obligue a devolver un préstamo en una divisa extranjera, en la que no tiene ingresos. Pero hemos explicado también que, si un consumidor hace tal cosa, estamos ante un problema de consentimiento, no ante un problema de cláusulas abusivas. Y hemos dicho también que, por tanto, la cláusula “devolución en francos suizos” ha de analizarse de acuerdo con las valoraciones generales del Código civil en materia de contratos – y las reglas que existan en la legislación especial de contratación con consumidores en cuanto a la protección del consentimiento del consumidor – y no de acuerdo con las valoraciones de la legislación sobre cláusulas abusivas. El Abogado General Wahl parece de la misma opinión. Esperemos que el TJUE coincida.

¡Qué mala suerte Ryanair!

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Foto: Maderuelo @thefromthetree

Es la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº  1 de Santander de 6 de abril de 2017. Los hechos son peculiares.
El actor se presentó con equipaje de mano según indicaciones de la compañía, sin obligación de facturación, pese a lo cual, tras check-in y control de embarque, en el momento de entrar en la aeronave es requerido por el personal de la demandada para entregar su maleta para su depósito en bodega, al no quedar ya espacio en cabina.
La maleta resulta perdida, el pasajero realiza las pertinentes reclamaciones, incluida denuncia en Policía Nacional. Adjunta además facturas acreditativas de la compra de los efectos que se decían transportados en el equipaje de mano.
El viajero reclama a Ryanair 2000 euros. Y Ryanair, en lugar de pagar y callar y esperar que nadie se entere de que las maletas entregadas a la tripulación para que se coloquen en la bodega se pierden (¿quién fue el ladrón? ¿el personal de handling? ¿algún empleado de Ryanair cabreado? ¿o la maleta está en algún lugar del aeropuerto de salida o destino perdida?), pone en juego su reputación y se opone a la demanda. Con el resultado de que, como la gente se calla cada vez menos, el juez estima íntegramente la demanda y condena en costas a Ryanair.

miércoles, 26 de abril de 2017

Algunas citas de “Territorio”, de Miguel Sáenz

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La separación entre casino de oficiales y suboficiales era absoluta pero…

“los niños era otra historia. La edad imponía un sistema mucho más democrático y nadie se preocupaba de quién era hijo de quién, aunque naturalmente se supiera. Durante mucho tiempo no comprendí que a nuestro padre (sin llegar a prohibírnoslo expresamente) no le gustara que sus hijos fuéramos a las fiestas del casino de suboficiales, a pesar de que… probablemente… eran mucho más divertidas. Un día mi padre me lo explicó: <<Cuando hay fiestas, hay alcohol, y es muy fácil que la gente se pase de la raya. Cualquier incidente entre un oficial y un suboficial, o entre sus familiares, puede ser delicado. La democracia no consiste en tutear a un subordinado si el subordinado no puede tutearte a ti. Ningún suboficial se atrevería a entrar en el casino de oficiales… Y el respeto tiene que ser mutuo>>”

martes, 25 de abril de 2017

Un estudio experimental sobre el remedio eficiente para el incumplimiento contractual

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Maderuelo by @thefromthetree

La doctrina del “efficient breach of contracts” – el incumplimiento eficiente de un contrato – afirma que, cuando el coste para el deudor de cumplir el contrato excede el beneficio que el acreedor recibe del cumplimiento, el Derecho debe permitir al deudor incumplir. Veámoslo con un ejemplo. El deudor ha prometido construir una casa y, entre la celebración y la ejecución del contrato, los precios de los ladrillos se multiplican por diez. El acreedor valoraba la casa en 100 y había prometido pagar al constructor 90 (la ganancia esperada del contrato) y el coste de construirla con el nuevo precio del ladrillo para el constructor es de 150. En tal caso, lo que maximiza el bienestar general – el del conjunto de los que intervienen en la transacción suponiendo que no hay efectos externos – es que el deudor incumpla y no construya la casa en nuestro ejemplo, limitándose a pagar 10 al acreedor, esto es, dejando al acreedor exactamente igual que estaría si la casa se hubiera construido. Los autores comienzan explicando extraordinariamente bien por qué esta doctrina tan “sensata” ha recibido la crítica de los moralistas. Porque

lunes, 24 de abril de 2017

La generalización de Uber y la individualización de los riesgos

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Biblioteca Nacional Francia

Uber ha creado un nuevo sector social (en EE.UU. son 400.000): el de trabajadores sin cualificación que no reciben la protección frente a los riesgos de la vida que sus semejantes – otros trabajadores sin cualificar – reciben a través del contrato de trabajo. Al no poder proporcionarles ingresos superiores a los que puede obtener un trabajador manual por cada hora de trabajo, los ha lanzado al mundo de la Economía informal, ese mundo tan extenso en los países en vías de desarrollo pero que los países desarrollados habían reducido a la marginalidad. Con ello, la extensión del modelo de negocio de Uber genera el riesgo de sobrecargar el sistema público de protección social condenando a un número cada vez mayor de individuos a depender de la solidaridad social para completar los ingresos que les proporciona el mercado.

El autor se refiere a los riesgos de la vida que, en nuestras Sociedades, se cubren a través o con ocasión del trabajo: la asistencia sanitaria – riesgo de padecer una enfermedad grave – el riesgo de supervivencia – que vivamos más que lo que nos duran nuestros ahorros – y el simétrico de que muramos sin haber podido gastarlos - el riesgo de incapacidad – que no podamos generar ingresos con nuestro trabajo – y el riesgo de productividad – que nos pase algo que haga que, en un período de tiempo no rindamos a nuestro nivel normal (una migraña) o que las condiciones del mercado hayan provocado una disminución significativa del “precio” que recibimos por nuestro trabajo (el revisor en los autobuses o el conductor de diligencias cuando aparece el automóvil pero también el gasolinero de un pueblo cuando se construye una autopista que, naturalmente, no pasa por el pueblo). Hay un riesgo que no veo mencionado en el trabajo que estoy comentando y es que el mercado no pague por nuestro trabajo en determinados momentos más de lo que imprescindible para llevar una vida buena –. Teóricamente, si el mercado laboral es competitivo, esto no puede ocurrir porque si el trabajo no da para comer, los trabajadores no ofrecerán su fuerza de trabajo.

jueves, 20 de abril de 2017

La regla supletoria eficiente

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Foto: @thefromthetree

Los autores del trabajo que comentamos ensayan la posibilidad de establecer algunos – los mínimos posibles – criterios para determinar cuál es la regla supletoria eficiente. Es decir, los criterios conforme a los cuales el legislador debería establecer, por ejemplo, si el vendedor ha de responder de los vicios ocultos que tenga la cosa frente al comprador. O si el distribuidor tiene derecho a una compensación por clientela a la terminación del contrato; o si el vendedor de una empresa tiene un deber de abstenerse de competir con el que le ha comprado su empresa o si las arras deben considerarse, a falta de pacto, confirmatorias o penitenciales. Enuncian dos criterios que – como veremos – pueden compartirse y que, como también veremos, ayudan a confirmar la interpretación correcta de la Directiva de cláusulas abusivas y la inaplicación de su régimen jurídico a las cláusulas predispuestas que se refieren al objeto principal del contrato. Como veremos inmediatamente, Paz-Ares había tratado estos temas – llegando a conclusiones más elaboradas pero semejantes – en un trabajo de hace más de 20 años.

El primer criterio que proponen los autores es el de minimizar los costes de derogar la regla. Esto conduce a elegir, como regla supletoria, la que la mayoría de la gente adoptaría en sus contratos si hubiera tenido tiempo e incentivos para pensar en ella (“a default rule that induces opt out by the fewest people and reduces the waste of contracting out”). Esta es la función fundamental del Derecho supletorio: reducir los costes de contratar proporcionando a las partes un “modelo” de contrato que las partes puedan “rellenar” limitándose a establecer la cantidad.

lunes, 17 de abril de 2017

Interferir en las elecciones francesas

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Foto: Maderuelo by @thefromthetree

El presidente alemán ha hecho unas declaraciones en las que advierte a los franceses de los riesgos para Francia de votar a Le Pen y a Melenchon, esto es, a candidatos antieuropeos. Y en twitter, @AlanTonelson se ha preguntado si “¿no es esto un ejemplo de interferencia de un país en las elecciones de otro país?”. A esta pregunta, yo contesté inmediatamente “No” y Tonelson me respondió que no le parecía una respuesta muy convincente. Así que creo que debo dar una respuesta más larga aunque el simple “no” me parece convincente. Me parece obvio que el presidente alemán no está interfiriendo en las elecciones francesas. Contesté a Tonelson pero ahora Branko Milanovic – uno de mis favoritos – ha dicho que le gusta la respuesta de Tonelson, así que, por mi honor, que me siento obligado a dar alguna explicación más.

domingo, 16 de abril de 2017

La Directiva de cláusulas abusivas no permite declarar abusivo el art. 1535 CC

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Iglesia Sta María, Maderuelo foto de @thefromthetree

Véase el Auto de 8 de septiembre de 2016 en el que inadmite una cuestión prejudicial simplemente porque no está seguro de conocer bien qué dice el Derecho español al respecto (en concreto, respecto de la interpretación que procede del art. 1108 CC – mora – y la sentencia del Tribunal Supremo que estableció el límite a los intereses moratorios legítimos. Y este otro Auto de 5 de julio de 2016 en el que el TJUE nos aclara que no empezará a declarar abusivas y contrarias a la Directiva las normas del Código civil o de Comercio.
Con sus cuestiones, que es oportuno examinar conjuntamente, el Juzgado remitente pregunta en sustancia si la Directiva 93/13, en relación con los artículos 38 y 47 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que

“No se podrá servir alcohol a menos de 500 metros del linde de una carretera”

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Así que, según cuenta el India Times, el dueño de un bar construyó este laberinto que obliga a los clientes a recorrer una distancia de 500 metros si parten de la carretera para llegar al bar. Dice Alex Tabarrok que no estamos ante un fraude de ley (cumplir con la letra de la norma pero infringirla porque no se atiende al objetivo que llevó al legislador a ponerla en vigor)
“Here is one case where obeying the letter of the law is producing the spirit of the law”
¿Cuál puede ser la finalidad de una norma que prohíbe que haya bares a menos de 500 metros de distancia de una carretera? Si es reducir el consumo de alcohol por parte de los conductores, el ingenioso mesonero de Kerala habría cumplido con la letra y con el espíritu de la norma porque, efectivamente, hay que recorrer 500 metros para acceder al bar.

La coexistencia entre la Economía comercial y la de subsistencia: la moneda era distinta

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“Shubat-Enlin estaba vinculada con otras ciudades mesopotámicas tanto por el comercio y las finanzas como por la política y la religión. De hecho, las últimas siguieron, probablemente a los primeros. La tierra de Apum donde está situada Leilan era una parada importante en el comercio de plata… La relevancia del comercio de Assur… no estriba simplemente en que existiera una extensa red comercial (entre las ciudades mesopotámicas y de Oriente Medio), sino más bien que la plata se considerara un insumo esencial de la vida económica. Mesopotamia necesitaba dinero tanto como necesitaba alimento, vestido y alojamiento. 
Aunque tendemos a pensar en los metales preciosos como <<bienes de lujo>> … parece que fue precisamente la asignación aparentemente arbitraria de prestigio al oro y la plata lo que hizo que fueran tan útiles como monedas. La utilidad particular de la plata como moneda o como unidad de cuenta es que se aceptaba generalizadamente en el antiguo Medio Oriente como dinero. Su valor era mundial, no local. Permitió que ciudades distantes entre sík, aunque fueran enemigas, pudiera interactuar económicamente. El cereal era la moneda local, en el marco de un sistema económico basado en la familia que producía y distribuía bienes básicos para la subsistencia localmente. Por el contrario, la plata era el medio de intercambio que conectaba las ciudades de Mesopotamia con el resto del mundo

Hagamos los experimentos con gaseosa, pero hagámoslos

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Carmena y Colau quieren traer refugiados a sus municipios. Han puesto carteles y reprochado al gobierno central su raquítica política al respecto. Pero si uno pasea por las calles de Madrid, no pasan cien metros sin ver pedigüeños. Todas las esquinas de Chamberí tienen uno. Leo que hay un poblado chabolista cerca del río Manzanares y que Vallecas tiene edificios enteros abandonados y “okupados”. Carmena quiere acoger a miles de refugiados pero no ha dado pruebas de que el Ayuntamiento de Madrid sea capaz de gestionar la atención e integración de unos pocos cientos.

Los políticos, en general, sólo hablan (no piensan) en grande. De soluciones definitivas a enormes problemas. Y no dan ni una prueba de ser capaces de resolver los fenómenos a pequeña escala de esos enormes problemas. Proponen soluciones óptimas sin haber demostrado que tienen los medios y la organización para implementarlas. ¿Por qué es siempre mejor regalar dinero a los pobres que organizarles la vida? Simplemente porque nuestras administraciones públicas no son capaces de organizar la vida a nadie. Pero repartir dinero es fácil. Por eso el INEM no consigue colocar ni a un parado pero los parados cobran el subsidio el día primero de cada mes. No se hacen políticas activas de empleo porque son muy difíciles de ejecutar eficazmente. Recuérdese lo de Delphi. Millones despilfarrados y corrupción. Ese es el resultado de las “políticas activas” cuando las llevan a cabo las Administraciones públicas. No hablemos ya de las obras públicas (con la transferencia de riesgos del sector privado al sector público que nos ha costado miles de millones).

domingo, 9 de abril de 2017

Los humanos son aversos a la desigualdad, no sólo a la injusticia

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Ocre @lecheconhiel
“No hay evidencia empírica, hasta ahora de que la gente tenga aversión a la desigualdad por sí misma… en nuestra opinión, la percepción según la cual hay una preferencia por la igualdad proviene de poner el foco excesivamente en entornos especiales, a menudo estudiados en el laboratorio, en donde la preocupación de los individuos por la justicia (fairness) y la igualdad coinciden. En la mayor parte de las situaciones, sin embargo, incluyendo las distribuciones de riequeza en el mundo real, la preocupación de los individuos por la justicia del reparto les lleva a preferir distribuciones desiguales”.
Es decir, los humanos tendríamos, no aversión a la desigualdad, sino aversión a la injusticia. Los autores repasan los numerosísimos estudios que indican lo contrario a lo que sostienen: que los humanos estamos dotados por la evolución con una aversión a la desigualdad que se manifiesta incluso cuando todos estaríamos mejor repartiendo desigualmente los productos del trabajo en común o maná caído del cielo hasta el punto de que castigamos – a un coste para nosotros – a los que distribuyen desigualmente (como en los juegos del dictador o del ultimatum). En el blog hemos reseñado algunos de estos estudios (v., entradas relacionadas). Pero, añaden, hay también un buen montón de estudios que indican que cuando a la gente se le pregunta (pidiéndoles que se coloquen tras el velo de la ignorancia respecto de si les tocará estar entre los más pobres o entre los más ricos) por la distribución ideal de la riqueza en la Sociedad, prefieren una distribución relativamente desigual. De ahí deducen que “cuando se trata de distribuir la riqueza en el mundo real” la gente tiene una cierta preferencia por la desigualdad. Y se preguntan “¿Cómo pueden cohonestarse esta preferencia por la desigualdad en el mundo real con una preferencia robusta por la igualdad en los estudios de laboratorio?”

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