Un trabajo que define a la UEFA como “un cártel” a los ojos del Derecho europeo no promete mucho de su lectura. Tampoco que considere a la UEFA y a la UE como protagonistas del futuro de la regulación del fútbol en Europa. Y tampoco que considere que las federaciones nacionales son las competentes para regular, en el nivel nacional, el fútbol profesional. Decir que la UEFA es una institución público-privada no ayuda mucho a determinar el régimen jurídico que le es aplicable. Dependerá de qué sector del Derecho se trate. A efectos del Derecho privado, es una asociación y, como tal se le aplicará la ley de asociaciones de Suiza, en concreto, según rezan sus estatutos. Para el Derecho de la Competencia es una asociación de “empresas” que disfruta de una posición de dominio justificada (no habría campeonatos si no) etc. Decir que es “a forum where public authority and private interests meet” no tiene ningún valor heurístico.
Tampoco lo tiene afirmar que la UEFA tiene que “respetar el Derecho Europeo”. Como Google o el servicio de correos de Japón si operan en Europa. Una afirmación semejante está vacía de contenido.
Tampoco tiene mucho interés decir que la “UEFA emerge… como el regulador de facto del fútbol europeo… pero hay un regulador en la sombra escondido tras es el escenario que es la Unión Europea”. La UEFA no regula nada. La UEFA organiza los campeonatos europeos porque sus miembros – o sea las federaciones nacionales – le han encargado que lo haga. Pero el “poder” de la UEFA no alcanza más allá de la ordenación de la conducta de sus asociados porque éstos se han sometido voluntariamente a las decisiones que adopten los órganos sociales de la UEFA. Nihil novum sub sole. Y como es una asociación de todas las federaciones nacionales, la coordinación entre éstas que facilita permite a los miembros, no solo organizar eficientemente las competiciones europeas sino abusar de esa posición restringiendo indebidamente la competencia en los mercados en los que está presente (el de fichaje y traspaso de jugadores, el de los derechos de retransmisión de las competiciones por televisión etc).
El autor no parece entender el significado de un “juego de suma cero” cuando afirma que “a diferencia de otros mercados, los deportes no son un juego suma cero porque la fuerza de todos los participantes es clave para estimular el interés del conjunto”. Quiere decir, parece, que el “producto” – la competición – no es posible sin la cooperación de todos los participantes, lo que exige su coordinación y lo que obliga al Derecho de la Competencia a no considerar prohibida tal cooperación aunque la misma caiga formalmente bajo el tenor literal del art. 101.1 TFUE, esto es, quepa calificar la organización de la Champions League como un “acuerdo entre empresas”. Pero estas cosas son bastante obvias.
No logramos entender el sentido que tiene el análisis de los casos europeos que tienen por objeto cuestiones relacionadas con el fútbol que hace el autor. No extrae conclusión alguna. Es absurdo explicar que la UEFA no tiene garantía alguna de que si pone en vigor reglas que la Comisión y, eventualmente, el Tribunal de Justicia consideran restrictivas de la competencia, no recibirá una sanción y no se le impondrá la obligación de suprimir tales reglas. ¿Hace falta explicar algo así? Pero, además, si los acuerdos o decisiones de empresas o de asociaciones de empresas por los que se regulan campeonatos deportivos están exentos de la prohibición del art. 101.1 TFUE – lo que es pacífico – ¿para qué necesita la UEFA una regulación europea específica o una exención específica?
Este párrafo indica claramente que nadie en el Instituto Europeo de Florencia se ha molestado en repasar el contenido del paper
La UEFA y la burocracia de la UE tienen ventajas comparativas en diferentes asuntos, y la primera debe cumplir las normas de la segunda. El canal de comunicación entre Nyon y Bruselas no siempre ha funcionado eficientemente hasta el momento. Este documento tiene como objetivo proporcionar algunas ideas que podrían ayudar a cambiar esta imagen en beneficio de todos los que desean mejorar el estado actual de la regulación del fútbol europeo. La pregunta que deben hacer los dos socios es si deberían bailar solos o si deberían bailar agarrados (¡un tango!, sic, “un tango”). Tal como están las cosas, la UEFA tiene la iniciativa y la Unión Europea, la última palabra. Si como reacción a las recientes declaraciones de Ceferin, Bruselas quiere atacar primero sin la participación de las federaciones no pertenecientes a la UE y / o la UEFA, entonces podría hacerlo a través de la promulgación de regulación sobre deportes específicos.
Aunque el editor del blog de Oxford ha hecho un notable esfuerzo por transformar el paper en un par de páginas legibles, el resultado, incluso resumido, sigue sin tener interés alguno.
Mavroidis, Petros C., All Quiet in the Western (European Football) Front Regulation of Football in the European Continent (May 2018)