V., la entrada La actio pro socio en el Almacén de Derecho
Nos hemos quejado, en alguna ocasión, de la escasa participación de autores españoles en la creación de voces jurídicas en Wikipedia. Lo que sigue es una traducción, muy libre y resumida, de la voz “actio pro socio” de la versión alemana de la Wikipedia que nos ha parecido clara. La importancia de esta institución no puede desdeñarse, no solo para las sociedades de personas sino también, para las sociedades de estructura corporativa cuando, por defectos en la legislación, los socios carecen de instrumentos societarios para proteger sus derechos como socios. Por ejemplo, hay algunas formas societarias en las que es prácticamente imposible el ejercicio de acciones sociales de responsabilidad (mutuas con muchos socios) si se aplican las reglas de legitimación previstas para las sociedades de capital. En casos semejantes, el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) debería obligar a los jueces a reconocer legitimación activa – sustitución procesal – a los socios para la defensa del interés social.
“Actio pro socio (v., más ampliamente, Reinhard Bork y Klaus Oepen, ZGR 2001, 515 - 553) es un concepto de derecho de sociedades y se refiere al ejercicio de acciones o derechos que corresponden a la sociedad por parte de alguno de los socios. El socio ejercita un derecho o acción de la sociedad en su propio nombre pero en interés de la sociedad. Lo correcto sería, pues, no hablar de actio pro socio, sino de actio pro societate. Es un instrumento de protección de las minorías o de los socios excluidos de la gestión (véase, Ulm, Munich Comm BGB, 3 ª ed, 1997, § 705 nota marginal 171 con más referencias). Los socios deben ser protegidos frente a supuestos, por ejemplo, en los que la mayoría de los socios decide no ejercer acciones sociales contra el socio mayoritario cuando éste incumple el contrato de sociedad y la sociedad sufre un daño como consecuencia de esta decisión de la mayoría o de los administradores. En palabras del Tribunal Supremo Federal de Alemania (BGH) „Dado que las obligaciones de cada socio se fundan en el contrato de sociedad y que todos los socios son parte de dicho contrato, cada uno de ellos está legitimado para asegurarse de que los demás socios cumplen con las obligaciones que le incumben frente a la sociedad (BGHZ 25, 47)
Hay dos formas de Actio Pro socio. La actio pro socio en sentido estricto con la que se designa el ejercicio de derechos de la sociedad contra un socio por parte de otro… Su fundamento se encuentra en el contrato de sociedad y en el deber de lealtad de los socios entre sí que les obliga a actuar en interés de la sociedad. No alcanza al ejercicio de derechos que corresponden a la sociedad en virtud de cualquier otro tipo de relaciones jurídicas (por ejemplo, un contrato por el que la sociedad ha adquirido un inmueble a uno de los socios en el que el socio – vendedor – es un tercero)… Típicamente, el socio que ejercita la actio pro socio reclama que un socio cumpla con sus obligaciones derivadas del contrato de sociedad, por ejemplo, que realice la aportación prometida o que indemnice a la sociedad de los daños que ha causado – el socio demandado – en su actuación como administrador o por cualquier infracción de sus deberes de lealtad hacia la sociedad.
En sentido amplio, la action pro socio se refiere a los casos en los que un socio reclama – en su propio nombre pero por cuenta de la sociedad – a un tercero el cumplimiento de una obligación de este tercero frente a la sociedad porque la sociedad no lo ha hecho por problemas organizativos – la sociedad está “descabezada”, por ejemplo o porque los órganos sociales no funcionan y no ha sido posible adoptar una decisión en tal sentido (porque el deudor societario ha influido o participado en la (falta de) acuerdo societario…
Un ejemplo: Una sociedad civil de tenencia de bienes inmuebles tiene tres socios A, B y C. A se ha comprometido a aportar un inmueble a la sociedad y lo hace. Pero B y C no lo hacen y se niegan a que la sociedad les reclame el cumplimiento de su deber de aportación. En un caso así, A puede interponer la demanda correspondiente frente a B y C en su propio nombre pero en interés y por cuenta de la sociedad de manera que B y C habrán de ser condenados a realizar la aportación prometida a la sociedad. Si A es el administrador de la sociedad, no hace falta recurrir a la actio pro socio porque A estará legitimado como administrador para ejercer las acciones que corresponden a la sociedad. Por tanto, entrará en juego cuando A sea un socio – no administrador”