viernes, 28 de mayo de 2010

DUDAS Y RESPUESTAS

Si un administrador vende los activos de una sociedad y ni la Junta ni los accionistas minoritarios ejercen la acción social de responsabilidad, ¿un acreedor perjudicado por ese acto debe ejercer la acción social de responsabilidad o la individual? v. art. 134 LSA: el acreedor solo está legitimado activamente si la actuación del administrador (la venta de los activos) ha imposibilitado que cobre su crédito frente a la sociedad (porque ha puesto a la compañía en situación de insolvencia

En ese mismo caso, si la decisión de enajenar los activos se hubiese dado por acuerdo del Consejo de administración ¿se podría impugnar al acuerdo aplicando de forma analógica el art. 115 de la LSA?¿Hay alguna forma de impugnar acuerdos del órgano de administración? V., art. 143 LSA: los acuerdos del Consejo son impugnables.


Un acuerdo que perjudique al socio minoritario, ¿se podría impugnar vía art. 115 por ser contrario al art 50 LSA (igualdad de trato)? Sí. Son acuerdos ilegales (art. 115 LSA) porque el principio de igualdad de trato de los accionistas debe considerarse una norma legal imperativa.

El artículo 129, ¿se aplica a la sociedad en formación? Sí., en los términos del art. 15.

El artículo 52 de la LSRL ¿es aplicable a la S.A? A mi juicio, no debe haber aplicación analógica.

No entiendo muy bien el caso de la Rinascente, ¿qué podría haber hecho la CONSOB? Es que no veo que Auchan y la familia Agnelli utilizaran información privada...todos los accionistas tenían que saber que los inmuebles valían más que lo que ponía en el balance ¿o no se refiere a eso? Sí. Pero la CONSOB debió obligar a los accionistas de control a revelar de modo completo sus intenciones respecto de los inmuebles (que pensaban repartírselos o venderlos y no seguir explotándolos como establecimientos de La Rinascente).

No entiendo muy bien a qué se refiere cuando se dice que la autocartera se permite si se hace en ejecución de un acuerdo de reducción de capital (¿quiere decir que primero compra las acciones a los accionistas y luego las amortiza?) No. Que la adquisición de las acciones propias se hace tras haber acordado reducir el capital y, por tanto, en ejecución de dicho acuerdo de reducción. Lo que se ha decidido en el acuerdo de reducción es que la parte del capital que se va a amortizar esta formado por las acciones que se adquieran por la sociedad en el mercado (OPAPAPA) o a accionistas determinados.

Imagine que A, B y C, contituyen una sociedad. En los Estatutos, como estructura del órgano de administración, establecen un Consejo de Administración siendo los tres consejeros. ¿Pueden establecer un pacto parasocial un derecho de veto a favor de cada consejero en ciertos supuestos? Sí.

¿Qué acciones tiene el socio A ante la negativa del administrador de la sociedad de inscribirle en el Libro Registro de acciones nominativas? Una acción para que el Juez obligue al administrador a inscribirle. y, como consecuencia del ejercicio de esta, todas las consecuencias que se deriven de la inscripción (p. ej., derecho a los dividendos acordados y repartidos desde el momento en que se debió producir la inscripción y, sustitutivamente, responsabilidad de la sociedad y del administrador por los daños). Si la negativa de inscripción es culposa o dolosa, eso afecta a la cuantía de la indemnización (art. 1107-1108 CC)

no entiendo la diferencia entre una prestación accesoria de aportación dineraria y las aportaciones suplementarias. Es lo mismo.

¿A los administradores de hecho se les aplica el artículo 129 LSA? Sí.

¿Y el consejero al que el Consejo le ha otorgado un apoderamiento general (no es administrador)? Los límites incluidos en el poder sí son oponibles a terceros, ¿esto no dificultaría el tráfico? Sí, pero el tercero tiene que exigir la exhibición del poder.

¿cabe excluir el derecho de suscripción preferente cuando el suscriptor de las nuevas acciones es un antiguo accionista de la sociedad? ¿No iría en contra del principio de trato igualitario de los socios? Si se pretende entregar todas las nuevas acciones a un socio o a un grupo de socio y no a todos los socios, hay supresión del derecho para estos últimos y, por tanto, se tienen que cumplir las reglas sobre la exclusión del derecho. Además, la sociedad deberá justificar por qué es razonable que sean determinados socios los que reciban las nuevas acciones (por ejemplo, porque ese socio antiguo va a aportar a la sociedad una empresa, o una patente que son valiosos para la compañía)

jueves, 27 de mayo de 2010

PUBLICADO EL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE AUTOMÓVILES

Se ha publicado el nuevo reglamento de distribución de automóviles que, prácticamente, acaba con la especialidad del sector y remite a la aplicación del reglamento de verticales. Solo quedan reglas especiales para los acuerdos entre fabricantes y distribuidores que se refieran al suministro a talleres independientes de repuestos por parte de los distribuidores autorizados:

"Las nuevas normas mejorarán el acceso de los talleres de reparación a los repuestos de otras marcas, que pueden representar una parte importante de los costes de reparación. Los fabricantes de automóviles ya no podrán supeditar la aplicación de la garantía a que el cambio de aceite o cualquier otro servicio se hayan efectuado únicamente en los talleres autorizados. Naturalmente, los fabricantes podrán exigir que las reparaciones cubiertas por la garantía –que pagan ellos– se lleven a cabo en su red autorizada".

PAPERS

Los consejeros independientes sufren en su reputación si la compañía está mal gestionada. Que los consejeros independientes dimitan "ruidosamente" puede informar al mercado de los problemas internos de una compañía:
Researchers have shown that directors who sit on boards of firms in trouble see their reputations tarnished and face consequences in their future employability as directors… following a financial fraud lawsuit in firms where they are directors, outside directors experience a decline in other board seats they hold.. outside directors of firms that restate earnings lose reputational capital… fewer board seats for outside directors after having served on boards of companies that experience financial distress… outside directors have fewer new directorships if the board supports actions that are against shareholders’ interests. Further, directors benefit from sitting on boards of better performing firms… unexpected director departures are strongly significant in… predicting future adverse events Fahlenbrach, Rüdiger, Low, Angie and Stulz, Rene M., The Dark Side of Outside Directors: Do They Quit When They are Most Needed?.

El grado de cumplimiento de las recomendaciones de los Códigos de Buen Gobierno en relación con las transacciones vinculadas (Related party transactions) puede reflejar la "salud" del gobierno corporativo de un país mucho mejor que el nivel general de cumplimiento formal de las recomendaciones 
Italia: "In particular, we find that whereas 85.9% of the market is formally compliant, only 32.6% of our sample has implemented the Code’s recommendations in a sufficiently satisfactory way" en lo que a las transacciones vinculadas se refiere. Y una buena observación sobre el sentido de los Códigos de Buen Gobierno "If it is assumed that a Code is a collection of best practices, then it should be clear to market participants that a best practice can no longer be defined as such when it is followed by the whole market. ... However, if the market is satisfied with a mere formal statement of compliance, companies will inevitably tend to go along with it, and will not feel the need to actually pursue the Code’s principles. Differently, if it is assumed that the Code sets only minimum standards, then  firms should provide information in such a way that allows the market to effectively discriminate single firms with respect to their actual level of compliance... the high level of compliance formally stated reveals the lack of appropriate monitoring mechanisms to disclose deviation of actual practices from the standards stated". Bianchi, Marcello, Ciavarella, Angela, Novembre, Valerio and Signoretti, Rossella, Comply or Explain? Investor Protection Through Corporate Governance Codes (March 1, 2010). ECGI - Finance Working Paper No. 278/2010.

Modelos de examen



Feynman dando clase

A continuación se recogen exámenes que se han puesto en cursos pasados

Modelo 1

1. Comente el siguiente precepto legal: artículo 129 del Código de Comercio. Si la administración de las compañías colectivas no se hubiere limitado por un acto especial a alguno de los socios, todos tendrán la facultad de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes, y los socios presentes se pondrán de acuerdo para todo contrato u obligación que interese a la sociedad.

2. ¿Qué circunstancias son relevantes a su juicio para considerar abusivo un acuerdo de no distribuir los beneficios en forma de dividendos

3. Tema: La doctrina del levantamiento del velo


Modelo 2


1. ¿Por qué se impone la obligación de formular una OPA dirigida a todos los accionistas de una sociedad cotizada cuando alguien adquiere más del 30 % del capital de la sociedad?

2. Comente el art. 137 LSA

domingo, 23 de mayo de 2010

EL PAIS vs. THE NEW YORKER COMO LECTURAS DE FIN DE SEMANA

Mas-Colell en EL PAIS. Le preguntan "más allá de la reforma laboral, ¿cómo puede España crear empleo? (periodista de izquierdas). Y contesta Mas-Colell "Yo empezaría por la reforma laboral. No podemos decir, "Lo hemos probado todo menos la reforma laboral", así que ahora toca probar la reforma laboral. Y yo creo en los experimentos; es decir, debemos ser flexibles. Hagamos la reforma laboral; si no funciona, volvamos atrás y probemos otra cosa. El objetivo es disminuir la tasa de desempleo. Estemos dispuestos a experimentar". El periodista reconoce que Mas-Colell es "una de las mentes más brillantes de la economía española". 

 También en EL PAIS sobre Israel: lo más notable de Israel, para el periodista, no es que sea el país donde la tecnología ha tenido un desarrollo espectacular que ha multiplicado los índices de crecimiento del país (en un entorno de parias, en guerra permanente y con un cuarto de la población que no quiere ni cortarse el pelo) lo que ha elevado el nivel de vida de toda la población. Lo que le parece interesante es la discusión acerca de lo mucho que ganan los gestores de esas empresas tecnológicas. 

En The New Yorker: un artículo sobre el niño ruso que ha inventado "chat-roulette.com". Lo mejor del artículo es cuando el chico le dice a la periodista que estaba hasta las narices del colegio porque se aburría mucho (al parecer, entre las razones por las que le expulsaron se encontraba la de corregir continuamente a la profesora de inglés). Dice que "con todas las cosas interesantes que hay en el mundo, ¿tengo que conformarme con estar ahí sentado leyendo los libros de texto? Hay algo muy importante en esa frase. Hace treinta años, los libros de texto proporcionaban, resumidamente, el "estado de la cuestión" de forma que eran, probablemente, una manera eficiente de aprender, al menos en el nivel básico y de secundaria, no así en la Universidad. Pero hoy, los libros de texto son un instrumento muy caro y muy poco eficiente de proporcionar información a los niños. Y no digamos en la Universidad. Los libros de texto deberían desaparecer más pronto que tarde.

Otro de los artículos de The New Yorker es sobre el joven australiano pasado por el MIT que ha inventado un montón de cosas y que ha fracasado en casi todas ellas. Lo más interesante es por qué ha fracasado.  Me encanta la historia de su invento de una máquina de tallar y ajustar lentes que pudieran utliizar los pobres. Un fracaso porque el problema de los pobres no es que no tengan acceso a lentes baratas (se fabrican en China y se venden en todo el mundo).

Otro sobre cómo se inventan las medicinas contra el cancer (compárese con el artículo de EL PAIS sobre el científico español que se va a trabajar a Harvard); otro sobre como se averigua si las políticas de ayuda a los pobres funcionan o no (Esther Duflo, francesa en el MIT).

Conclusiones. Me dan ganas de preguntar si la gente de izquierdas es más envidiosa que la media. Pero la pregunta que me parece más relevante es ¿por qué somos tan conservadores y, a la vez, estamos tan seguros de cómo hay que hacer las cosas? Somos conservadores cuando no permitimos experimentar (v.gr., la reforma laboral, pero también la falta de autonomía de los colegios para establecer el curriculum, contratar a sus profesores o determinar sus salarios o seleccionar a sus alumnos o cobrar más o menos a los padres, o en la gestión de los puertos v., también EL PAIS: el Gobierno ha puesto de presidente de los puertos a un ex presidente de la Xunta de Galicia que cree que los puertos no deben competir entre sí porque cree que es un juego de suma cero. No he entendido cómo van a incentivar a las autoridades portuarias para maximizar el valor de los puertos. Los van a nombrar a propuesta de las comunidades autónomas, o sea, más políticos en puestos de gestión).

A la vez, sabemos que es lo mejor para todo el mundo y regulamos hasta el más mínimo detalle cómo tienen que etiquetarse los productos, qué debe figurar en la factura del fontanero o cuántos domingos puede abrir alguien su comercio etc.

sábado, 22 de mayo de 2010

SUPRIMIR INFRACCIONES Y SANCIONES PARA REDUCIR LOS COSTES A LAS EMPRESAS Y AL ESTADO

Dice 20minutos que la Agencia Catalana del Consumo ha impuesto una multa de 10.000 euros a Digital + por incluir una cláusula abusiva en sus contratos - una penalización de 100 euros por "salirse" de una promoción antes de tiempo - y a Miró porque vendió una sandwichera en la que había defectos de etiquetado. En la misma noticia se lee que la Agencia ha puesto multas por 2,3 millones de euros en el año 2009 y abrió más de 900 expedientes.

Bien. Las cláusulas abusivas son nulas y su nulidad ha de declararse por un Juez. Pero la Ley de Consumidores considera infracción administrativa incluir cláusulas abusivas. Lo chocante es que, en lugar de ser un juez el que decide si una cláusula es abusiva, por vía de la normativa de consumidores, es un funcionario, en este caso de la Generalitat el que decide que la cláusula es abusiva y sanciona a la empresa, la cual tendrá que defenderse en los tribunales contencioso-administrativos sin que ni siquiera estemos seguros de que un Juez de lo Mercantil estuviera de acuerdo respecto de la calificación de la cláusula como abusiva. El coste de la sanción es muy elevado. Además de los 10.000 euros, hay que incluir la parte proporcional del coste de la infraestructura administrativa (1/1000 de la parte del presupuesto de la Generalitat dedicado a pagar a los funcionarios y locales de la Agencia Catalana del Consumo cuyo presupuesto es de 15 millones de euros para el año 2010, destinado en parte a dar subvenciones a asociaciones de consumidores pero también, a instituciones locales para que asesoren en temas de consumo. No hemos encontrado el presupuesto que dedican otras comunidades autónomas a estas tareas. El de Cataluña es fácil porque la ACC es un organismo autónomo con su propio presupuesto) y el coste del procedimiento judicial (abogados de Digital + que la han representado en el expediente sancionador y en el subsiguiente proceso contencioso-administrativo más el trabajo de los jueces hasta la sentencia).

Si hay una regulación civil ¿por qué hay que añadir una sanción administrativa? Lo propio sucede con la sanción a Miró. Había problemas de seguridad con la sandwichera y Miró retiró del mercado las defectuosas. ¿por qué hay que ponerle una multa? Si ha causado daños a los consumidores, que estos reclamen ante el Juez y, aunque no lo hagan, la publicidad que acompaña al proceso de retirada de los productos es suficiente sanción reputacional de la empresa.

Estos dos casos son mínimamente serios. Pero hay miles de expedientes sancionadores por infracciones ridículas como no poner en un videojuego que es un videojuego; por vender unas camisetas por debajo de su coste de adquisición (la alternativa para la tienda es tirarlas) o hacer una promoción un mes antes de las fechas de las rebajas; o hacer rebajas fuera de fechas o tener abierto más horas de las permitidas... Todas estas conductas, cuando pueden afectar al funcionamiento correcto del mercado o causan daños a terceros están ya reguladas en la Ley de Competencia Desleal, de modo que los afectados están tutelados por esta norma. Y los consumidores, a través de las acciones de las asociaciones de consumidores. Estaría bien que alguien hiciera un cálculo de lo que nos cuesta cada infracción a todos los ciudadanos y cuál es el beneficio de sancionar.

En tiempos de gasto público excesivo, ¿no podríamos suprimir infracciones y sanciones y los organismos administrativos encargados de aplicarlas limitando éstas a las conductas (i) gravemente dañosas para los ciudadanos y (ii) para las que no haya mecanismos privados de represión? Me parece una exigencia elemental de nuestra Constitución. La tipificación de infracciones y la imposición de sanciones constituye una injerencia pública en la esfera de los particulares, de modo que, como todas, queda sometida la principio de proporcionalidad, lo que incluye demostrar que no hay un medio menos oneroso que la sanción administrativa para lograr, con la misma eficacia el fin público que se interesa - principio de necesidad - y, además, prohibe la "doble" sanción (indemnización o nulidad civil y sanción administrativa) no por infracción del principio ne bis in idem sino porque la doble regulación - civil y administrativa - convierte en desproporcionada la intervención pública en la actividad de los particulares.

Por cierto "Los importes derivados de las sanciones en materia de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios deben destinarse íntegramente a actuaciones de defensa de los consumidores y usuarios" (art. 15.2 Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo) con los incentivos correspondientes para maximizar las multas.
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viernes, 21 de mayo de 2010

ENLACES

  • Interesante estudio de Zingales y otros acerca de quiénes revelan los fraudes cometidos por las empresas. No son los auditores, ni las agencias públicas de vigilancia del mercado. Son, sobre todo, los empleados de las compañías, los analistas y los periodistas. Cuestión de costes de obtención de la información e incentivos para revelarlas. Parece que los incentivos monetarios (pagar al chivato, como se está sugiriendo en el caso de los cárteles) son efectivos y que también cuenta y mucho la facilidad en acceder a la información como consecuencia del trabajo que desarrolla el chivato.
  • Ahora que se discute el copago de los medicamentos, resulta que los estudios disponibles indican que puede que no se ahorre nada (porque aumenta el uso de hospitales y urgencias y de visitas al médico) y que reduzca el nivel de salud (porque la gente no termine los tratamientos).
  • Yglesias recensiona el último libro de Rajan: "He sees growing income inequality in the United States—particular the tendency of the top ten percent to pull away from the middle class—as a key driver here that compelled politicians to look on cheap credit as a way of maintaining middle class consumption even in the face of wage stagnation. A related key is America’s threadbare safety net which makes prolonged periods of elevated unemployment intolerable. Then on the other side, you have Germany, Japan, and China committed to export-led growth models with the first two in particular featuring powerful interest-group lobbies that prevent their non-tradable sectors from facing competition. It all added up to spending a decade after the dot-com boom with low policy rates from the Fed spurring unsustainable asset price booms, consumption levels, and trade flows".
  • El plan de Zingales y Posner para evitar ejecuciones hipotecarias ineficientes: "Each household that purchased or refinanced houses located in ZIP codes where house prices dropped more than a certain threshold (let’s say 20%) from their peak has the right to obtain a reduction in the mortgage to the current value of its house in exchange for a percentage (let’s initially say 50%) of the future appreciation of the house above the current level". Interesante la cuestión de los efectos sobre las posibilidades de renegociación del préstamo cuando el crédito garantizado por la hipoteca se cede por el prestamista a un tercero (se tituliza).
  • D h a r  a n d  H o c h (1997).  Marcas blancas: qué distribuidores las utilizan más: "Retailers operating in markets with lots of competitors have smaller market shares on average and must focus on stealing customers and defending their own turf. Retailers could use their store brand program to help in this effort, but more likely will leverage national brand resources to build store traffic. In contrast, with few competitors retailers have larger shares on average and plenty to gain by exploiting existing store traffic, an objective that private label is particularly well suited to achieve because of higher margins when a few chains dominate a market, the retailer can safely focus attention on the major players and not worry about the minor competitors. In the highly concentrated European food retailing scene, retailers use store brands to differentiate themselves from the few big competitors they face
  • De un artículo de 1969 (Y. BROZEN, "Competition, Efficiency and Antitrust") sobre las tareas de las autoridades de competencia: Sobre las limitaciones a la publicidad "Limitations on advertising (would make) more expensive to inform prospective customers that a firm new to a given marke is prepared to supply them. It would raise the cost of letting the world know that a better mouse trap has been built. It would force firms to invest more heavily in a dealer network or in a distribution system if they were limited in their advertising outlays, thus raising the long-run cost curves of prospective entrants. It would become more expensive to build volume quickly to a level which would achieve the major part of the available economies of scale. Efficiency would fall because firms would be forced to resort to the inefficient substitutes for advertising they avoid when this method of selling and promotion is open". Y, mejor, (porque cuarenta años después, las autoridades de competencia europeas siguen creyendo que hay que combatir la diferenciación de productos a través del Derecho de la Competencia: "Attacks on product differentiation by the Antitrust Division or the Federal Trade Commission also could result in blocking entry, the conclusion of the staff of the Cabinet Committee on Price Stability that “product differentiation protects established firms . . . from potential competitors” to the contrary notwithstanding. A new entrant can usually insinuate itself more easily into the market if its product is not identical with those offered by established firms. Why should buyers switch to a new supplier unless its product serves their tastes more efficiently than those already available? “Product differentiation . . . is often a means of competition that serves the public, providing minimum assurances of quality and cateringto a real consumer desire for product improvement or variation (Kahn, 1953.“Buyers dissatisfied with a product from a current supplier will more readily engage in a search for an alternative supplier if there are no legal barriers to the offering of alternative varieties. If only a standardized product is allowed, search is less likely to be fruitful and less likely to be undertaken".
  • Hovenkamp y Bohannan sobre la relación entre Derecho antitrust, Derecho de la Propiedad Intelectual e innovación: "No legal policies are more important for innovation, competition, and economic development than the antitrust and intellectual property laws. Both antitrust and IP law have wandered off course, however, subordinating public-regarding concerns for competition and innovation to interest group demands. Today these two areas of law are on very different paths to reform. During the middle of the twentieth century, antitrust policy lost much of its concern with economic competition and started protecting less efficient small businesses from the lower costs of larger firms. Then, beginning in the late 1970s the Supreme Court moved antitrust law in a new direction, redirecting it toward the protection of consumers. Antitrust’s decades-long period of isolation, redefinition and retrenchment is now largely completed. By contrast, reforms in the IP laws, particularly patent and copyright, are not yet finished... Patent and copyright law have lost their focus on facilitating the type and amount of innovation needed to benefit consumers, and turned toward the protection of rights holders, often at the expense of economic progress".

  • Un viejo artículo de Stigler sobre la reforma económica: "Reformers.. are generally rather literal and direct minded. If they wish to improve housing, they seek to have the state erect houses. If they wish to reduce accidents in factories, they pass a law against unfenced machinery. If they wish to help farmers to have remunerative prices, they pass a law which sets a minimum price. Yet we have seen that such policies are often unsuccessful. The powerful weapon they overlook is the appeal to the self-interest of individuals. If incentives can be contrived to persuade people to act voluntarily to the goal of reform, we can be confident that our reforms will be crowned with success.
  • Y lo que dijo un británico en 1963 sobre el mercado común europeo: "The critical test of the Common Market is agriculture. The agricultural provisions are extremely important, but they can be dealt with in a few words. They are bad. They will impoverish Europe and the world. They will retard the economic progress of France and Germany, especially Germany-not accelerate it. They will aggravate the evils which have already been produced by farm supports in Europe and North America".

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