miércoles, 17 de noviembre de 2010

Decreto “vaciacárceles”

Dice La Repubblica que se ha convalidado en el Senado italiano un Decreto-Ley por el que los presos italianos podrán cumplir los últimos doce meses de condena en su casa. ¿Un indulto general o una pequeña amnistía? No. Es que en Italia no se ha construido una cárcel desde hace más de 20 años y están sobresaturadas. Me importa el valor simbólico de este Decreto respecto de la que Sartori llamó la “clase política más ineficiente del mundo desarrollado”.

La reforma de la Universidad: el miedo a volar

La Fundación Alternativas, el principal 'think tank' socialista, apuesta porque los catedráticos de las universidades públicas españolas renuncien a su puesto de funcionarios y pasen a contar con un contrato laboral.
Y, aquí, más detalles. No hemos encontrado el documento en internet. La Fundación Alternativas no lo ha “colgado” todavía.
Cambiar el estatus de los profesores con “tenure” de funcionario a contratado laboral no es relevante. La estabilidad de un contrato laboral en una Administración Pública es equivalente a la de un funcionario si el contrato laboral es de duración indefinida.
Lo que dice la Fundación alternativas es sensato: que el “Gobierno corporativo” de las Universidades es muy deficiente (como sucede con las Cajas de Ahorro, su defectuoso gobierno corporativo es la principal causa diferencial de su lamentable estado en comparación con los bancos); que la financiación es insuficiente; que tendrían que tener más libertad (yo diría, absoluta libertad) para fijar sus tasas (y, yo añadiría, para contratar o despedir profesores; para elegir a sus alumnos y a su personal administrativo y para fijar los estudios que ofrecen adaptándose a la demanda y para elegir la investigación que quieren promover).
Y que esa absoluta libertad – recuérdese, nada menos que la Constitución garantiza la autonomía universitaria – debe ir acompañada de total responsabilidad. Las Comunidades Autónomas deberían decidir cuánto dinero quieren dar a las Universidades de su territorio y exigir que les rindan cuentas de lo que han hecho. Y cerrarlas cuando la relación entre el coste/beneficio para la Sociedad aconseje el cierre.
Pero para que un sistema de autonomía/responsabilidad funcione, tiene que “haber alguien” que tenga los incentivos para gestionar la Universidad con la vista puesta en maximizar la rentabilidad social, esto es, realizar investigación de punta; formar profesionales capaces y crear y transmitir, en general, conocimiento. Y es en este punto en el que radica el principal problema. Si la Administración deja que las Universidades funcionen a su aire, ¿quién queda al cargo? El sistema de gobierno corporativo de las Universidades no es democrático. Es autogestionario. Y los profesores, como grupo, no tienen incentivos para maximizar la rentabilidad social de la Universidad para la que trabaja, sino para maximizar el número de profesores (en la medida en que el voto es por cabezas); maximizar sus salarios (incompatible con la elevación del número de profesores); maximizar la estabilidad de su posición (“a mí no me echas y, a cambio, yo voto para que a tí no te echen”) y minimizar su carga de trabajo (menos clases, menos control).
La clave está, pues, en el gobierno corporativo: el órgano de gobierno de la Universidad debe tener todo el poder para transformarla. Debe estar concentrado, como sucede en las empresas privadas y en las instituciones not-for-profit que prestan servicios o venden productos en el mercado (hospitales, colegios). Y sus miembros han de ser elegidos y controlados por sujetos con incentivos para que la Universidad logre esos objetivos. Se me ocurre que experimentemos. Por ejemplo, que se seleccionen dos o tres universidades públicas a las que, por Ley, se les dote de un estatuto especial de total autonomía en todos los ámbitos señalados anteriormente y se les “ordene” buscar una (o varias) gran empresa privada que actúe de patrón fundacional, esto es, que constituya un patronato que designe al Rector y al equipo de gobierno de la Universidad y ponga, a cambio, el dinero para llevar a cabo la transformación. A los cinco años se analizan los resultados. Y si el sistema ha funcionado, se extiende. Si fracasa, las Universidades que han participado en el experimento vuelven al estatuto general.

martes, 16 de noviembre de 2010

Hovenkamp: daños derivados de ilícitos antitrust

Herbert Hovenkamp ha publicado un excelente compendio de los problemas de cálculo e indemnización de daños derivados de ilícitos antitrust. Algunos párrafos:
The social costs of enforcement loom larger when we consider that courts are not always able accurately to distinguish competitive from anticompetitive conduct. The more private enforcement there is, the more likely that the enforcement, at the margin, will be in areas where
courts are prone to error. For example, predatory pricing is a "marginal" offense. The costs of litigating it are relatively high, as is the likelihood that the court will make an error. A likely result is many potential defendants (not merely the ones involved in litigation) avoid aggressive
pricing for fear of litigating a predatory pricing case, even though they might eventually win. Although the antitrust laws provide costs and attorneys fees for prevailing plaintiffs, they make no similar provision for prevailing defendants. The social cost of the rule against predatory pricing must include not only the costs of litigating the two or three cases in which predation is proved, but also the dozens of cases in which the defendants eventually prevail. The more ambiguous the offense, the larger these costs become….
Our usable knowledge of probability of detection is so scant that any argument that the damages multiplier is used to offset the probability of detection must admit that the choice of treble damages or any other multiplier is an absolute shot in the dark. Treble damages is probably outrageously overdeterrent with respect to some offenses, such as mergers, and underdeterrent with respect to some others, such as naked collusion.
The difficulties of applying the optimal deterrence model in litigation suggest that, at least for the time being, courts should retain the system under which damages are calculated on the basis of the plaintiff's losses rather than the defendant's gains. First of all, whether deterrence or compensation is the underlying goal of private antitrust enforcement, a powerful case can be made that the framers of the antitrust laws intended damages as compensation
The Supreme Court has responded to these difficulties by setting a relatively high standard for proof of the fact of an antitrust violation and resulting injury, but a lower standard for proof of the amount of damages. As the Supreme Court put it in Story Parchment Co. v. Paterson Parchment Paper Co., "there is a clear distinction between the measure of proof necessary to establish the fact that petitioner has sustained some damage and the measure of proof necessary to enable the jury to fix the amount
A monopolist whose position is lawfully created is generally entitled to charge a monopoly price. As a result, damages should not equal the entire difference between the monopoly price and a competitive price, but rather "the price increment caused by the anticompetitive conduct that originated or augmented the monopolist's control over the market."
Many of the exclusionary practices undertaken by the monopolist must be characterized as "mobility barriers"—that is, they are designed not to enable the monopolist to charge a higher price but to prevent its monopoly position from eroding
The great majority of consumer actions for overcharge damages allege price fixing, not illegal monopolization. Cartel members, unlike monopolists, enjoy no presumption that they already had market power before the illegal act was committed. As a result, the damages rule for
price fixing cases is somewhat clearer: the plaintiff is entitled to the difference between the "competitive" price and the cartel price, multiplied by the number of units purchased

lunes, 15 de noviembre de 2010

Más sobre sanciones draconianas en Derecho de la competencia

Andreas Stephan ha publicado una nota en ECLR 11(2010) titulada “OFT dairy price-fixing case leaves sour taste for co-operating parties in settlements”. Del caso dice que
       “the ease with which a poorly worded email could trigger a cartel investigation, coupled with the race to secure the best leniency deal, may cause firms to co-operate even where they are not entirely sure they have commited an infringement”
El caso (fijación de precios de productos lácteos entre fabricantes y supermercados-distribuidores) se fue desinflando a pesar de que la mayor parte de las empresas aceptaron terminar convencionalmente el procedimiento y pagar multas. Dos no lo hicieron y pelearon hasta el final.
Stephan señala, acertadamente, que esta actitud de las empresas (aceptar culpabilidad aunque no estén seguras de haber hecho nada malo) viene incentivada por
“the wide application of ch. I of the competition act”
o sea, lo que hemos venido diciendo acerca de que el verdadero problema para la defensa de las empresas está en que los tipos del art. 1 y 2 LDC – arts. 101 y 102 TFUE – son cláusulas generales, tipos muy abiertos que dejan mucho margen a la autoridad para desarrollar una policy determinada y
“due to the difficulty firms face when monitoring for violations internally”
que es por lo que Almunia no tiene razón al no reducir las multas a las empresas que tengan en marcha procedimientos internos de compliance y por lo que el Tribunal de Justicia no tiene ninguna razón al presumir la imputación de la matriz por las conductas prohibidas desarrolladas por una filial).
Y concluye,
“The willigness of competition authorities to impose stiff sanctions on the basis of weak evidence of collusion, coupled with the intense pressures to co-operate in the race for leniency, may be resulting in firms admitting liability when they are not entirely sure they have done anything wrong. The extra incentive to co-operate provided through any system of direct settlement, risk resulting in firms settling their liability out of corporate pragmatism.. The decision by Tesco to settle what was left of the dairy price-fixing case due to escalating legal costs, while publically denying any wrong doing, highlights how the use of settlements and leniency can essentially punish firms for exercising the right to defend themselves… If firms are settling without being certain an infringement has actually occurred or due to escalating legal costs, cartel fines will come to be viewed as a random and unfair tax imposed by the regulator
Que la CNC escarmiente en cabeza ajena. Morrison, una de las que no reconoció que hubiera participado en ningún cartel, demandó a la OFT por injurias y calumnias. y la OFT le pagó 100.000 libras en daños más costas. Y el coste de defenderse de Morrison y Tesco fue de varios millones de libras.

sábado, 13 de noviembre de 2010

Cómo seleccionan a sus profesores las law schools norteamericanas

The law school has the candidate’s AALS form, resume, cover letter, earlier publications (if any), reference letters, as well as a brief screening interview (usually at some national hiring conference), and the call-back visit where the candidate will meet with faculty in small groups and then present the “job talk.” The candidate has some general knowledge about the law school and the faculty’s reputation, the institution’s website and catalogue, national rankings, faculty publications, and the screening interview, as well as the experiences from the call-back visit, including how the faculty conducted itself during the job talk.

¡No hay casos como los casos estadounidenses!

En el blog The Volokh Conspiracy se recogen evoluciones legales y jurisprudenciales norteamericanas. Tiene entre 10.000 y 30.000 visitas diarias. En la última visita, y casi seguidos, me he encontrado con unos casos realmente especiales.
El primero, la discusión sobre la constitucionalidad (libertad religiosa) de una ley estatal que obliga a las escuelas públicas a que den tiempo a sus alumnos, a lo largo del día para recitar el “pledge of allegiance” o fidelidad a la bandera sin obligar a los niños que no quieran hacerlo a nada mas que a estar sentados respetuosamente. La promesa de fidelidad dice
“I pledge allegiance to the flag of the United States of America, and to the republic for which it stands, one nation under God, indivisible, with liberty and justice for all”
Lo de “bajo Dios” lo incluyeron en 1954. El Tribunal Federal ha dicho que no se infringe la libertad religiosa (libertad de no creer y de que el Estado no se inmiscuya en la religión). La Sentencia está aquí.
Pero es que la siguiente entrada es sobre unos casos terribles de condenas a muerte de cristianos en Pakistán por ofender a Mahoma.
Y la siguiente, sobre si el director de un colegio puede prohibir a un niño que ponga en su bici una bandera norteamericana. El problema estriba en que se trata de un colegio con muchos niños hispanos – léase mejicanos – y el director temía que los niños mejicanos, al ver la bandera yanki empezaran a poner en sus bicis la bandera mejicana y, a continuación, se liara una gorda de “tensión racial”.
Pero la mejor es la siguiente: un tribunal de apelación tenía que decidir sobre si anular un juicio con jurado por el asesinato de un niño por sus padres en el cual, la fiscal ordenó apagar las luces de la sala en su alegato final y hacer entrar una tarta con 7 velas y cantar “¡cumpleaños feliz!” porque el niño presuntamente asesinado por sus padres habría cumplido 7 años en esa fecha.
Y el siguiente es el de una demanda por ofensa racista interpuesta por una familia contra un colegio y un maestro que leyó en voz alta un texto sobre la esclavitud que incluía la palabra “nigger” (el libro contaba la historia de la esclavitud y un comerciante de esclavos explica a un comprador que va a llegar un barco cargado de negros y que si compra esclavos negros tendrá, en nueve meses, muchos bebés negros). Lo mejor es el comentario de Volokh (que no cree que tenga éxito la demanda).
¿Se explican ahora por qué son tan buenas series como  Boston Legal? La realidad siempre supera a la ficción.

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