sábado, 20 de noviembre de 2010

La importancia de las ganancias no monetarias vinculadas al consumo de bienes

Un argentino en Harvard ha publicado en SSRN un artículo con un modelo y un estudio empírico para calcular el volumen de las ganancias no monetarias que experimentamos cuando consumimos bienes que tienen la capacidad de “señalar” y de proporcionarnos la envidia, admiración de terceros o hacernos más atractivos
conspicuous consumption: i.e.people buy market goods (e.g. a Ferrari) to signal wealth and then increase the likelihood of obtaining some Non Monetary Gains (e.g. admiration)….
a minority of personal donations are anonymous. More importantly, they show that for donation records of institutions that report the names of donators in donation categories (e.g. $1000-$1999, $2000-$2999), donations within each category are very close to the lower bound. This is clear evidence that people do not care only about donating money per-se, but also about what other people (e.g. former classmates) may infer from the donation that they observe. A second piece of evidence comes from Kuhn et al. (forthcoming), who exploits the Dutch Postcode Lottery (DPL) as a natural experiment. In that lottery a postal code (19 households on average) is randomly selected every week, and prizes are awarded to lottery participants living in that postal code. On average, this generates a temporary, unexpected income shock equal to about eight months of income for about one third of the households in a typical winning code, while leaving the incomes of nonwinning, neighboring households unaffected. They identify significant social effects in line with the conspicuous consumption theory: e.g. nonwinning households living in postcodes where a large number of households won the lottery are more likely to start a major exterior home renovation in the six months since the lottery than nonwinning households located elsewhere…
Using nationally representative data on consumption in the US, our estimates suggest that for each dollar spent in clothing and cars the average household gets up to 50 cents of net benefits from Non Monetary Gains.
A great part of life involves making choices between pecuniary and non-pecuniary outcomes. Deciding whether to move to a more developed country for a much better material standard of living, or staying near family and friends. Choosing between Law School or a life as a musician. Deciding between higher salaries in the private sector or the prestige of academia. The choice between a successful career or having children. Those choices are often extremely though, which suggests that the expected welfare in both sides of the equation are really close to each other. On the contrary, using market consumption as a measure of welfare would indicate that those are really simple choices, always in favor of more material well-being. By incorporating NMGs to the measure of welfare, we hope to obtain more accurate policy recommendations.
Esto puede tener significado en relación con los productos diferenciados ya que, seguramente, lo que los diferencia es, en alguna medida, el nivel de ganancias no monetarias que proporciona el consumo de una determinada marca en relación con otra. Por otro lado, resulta interesante que las donaciones no sean mayoritariamente anónimas. Al final no somos tan buenos cristianos: Mateo 6: 2-4
“Por eso, cuando andes haciendo dádivas de misericordia no toques trompeta delante de ti, así como hacen los hipócritas en las sinagogas y en las calles para que los hombres los glorifiquen. Les digo en verdad: Ellos ya disfrutan de su galardón completo. Mas tú, cuando hagas dádivas de misericordia, no sepa tu mano izquierda lo que hace tu derecha, para que tus dádivas de misericordia sean en secreto; entonces tu Padre que mira en secreto te lo pagará.”

La duración de los cárteles y las demandas de daños por el seguro decenal

Un interesante artículo sobre los factores que determinan la duración de los cárteles
cartels (that) compensate members when realized sales differ from proposed allocations… are significantly less likely to break up. In contrast, cartels that retaliate in response to deviations are significantly more likely to break up… cartels that rely on trade associations are less likely to die a “natural” death. Cartels members on the verge of bankruptcy are too impatient to maintain collusion… geographic market allocation rules are used more frequently by international cartels, rather than the simple production quotas favored by domestic cartels.
What causes cartel death? First and foremost, active antitrust enforcement. The change in antitrust enforcement in the mid-1990s, with additional resources and policy tools directed toward international cartels, resulted in the discovery and breakup of a large number of cartels operating globally across a range of markets. While our analysis suggests that, absent vigorous antitrust enforcement, cartels are relatively stable, there are important lessons from this analysis of what causes cartels to break up on their own. First, cartels break up when a significant producer becomes too financially unstable to wait for high monopoly profits… Firms that are in dire straits do not make good cartel partners… cartels that have to punish their members are relatively unstable cartels…. entry destabilizes cartels … government policies that facilitate entry are important to effective competition
De este análisis se deduce, por un lado, que en Europa es muy pronto para preocuparnos por si hay suficientes demandas de daños por cártel. Por otro, que los cárteles que deben ser perseguidos sin descanso son los de reparto de mercados o asignación de clientes ya que esta forma de cártel parece ser la más estable (el acuerdo y su cumplimiento es más fácil. No se usan sanciones, sino “premios”). Por último, en Europa tenemos un problema: las barreras públicas a la entrada en mercados pequeños – como son los mercados nacionales europeos – hacen más por los cárteles que los incentivos de las empresas para cartelizarse. Eliminar barreras públicas a la entrada en los distintos mercados es la mejor política antimonopolio.
Francisco Marcos ha colgado en SSRN un artículo sobre por qué no habrá grandes demandas como consecuencia del cártel del seguro decenal. Mi impresión es que los “compradores directos” del seguro – las promotoras – están en su mayoría en quiebra y no están dispuestos a adelantar dinero para presentar una demanda colectiva siendo así que el sobreprecio sufrido individualmente es relativamente bajo (500-5000 euros) y las grandes promotoras que no han quebrado prefieren arreglar el asunto fuera de los tribunales porque tienen que seguir contratando con las empresas de seguro. Demandarlas supone romper las relaciones. Un trato – mejores condiciones en la póliza para los años siguientes – puede ser mejor que un pleito. Por último, en la medida en que la resolución de la CNC está recurrida, mucha prisa no hay.

Cómo empezamos a tener sentimientos

Consider an animal (including a human) that has started eating some rotten, fetid, disgusting food. As a result, neurons in an area of the brain called the insula will activate. Gustatory disgust. Smell the same awful food, and the insula activates as well. Think about what might count as a disgusting food (say, taking a bite out of a struggling cockroach). Same thing.
Now read in the newspaper about a saintly old widow who had her home foreclosed by a sleazy mortgage company, her medical insurance canceled on flimsy grounds, and got a lousy, exploitative offer at the pawn shop where she tried to hock her kidney dialysis machine. You sit there thinking, those bastards, those people are scum, they’re worse than maggots, they make me want to puke … and your insula activates. Think about something shameful and rotten that you once did … same thing. Not only does the insula “do” sensory disgust; it does moral disgust as well. Because the two are so viscerally similar. When we evolved the capacity to be disgusted by moral failures, we didn’t evolve a new brain region to handle it. Instead, the insula expanded its portfolio.

Segunda edición del “cambio de modelo productivo”

EL PAIS publica hoy las “26 leyes prioritarias” que el Gobierno piensa promover en los próximos meses. La sensación, al leer el listado, es que estamos ante una “Ley de Economía Sostenible-Segunda edición”. Un montón de asuntos de lo más variado sin una idea clara de la envergadura de la modificación que cada una de esas leyes supone y sin ideas tampoco acerca de cómo contribuyen a reformar el sistema económico-institucional español para incrementar su productividad. El Gobierno ha vuelto a tirar de los cajones de los MInisterios a ver qué encuentra para mantener la iniciativa y el protagonismo.
Es obvio, por ejemplo, que la Ley de Igualdad no va a mejorar la productividad. Tampoco la Ley de Reforma del Consejo General del Poder Judicial (costes de los consejos territoriales) ni las que afectan a la incapacitación o a las competencias de la Jurisdicción social o a la muerte digna. Algunas incrementarán los costes (extensión de la asistencia sanitaria, utilización de las lenguas regionales en los órganos del Estado…). De muchas otras no podemos decir nada al respecto. Pero lo que está claro es que no son las Leyes de reforma que está pidiendo todo el mundo para que podamos salir de la crisis. Ni reducen los costes de las empresas, ni estimulan a la gente para trabajar, ni racionalizan la administración (¿hacen falta consejos territoriales del CGPJ? ¿con lo bien que funciona el CGPJ vamos a crear otra bandada de loros para que coman chocolate? ¿hace falta que se pueda hablar en catalán o en vascuence en el Senado o en el TC porque el español no es un vehículo de comunicación suficiente? ¿alguien ha hecho un estudio que justifique que copiemos el modelo austriaco? ¿hay algún artículo serio publicado sobre la mediación en la resolución de conflictos jurídicos como alternativa al pleito entre nuestros juristas?). Y sospechamos que varias de las que se citan (Ley del Juego, Ley de rehabilitaciones; ley de residuos, ley de calidad de servicios de atención al cliente…) van a suponer más regulación y más costes para las empresas.
En otros casos, el periodista reproduce acríticamente lo que le han “pasado”. Por ejemplo, no es narrar hechos decir que la “Ley de Eficiencia Energética y Energías Renovables es “esencial para reducir las emisiones y asegurar el abastecimiento” sin decirnos una palabra acerca del contenido de esa Ley. En Internet he encontrado esto, que hace sonrojar a los juristas porque es una especie de objetivos y deseos formulados como artículos (“El Gobierno adoptará las estrategias necesarias para alcanzar un objetivo general de reducción de la demanda de energía primaria del 20% en 2020”: ¿se acuerdan de lo de “Madrid no tendrá más habitantes en 2000 que en 1980?; “Con independencia de las competencias de la Administración General del Estado, (corresponde a las CCAA) el fomento de las energías renovables, cogeneración y de la eficiencia energética en el territorio de su Comunidad”, quiere decir “sin perjuicio” o “con respeto”; “La presente Ley está informada por los siguientes principios: a) La seguridad de suministro energético. b) Competitividad económica. c) Sostenibilidad ambiental d) Utilización prudente y racional de los recursos naturales e) Estabilidad regulatoria… “ Quiere decir que la política energética se basa en esos principios. Nadie le ha dicho que son contradictorios y que, si ponderas unos y otros, al final, puedes hacer lo que te dé la gana porque siempre podrás apoyarte en “la competitividad económica” para rebajar el precio de la electricidad a los grandes consumidores y en la “seguridad del suministro” para dar subvenciones al carbón. Este es otro de los grandes “avances” de los últimos gobiernos: que ya no sabemos qué es una Ley y que es un programa electoral o un Informe de los servicios técnicos de un Ministerio. Todo (la Ley, el programa electoral o el Informe técnico) se parece como gotas de agua.
Y debería haberse avergonzado el periodista al escribir “Ley de Reforma de las Políticas Activas de Empleo (para ayudar a parados con dificultades para encontrar un empleo)” ¿es que el régimen legal vigente no se dictó para esa misma finalidad"?
Se incluye, eso sí, la reforma de la negociación colectiva y las pensiones (sine die).
De la reforma de la Ley Concursal, hemos encontrado de qué va. Aunque se ha reformado hace menos de un año. Parece que se trata de una reforma de la reforma.
En fin, ni una palabra sobre simplificación administrativa, reducción de los costes que soportan las empresas; incentivos para que la gente busque trabajo; reducción del sector público…
El PP puede estar tranquilo. Como en el cuento de los pájaros que tenían su nido en un trigal, esta vez, tampoco el campesino va a empezar a segar.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Compromisos en control de concentraciones: el caso del notificante que ofreció más de lo que le pedían

Almunia explicando los últimos casos de concentraciones
    Coming back to the merger we have analysed today, in our detailed investigation, we looked for areas where both companies sell similar goods and we found that Unilever competed closely with Sara Lee in the sale of deodorants in a number of countries. We found no significant concerns with the other products and national markets.
  If the merger had gone ahead as originally planned, consumers would risk higher prices in the countries where these brands and products currently compete. We put these concerns to the parties.
         We had a constructive dialogue with Unilever and they ultimately offered to divest the Sanex brand in full - deodorants and shower & bath products - for all countries in Europe.
     This is an excellent solution because consumers will benefit from preserving the integrity of the Sanex brand. This is a clear cut, structural remedy.
Como es sabido, cuando una concentración genera riesgos para el mantenimiento de la competencia efectiva, la Comisión Europea puede prohibirla salvo que el notificante ofrezca compromisos que eliminen esos efectos perjudiciales para la competencia. Lo normal es que la empresa ofrezca y la Comisión acepte los compromisos “mínimos” para resolver el problema de competencia (principio de proporcionalidad). En el caso, sin embargo, ante la perspectiva de deshacerse del negocio de desodorantes Sanex conservando el negocio de los geles de baño, Unilever debió de pensar que no iba a encontrar comprador para el negocio de desodorantes compartiendo la marca. Tampoco una promesa de dejar de vender desodorantes bajo esa marca resolvía el problema (reducía la posición de Unilever en el mercado pero no eliminaba la reducción de competencia generada por la concentración). De modo es que “tiró por arriba” y ofreció vender la marca con todos los negocios asociados a la misma.

Posición del Parlamento europeo sobre la Directiva de morosidad: el legislador español se la tendrá que envainar

Más papistas que el papa. Nuestro legislador se adelantó al legislador europeo y se apresuró a reformar la Ley de Morosidad. Es una bazofia de Ley, incomprensible y que incluye contradicciones flagrantes. Además, es seguramente inconstitucional por limitar injustificadamente la libertad de empresa y contractual al prohibir de manera general y sin excepciones que dos particulares puedan pactar un plazo de pago superior a 60 días.
El Parlamento europeo, a iniciativa de la Comisión,  se ha lanzado a reformar la Directiva de morosidad en la línea de lo hecho por el legislador español. Pero sólo en la línea. De los dos aspectos centrales de la Directiva (obligación de pagar intereses de demora si el deudor se retrasa en el pago en relación con la fecha de pago prevista en el contrato y, si no se señala fecha de pago en el contrato, a partir de los 30 días desde la fecha de la emisión de la factura o desde la fecha de entrega de los bienes y prohibición de pactar en el contrato un aplazamiento de pago de más de 60 días desde dichas fechas) el Parlamento europeo no ha ido tan lejos como el español en el ámbito de los pactos de aplazamiento de pagos.
Al respecto, la Ley española prohíbe - y declara nulos los pactos en contrario – pactos de aplazamiento superiores a los 60 días. El texto aprobado por el Parlamento europeo, por el contrario, establece que
4. Los Estados miembros velarán por que el plazo de pago fijado en el contrato no exceda de 60 días naturales, salvo acuerdo expreso en sentido contrario recogido en el contrato y con la condición de que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor según lo estipulado en el artículo 6.
Y en los considerandos,
(13) En consecuencia, debe preverse que, como norma general, los plazos de pago contractuales entre empresas no excedan de 60 días naturales. No obstante, pueden darse casos en que las empresas necesiten plazos de pago más amplios, por ejemplo cuando las empresas desean conceder créditos comerciales a sus clientes. Por consiguiente, las partes deben seguir teniendo la posibilidad de acordar expresamente plazos de pago superiores a 60 días naturales, siempre que esta prórroga no sea manifiestamente abusiva para el acreedor.
Así que nuestros parlamentarios trasladan a los jueces ahora dos problemas. Primero, plantear ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad del art. 4.1 a) in fine de la Ley de Morosidad por restringir injustificada y desproporcionadamente la libertad de empresa y la libertad contractual. Y, segundo, plantear una cuestión prejudicial para determinar si el legislador español incumple la Directiva al prohibir los pactos de aplazamiento de los pagos de más de 60 días sin excepciones cuando, es la voluntad del legislador europeo la de permitir a las empresas europeas seguir concediendo´”crédito comercial” a sus clientes. No es, por tanto, y nuevamente que la Directiva sea de mínimos y los Estados puedan incrementar la protección de las empresas acreedoras. Es que se disminuye el efecto útil de la Directiva que, como el párrafo de los Considerandos transcrito, quiere que “las partes” sigan teniendo la posibilidad de acordar plazos más largos.

Cuando los tribunales supremos no hacen de supremos

En el New York Times se ha publicado un artículo en el que se recogen las críticas que está recibiendo el Tribunal Supremo norteamericano por una presunta caída en la calidad de sus sentencias. La principal es que no toma decisiones que permitan a los tribunales inferiores saber qué tienen que hacer. Frases como “hay que tener en cuenta todas las circunstancias del caso” o los Estados han de ofrecer una posibilidad real de excarcelación a los delincuentes juveniles sin explicar qué ha de considerarse una “posibilidad real” se tienen por señales de caída de la calidad.
Se critica la excesiva extensión de las sentencias y que los letrados preparen los borradores que luego los jueces se limitan a corregir y pulir. El artículo cita un trabajo que ha analizado la variabilidad del “estilo” de las sentencias para determinar lo que se escriben los jueces y lo que escriben los letrados. El estudio está aquí
“They just don’t make great movie lines the way they used to,” said Fred R. Shapiro, an associate librarian at Yale Law School and the editor of The Oxford Dictionary of American Legal Quotations. “They also don’t make great Supreme Court passages the way they used to.”
Estaría bien que, entre nosotros, se hiciera un análisis semejante de las Sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En este blog hemos hecho referencia a algunas del segundo que reflejan claramente que el TJ no es lo que era, que no da razones de sus decisiones y que la interpretación de las normas del Tratado pero, sobre todo, del Derecho derivado no está al nivel de un Tribunal con los medios y, se supone, las capacidades del Tribunal de Justicia.
La pérdida del prestigio de los tribunales superiores es gravísima, por lo de Cambalache.

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