lunes, 30 de marzo de 2015

Causalidad, Moralidad y Democracia

“In proportion as any man’s course of life is governed by accident, we always find that he increases in superstition”, David Hume


Los Derechos Penales más respetuosos con los derechos de los delincuentes suelen ser los de los países – digamos – ilustrados, no los de los países más religiosos, ni los de los países más democráticos. La comparación entre el Derecho Penal de un país del occidente europeo con el Derecho Penal de la mayoría de los países musulmanes o con el de los Estados Unidos de América es suficiente prueba. Aunque el de Estados Unidos es, quizá, más garantista en lo que al procedimiento se refiere, no lo es en cuanto al contenido de las conductas que se consideran merecedoras de reproche penal.  El Derecho Penal moderno, en Europa, es producto de la Ilustración (Beccaria fue un miembro destacado de la Ilustración), no de la Religión ni de la voluntad del pueblo acerca de las conductas que merecen los castigos más severos.

domingo, 29 de marzo de 2015

Los impecables

Para Teresa Duarte, una mujer de izquierdas y buena voluntad

En el Diario Público se ha publicado un artículo firmado por Pablo Pascual González, que se define como Miembro del Comité de Solidaridad con América Latina de Asturies www.cosal.es, en el que se reprocha a los medios de comunicación españoles “desacreditar a la democracia venezolana”. En concreto, “la desigual atención y el trato diferenciado que la prensa española presta a Venezuela respecto a otros países de América Latina”. Según el autor, “a diario se producen violaciones de los derechos humanos, torturas, desapariciones, asesinatos, que no merecen ninguna reseña en la prensa, mientras se llenan páginas enteras con mentiras continuas y descaradas contra el país de Bolívar

Dilema



Juego Cuero.

El dilema es falso. La cuestión se plantea expresamente en términos típicos de un dilema moral como si sólo pudieras salvar una vida de tres o, en el caso del dilema del trolebús (y aquí y aquí, sobre las distintas partes de nuestro cerebro que se iluminan cuando se nos plantea un dilema moral), de utilizar a alguien como medio y no como fin – al gordo para salvar la vida de cinco personas – y, en realidad, la situación no es semejante. 

Es evidente que la solución correcta es la de llevar a la señora mayor al hospital. Para ella, esperar en la parada de autobús es – o podría ser – cuestión de vida o muerte, ni para el amigo ni para la mujer-hombre de tus sueños la elección de la anciana supone nada más que aguantar las inclemencias del tiempo durante un rato. Por tanto, la pregunta es tramposa porque plantea como un dilema moral lo que no es más que un acertijo semejante a esos lógicos que consisten en dibujar una figura sin levantar el lápiz del papel. Lo que la respuesta hace es maximizar el bienestar del que contesta a costa del amigo que, a cambio de no esperar más el autobús, tiene que llevar en primer lugar a la anciana al hospital. Por tanto, se mejora el bienestar de la anciana y del que contesta, se deja igual a la mujer-hombre de tus sueños y se empeora la situación del amigo que no sé por qué te tendría que estar agradecido salvo por darle la oportunidad de hacer una buena obra. En otro sentido, el acertijo es un buen ejemplo de la coincidencia normal entre conducta racionalmente egoísta y conducta socialmente maximizadora del bienestar si presumimos su carácter voluntario para todos los afectados.

viernes, 27 de marzo de 2015

Conclusiones del Abogado general sobre el cártel de la parafina

Sobre la prueba de la participación en un cártel y el “distanciamiento público” respecto del cártel por parte de una empresa


Desde luego, la elección de Nils Wahl como Abogado General es una bendición para la calidad del ordenamiento sancionador de la Unión Europea en particular y de los razonamientos dogmáticos del Tribunal de Justicia, en general. Tras sus magníficas conclusiones en materia de cláusulas abusivas y las espléndidas en el caso Cartes Bancaires donde empieza a arreglar desde sus cimientos la cochambrosa estructura de la interpretación del art. 101.1 TFUE, el Abogado General nos proporciona ahora unas excelentes Conclusiones sobre la distribución de la carga de la prueba y el uso de presunciones en perjuicio de las empresas sancionadas por participar en cárteles de larga duración. Esperemos que la CNMC y la Audiencia Nacional estén a la escucha.

Canción del viernes: Ennio Morricone. El éxtasis del oro

English Tips for Spanish Lawyers (vi)

Por Nick Potter


In the next in this series looking at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers, the lesson is not to be contrary! These and lots more invaluable tips are available in a new e-book/paperback, here: 50 English Tips for Spanish Professionals.

contrary vs contrast


jueves, 26 de marzo de 2015

¿Es inconstitucional el artículo 18 de la Ley de Emprendedores?


Foto: Biancoshock

Imponer la legalización de los libros de contabilidad y de actas o de registro de socios infringe la libertad de empresa


Dice el art. 18 de la Ley de Emprendedores

Legalización de libros
1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.

miércoles, 25 de marzo de 2015

¡Qué parecidos somos!

Instituciones societarias en la India hasta la independencia


En Occidente, la cooperación económica tenía lugar a través de la familia extensa (el sujeto de derecho del mundo antiguo es mucho más la familia o el linaje que el individuo, la centralidad del individuo como sujeto de derechos y como sujeto moral es producto de la Ilustración y de la Ciencia, que establece como objeto de estudio – reduccionismo – al organismo lo que tiene su reflejo filosófico y jurídico en el individuo como sujeto que siente y padece y tiene voluntad. Recuérdese la centralidad de la voluntad en el iusnaturalismo que precede a la Ilustración) y a través del contrato de sociedad.

Derecho de información, aprobación de cuentas e ingresos en “negro”

La sentencia que reseñamos a continuación es un buen ejemplo de cómo los jueces, crecientemente; examinan los conflictos societarios desde una perspectiva contractual; se preguntan quién está cumpliendo de buena fe el contrato de sociedad y quién lo está incumpliendo y aplican las normas sobre impugnación de acuerdos sociales, en particular, por infracción del derecho de información. La Audiencia de Madrid aplica el art. 196 LSC que autoriza a los socios a solicitar “informes” de los administradores.

martes, 24 de marzo de 2015

A esto no ayudan las cuotas en los consejos de administración

Fuente

y lean este post de Soraya Chemaly

Consulta: el contrato de administración con el consejero-delegado



Estimado profesor,

Siento molestarte, pero estoy de prácticas y me gustaría que me ayudaras en una duda que tengo, si te es posible.

El art. 249.3 de la reforma de la LSC, establece que "Cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión". La pregunta es la siguiente: ¿este contrato vincula únicamente a los nuevos consejeros nombrados , o también a los antiguos consejeros que ejercían sus funciones sin contrato? ¿el contrato debe firmarse aunque el consejero delegado ejerza sus funciones ejecutivas de forma gratuita?
Gracias por su ayuda,
Un saludo

Carta abierta a Don Pedro Rivero Torre*: ¿no han aprendido nada de la crisis?




Estimado Sr. Presidente del Consejo de Administración de Liberbank



Soy cliente suyo – lo era de CCM – a raíz de haberme subrogado en un préstamo hipotecario concedido a la promotora a la que, en 2008, adquirí un pequeño apartamento en Madrid. El entonces director de la sucursal de San Fernando de Henares me ofreció mejorar las condiciones del préstamo (pasar de euribor + 0,75 a euribor + 0,60) a cambio de que realizara un depósito en su entidad por una cuantía semejante a la del préstamo hipotecario. ¡Ay! la amistad con el notario (que declinó cobrarme sus honorarios) me llevó a decirle que no leyera la escritura. Y lo hice en el convencimiento – que he expresado por escrito – de que lo mejor que puede hacer un consumidor enfrentado a un contrato de adhesión es no leerlo. Leer la letra pequeña es irracional económicamente y el legislador, que parte de la racionalidad de la conducta de los contratantes, me autoriza para comportarme así al declarar nulas las cláusulas abusivas y no incorporadas al contrato las cláusulas referidas a los elementos esenciales del mismo que sean “intransparentes”, entendiendo por tales no solo las que sean ilegibles o incomprensibles, sino aquellas en las que exista una desproporción entre su trascendencia respecto de la decisión de contratar del cliente-adherente y la actuación del predisponente en el sentido de llamar la atención del primero sobre su existencia, contenido y relevancia para la economía del contrato.

Revocación del poder de representación para asistir a la Junta y prueba de la resistencia

Blanca solicitó la nulidad de las juntas de socios celebradas en los días 19 de enero, 21 de julio y 27 de julio de 2010.  La impugnación se basaba en que Blanca había revocado el poder otorgado a favor de Blas, otro de los socios, por lo que la Junta no podía considerarse universal (que era como había sido calificada). Además, se impugnaban las otras dos juntas sobre la base de que se impidió el acceso a otros dos socios, Emiliano y Faustino.

La Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 18 de febrero de 2015, estima parcialmente el recurso de la sociedad frente a la sentencia del Juzgado que había estimado íntegramente la demanda de Blanca.

lunes, 23 de marzo de 2015

La comunidad hereditaria como socio y el control de la asistencia a la Junta por el registrador mercantil

… La tacha hace referencia a la necesidad… de que se justifique la representación de una comunidad hereditaria que comparece en junta general de una sociedad de responsabilidad limitada a efectos de ejercitar los derechos inherentes a la condición de socio.

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