miércoles, 20 de octubre de 2010

¿De quién es el perro? De la sabia regulación de la comunidad de bienes en el Código Civil

Por doña Catalina se propugna la posesión compartida de un perro y su expareja opone que se trata de un bien privativo. La demanda debe prosperar. Ciertamente, en principio los bienes adquiridos durante la convivencia no se convierten en comunes, sino que pertenecen a quien los ha adquirido. Ahora bien, opera aquí en toda su dimensión la doctrina jurisprudencial, según la cual existe un régimen de comunidad de bienes cuando fue voluntad de los convivientes hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la duración de la unión de hecho. Los llamados "hechos concluyentes", demostrativos de esa voluntad, han quedado básicamente acreditados con la aportación de la sentencia de 4 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Badajoz…. Concretamente, en dicha sentencia ya se hizo constar que la hoy actora y el demandado fueron pareja de hecho durante nueve años y que no sólo tenían una comunidad de vida sino también otra de bienes. Es más, en dicha sentencia se llegó a la conclusión de que lejos de distinguirse claramente sus patrimonios, tenían una confusión de los mismos.
Con estos antecedentes, en la medida en que el perro objeto del litigio fue encontrado en 2001, constante la convivencia, ha de entenderse que ese perro pasó a ser de los dos. Y buena prueba de la titularidad compartida son la existencia de dos cartillas veterinarias, una a nombre de ella y otra a nombre de él. Esta duplicidad de cartillas, como ha corroborado en juicio la veterinaria doña Emma (testigo, no se olvide, llamada a propuesta del propio demandado) es factible. También las fotografías aportadas con la demanda ponen de manifiesto la posesión compartida del perro.
Estamos ante un bien, el perro, indudable y esencialmente indivisible (artículo 401 del Código Civil). Las opciones entonces serían la adjudicación del perro a uno de los dueños, con deber de indemnizar al otro (artículo 404 del Código Civil), o el disfrute compartido (artículo 394 del Código Civil). Como quiera que aquí no se ha instado por ninguno de los condueños del perro la primera posibilidad, es decir, la extinción de la comunidad mediante la entrega del animal a uno de ellos y la consiguiente compensación al otro, sólo cabe la alternativa de regular el disfrute del animal.
Toda la sentencia merece ser leída. Porque refleja muy bien cómo es posible llegar a soluciones razonables a problemas cotidianos aplicando estrictamente las normas del código civil y no apelando sólo a la equidad. Compárese con las tonterías que se han dicho sobre el régimen económico aplicable a las parejas de hecho. Está colgada en la página del Consejo General del Poder Judicial y aquí

2 comentarios:

Unknown dijo...

Interesante sentencia y realmente curiosa por las referencias al carácter del perro como el primero de los animales domésticos (quizás innecesarias para la resolución de la sentencia). Normas civiles correctamente aplicadas a mi entender pero la solución no deja de rozar el absurdo: ¡ regular la custodia compartida de un perro!, aunque seguramente el absurdo venga de la presentación de la demanda.
Enhorabuena por el blog!

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

- muchas de las sentencias de apelación tienen cuantías inferiores a 1000 euros, lo que hace menos desproporcionada la sentencia.
- el perro era importante para los dos (se pusieron de acuerdo en repartirse los bienes y no se pusieron de acuerdo respecto del perro)
- ayer echaron en A3 un episodio de Boston Legal en el que uno de los casos era si se le quitaba un respirador a un gato. La realidad supera la ficción, siempre.
- lo que me gusta de la sentencia es que el Juez se ha repasado la regulación de la comunidad de bienes que es una maravilla y que no "nos la sabemos" tanto como debiéramos (excepto Jose María Miquel que se la sabe...)
¡Gracias por el comentario!

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