martes, 27 de enero de 2026

Libertad religiosa: "el legado de la ética judía de la justicia y la ética cristiana del amor"


foto: Miguel Rodrigo Moralejo

En una entrada en este blog de hace algunos años me preguntaba sobre si la libertad religiosa podía considerarse una "super libertad" o un "super derecho fundamental" y examinaba la evolución de la jurisprudencia europea sobre esta libertad (El deber de recato de las personas que profesan una religión, 2017)Advertía del peligro para el Derecho y la libertad en una sociedad cuyos miembros profesan distintas religiones de que cualquier regla de conducta se convierta en una regla religiosa si la religión correspondiente ordena toda la vida de sus fieles y que tal calificación - regla religiosa - fuera un "triunfo"  en el sentido de Dworkin respecto de la regla jurídica, lo que provocaría una degradación y un debilitamiento de la vigencia del Derecho como "lo bueno y justo". Por ejemplo, si el islam considera la homosexualidad abominable, como solía considerarse entre los cristianos hasta hace bien poco, la vida de los homosexuales en una sociedad cuyo Derecho no se imponga sobre las reglas religiosas islámicas sera "corta, miserable y brutal" que decía Hobbes. 

Cuando la religión dominante es la cristiana o la judeo-cristiana, este problema es relativo porque ninguna secta o iglesia cristiana o judía mainstream regula todos los aspectos de la vida de un individuo o, al menos, las reglas correspondientes son lo suficientemente vagas y ambiguas como para que no se produzcan conflictos frecuentes con las reglas sociales o jurídicas de esa Sociedad o, finalmente, hay una clara separación entre la vida pública y la vida privada de los creyentes en lo que al cumplimiento de las normas religiosas se refiere. Como dice Tom Holland, el islam es una religión totalizadora que carece de una concepción de lo "secular", como un ámbito libre de religión precisamente porque cada miembro de la Sociedad tiene derecho a su propia religión. Secularización consecuencia de las guerras de religión que acabaron en el siglo XVII en Europa, salvo en España donde, según Juliá, la religión antes de 1936 aparece como objeto de violencia en un Estado debilitado pero no causante de la guerra; en cambio, después del 18 de julio, la religión pasa a ser un principio activo de legitimación política, imprescindible para entender la ferocidad de la represión, la imposibilidad de una paz negociada y la configuración del franquismo como un régimen nacional‑católico.

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Esta conferencia de Mary Ann Glendon, aunque es de 2012 tiene mucho interés a la vista de la creciente presencia de musulmanes en sociedades tradicionalmente cristianas. Dice Glendon que 

Harold Berman escribió hace veinte años que esperaba una reinterpretación del lenguaje religioso de la Primera Enmienda que "permitiera no solo que 'religión' cooperara con 'gobierno', sino que 'gobierno' cooperara abiertamente con 'religión'—sin discriminación a favor o en contra de ningún sistema de creencias y sin coacción y por tanto sin restricciones al libre ejercicio de la religión

La conferencia es de 2015. Y algunas de sus afirmaciones han resistido el paso de  una década pero otras no. 

Así, sigue siendo cierto que el 70 % de la población mundial sigue viviendo en países con niveles altos o muy altos de restricciones a la libertad religiosa y que los cristianos representan la mayor parte de las víctimas documentadas de persecución religiosa grave y letal, con una violencia fuertemente concentrada en un número reducido de países, especialmente en el África subsahariana. Pero no parece que el derecho norteamericano preste cada vez menos atención a las dimensiones asociativa e institucional de la libertad religiosay que a medida que la libertad religiosa entra en conflicto con exigencias basadas en normas antidiscriminatorias, derechos reproductivos y distintas libertades ligadas a estilos de vida, se incrementan las restricciones a la autonomía de las entidades religiosas

Glendon cita como ejemplos la definición extremadamente restrictiva de “empleador religioso” adoptada en 2011 por el Departamento de Salud y Servicios y el leve control constitucional de tal definición en Employment Division v. Smith

Pero en los últimos diez años la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha girado claramente hacia una mayor protección de la libertad religiosa institucional: 

  1. el Tribunal aplica un escrutinio estricto de las injerencias públicas en la libertad religiosa cuando las restricciones no se aplican con neutralidad (Fulton v. City of Philadelphia 2021: La negativa de la ciudad de Filadelfia a contratar con CSS - una entidad religiosa - la provisión de servicios de acogida, a no ser que la CSS aceptara a parejas del mismo sexo como padres de acogida violan la libertad religiosa ya que el propio régimen municipal permitía excepciones discrecionales y, por tanto, no era una norma verdaderamente general ni neutral). 
  2. Además, la autonomía interna de las organizaciones religiosas se ha reforzado decisivamente mediante la expansión de la excepción ministerial (Our Lady of Guadalupe: los tribunales están obligados a mantenerse al margen de disputas laborales que involucren a quienes ocupan cargos de relevancia en iglesias y otras instituciones religiosas). 
  3. En Masterpiece Cakeshop (el pastelero que se negó a hacer una tarta para una boda gay) se decidió que una autoridad administrativa no puede aplicar las normas que prohíben la discriminación realizando afirmaciones hostiles hacia las creencias religiosas del afectado comparándolas con la defensa de la esclavitud o del Holocausto. 
  4. Y en Kennedy v. Bremerton, el caso versaba sobre un entrenador que rezaba brevemente, solo y en silencio, al terminar los partidos. Esa conducta está protegida simultáneamente por la libertad religiosa y por la libertad de expresión, y que el Estado no puede prohibirla con base en una interpretación maximalista de la separación entre Iglesia y Estado, es decir, en la idea de que cualquier gesto religioso visible del empleado público es constitucionalmente sospechoso. 

Más interés es lo que recoge Glendon a continuación sobre 

Brian Grim, del Pew Forum, ha descubierto que "[l]a presencia de libertad religiosa en un país se correlaciona con... la longevidad de la democracia" y con la presencia de la libertad civil y política, el avance de las mujeres, la libertad de prensa, la alfabetización, la menor mortalidad infantil y la libertad económica

Habermas y Pera han empezado a advertir - dice Glendon - del peligro que corremos al despreciar la estrecha conexión entre la tradición judeo-cristiana y la libertad y el Derecho en Occidente: 

¿Dónde aprenderán los ciudadanos a ver a los demás con respeto y preocupación, en lugar de considerarlos objetos, medios u obstáculos? ¿Qué hará que la mayoría de hombres y mujeres cumplan sus promesas, limiten el consumo, respondan a la llamada de servicio de su país y echen una mano a los desafortunados? ¿Dónde encontrará un estado basado en el estado de derecho ciudadanos y estadistas capaces de idear leyes justas y luego cumplirlas? ¿Cuál es el papel de la religión en el apoyo al compromiso con los valores comunes—la mínima cohesión social—que toda sociedad libre requiere?

Naturalmente, no es que los no creyentes no puedan desarrollar una ética social de ese tipo, sino que para la Sociedad en su conjunto, la extensión de esas creencias - y el consenso respecto de ellas - es mucho más fácil si vienen apoyadas por mandatos religiosos y, en sentido contrario, la conciencia de que esos mandatos -son compartidos por los miembros de la Sociedad que no son religiosos reduce los costes de cooperar en esa Sociedad y asegura el cumplimiento pacífico de las normas. En sentido contrario, los miembros de una religión que autoriza la discriminación de la mujer, permite la poligamia, autoriza la mentira con extraños, legitimar el odio a los miembros de otra raza y su sometimiento incluso utilizando la violencia, incluyendo el asesinato de los que cambian de religión, generan división social, reducción de la cooperación entre los miembros de esa Sociedad y exacerban la posibilidad de conflictos civiles abiertos (v., Del Derecho y el Islam: no son los musulmanes, son los gobiernos de los países musulmanes, Derecho Mercantil, 2015).

Y cita a tres grandes pensadores para terminar

Habermas:

Este legado —el de la ética judía de la justicia y la ética cristiana del amor—, sustancialmente inalterado, ha sido objeto de una continua apropiación crítica y de sucesivas reinterpretaciones. Hasta el día de hoy no existe ninguna alternativa a él. Y, a la vista de los desafíos actuales de una constelación posnacional globalizada, seguimos recurriendo al contenido sustantivo de ese legado. Todo lo demás no es más que charlatanería posmoderna.

Pera 

«Sin la visión cristiana de la persona humana, nuestra vida política está condenada a convertirse en el mero ejercicio del poder; nuestra ciencia, a desligarse de la sabiduría moral; nuestra tecnología, a volverse indiferente a la ética; y nuestro bienestar material, a permanecer ciego frente a la explotación de los demás y de nuestro entorno.

Y, finalmente, Tocqueville

(Quienes aman la libertad deberían) “apresurarse a llamar a la religión en su auxilio, pues deben saber que el reinado de la libertad no puede establecerse sin el de las costumbres morales, ni las costumbres morales fundarse sin creencias”. La religión —añadía— es “la salvaguarda de las costumbres morales; y las costumbres, a su vez, la garantía de las leyes y la prenda” del mantenimiento de la propia libertad».

Mary A. Glendon, The Harold J. Berman Lecture: Religious Freedom--A Second-Class Right?, 61 Emory L. J. 971 (2012).

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