sábado, 31 de octubre de 2026

Nulidad de un contrato de préstamo mercantil con derivado implícito – dies a quo de la acción de nulidad por error vicio

 


Por Mercedes Ágreda

Se discute en el procedimiento cuándo empieza a contar el plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad por error vicio (art. 1.301 CC) de un contrato de préstamo mercantil en el que el interés se determinaba mediante un derivado financiero implícito. En la demanda, interpuesta en julio de 2018, la consumidora ejercitó con carácter principal una acción de nulidad del contrato de préstamo hipotecario de 16 de junio de 2006, ya que no había sido informada del producto y de sus riesgos, así como de los costes de cancelación.

La cuestión principal que se dirime es si estamos ante una permuta financiera (la consumación del contrato tiene lugar cuando deja de producir efectos) o un contrato de préstamo (la consumación del contrato se produce cuando el objeto del préstamo se pone a disposición del prestatario). El Tribunal Supremo, aclarando su doctrina - había habido algún pronunciamiento anterior que había puesto el foco en el derivado, entendiendo que el préstamo funcionaba como una permuta financiera -, establece que, en estos casos, para determinar el dies a quo hay que atender al contrato de préstamo, sin perjuicio de que para el cálculo del interés se hubiera pactado un derivado.

Partiendo de esta consideración, resulta aplicable la doctrina reiterada conforme a la cual, cuando la acción de nulidad se refiere a un contrato de préstamo, el plazo comienza a correr desde que el capital objeto del préstamo se pone a disposición del prestatario, por lo que la acción estaría caducada.

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