jueves, 22 de noviembre de 2018

Cuándo la denuncia unilateral del contrato de sociedad es tempestiva según Pardessus (art. 225 C de c y art. 1707 CC)

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Decía Pardessus, al explicar cuándo no era “tempestiva” la denuncia unilateral (v., art. 225 C de c), que era “controtempo” cuando se hacía

"en una época en que, no estando las cosas íntegras, (in cui le cose non essendo più intere), a la sociedad le interesa esperar circunstancias más favorables....

También puede ocurrir que el objeto de la sociedad, - entendido como las aportaciones de los socios, esto es, como el objeto del contrato de sociedad, no como el objeto social –, sea

"una suma de dinero, mercancía, etc., susceptible de fácil separación, cada uno de los cuales recuperando cada uno lo que era de su propiedad

En tal caso,

puede resolverse o terminarse el pacto social sin dificultades

Pero, si resultara que el objeto de la sociedad es

un secreto empresarial o industrial (“secreto di arte”) que ha sido aportado a la sociedad por uno de los socios, la imposibilidad para el aportante de recuperar su aportación y la naturaleza de ésta, requiere establecer una excepción (a la regla de la denuncia unilateral ad nutum)

Y pone el siguiente ejemplo:

Juan y Luis se asociaron por un plazo de cinco años. Juan hizo una aportación de 3000 fr., Luis aportó sólo su trabajo, su industria, que merecería un salario de unos 1000 o 1200 fr. al año. De manera que el valor de su aportación se estima razonablemente en 5000 fr. por cinco años. Si al disolverse la sociedad Juan retira su aportación, Luis se verá perjudicado dada la naturaleza de su aportación

y añade – diríamos en términos más modernos – que Juan y Luis no habrían acordado que Juan pudiera retirar su aportación si hubieran pensado sobre el particular al celebrar el contrato. Pardessus califica a tal eventual pacto como una “injusticia en el fuero interno”.

“Por tanto, a falta de pacto (“en el silencio de las partes”) los jueces, que no estarían ligados por ninguna cláusula contractual, decidirían equitativamente declarando que las circunstancias se oponen a que Juan pueda retirar íntegramente su aportación


Pardessus, Tratado de sociedades comerciales

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