viernes, 2 de noviembre de 2018

Más sobre la constitucionalidad del squeeze-out

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Neubau Verwaltungsgebäude Textilverband Münster Fotos: Thomas Wrede VG Bild-Kunst Bonn, Reimund Braun, behet bondzio lin architekten

El squeeze out – la expulsión de socios minoritarios mediante su liquidación cuando un accionista ostenta una gran parte de las acciones (90 %) – ha sido sometida a escrutinio constitucional en varios países. En Portugal, en Alemania y ahora, de nuevo, en Austria. En todos ellos los Tribunales Constitucionales han considerado que una legislación que permite al socio “ultramayoritario” expulsar al socio minoritario pagándole el valor razonable de su participación no es inconstitucional. A través de ILO, tengo noticia de la sentencia del Tribunal Constitucional austríaco. El argumento principal del TC consiste en ponderar el interés de un socio ultraminoritario, (que es puramente económico o inversor puesto que lo minúsculo de su participación le impide tener papel alguno en la gestión de la sociedad y el carácter supermayoritario de la participación del otro socio le hace inmune a cualquier posibilidad de una toma de control “hostil” y en la cual las acciones en manos de accionistas dispersos podrían tener un valor significativo para alcanzar el control) y el interés del socio mayoritario en reducir los costes de gestión de la compañía, costes que se reducen, obviamente, sin la presencia de socios minoritarios. En efecto, piénsese en que una sociedad de socio único puede gestionarse de forma mucho más económica y ágil ya que no hay que producir información ni convocar las reuniones de los órganos ni, por supuesto, celebrarlas materialmente.

Es este interés del mayoritario el que el TC austríaco considera decisivo:

La creación de estructuras corporativas eficientes es de interés público. La legislación no puede considerarse inconstitucional porque califique los intereses de uno o más accionistas minoritarios como inferiores a los de los accionistas mayoritarios y, en consecuencia, permita la exclusión de dichos accionistas minoritarios en determinadas condiciones. El umbral del 90% necesario para excluir a un accionista minoritario también se ajusta a la legislación societaria vigente, ya que los accionistas minoritarios (con una participación inferior al 10%) no suelen disfrutar de ningún derecho para determinar la política o estrategia de la empresa.

La posibilidad de exclusión también se aplica a las sociedades anónimas fundadas antes de la promulgación de la ley. Dado que el Derecho de sociedades austríaco siempre ha tenido normas similares, tampoco esta “retroactividad” viola la Constitución.

Las disposiciones sobre la exclusión de los accionistas no son imperativas. Su aplicación puede ser excluida o modificada en los estatutos de una empresa.

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