miércoles, 14 de noviembre de 2018

Más acuerdos de atesoramiento de los beneficios declarados abusivos

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En una sociedad anónima en la que hay accionistas sin voto que tienen a cambio, un privilegio respecto del dividendo, la sociedad obtiene beneficios extraordinarios en el año 2015 y acuerda reservarlos en su integridad. Los accionistas sin voto impugnan y el juez de primera instancia estima la impugnación anulando el acuerdo de aplicación del resultado sobre la base de que una reserva de tal magnitud carece de justificación en una sociedad muy saneada y la cuantía de la misma sólo podía entenderse como una forma de “castigar” a los accionistas sin voto por parte de los accionistas con voto. En una larguísima sentencia, la Audiencia confirma la del juzgado. Lo más interesante es que nuestros tribunales parecen considerar, cada vez más, que la decisión de reservar los beneficios debe estar justificada, esto es, parecen trasladar la carga de la argumentación a la mayoría al menor indicio de que el atesoramiento podría ser abusivo.

Es la SAP Cáceres de 6 de abril de 2018

debe indicarse que el juicio de inferencia que alcanza el Juzgado de instancia en la Sentencia recurrida es, sin duda, racionalmente lógico y, por consiguiente, admisible ( artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -presunción judicial-). En este sentido, de un resultado del ejercicio del año 2.015 de 5.524.555,29 euros se ha acordado destinar a reservas voluntarias 5.272.810,72 euros (es decir y, aproximadamente, un 95% del resultado). La parte demandante (socios minoritarios) fijan su postura en destinar a reservas voluntarias 4.690.136,64 euros (es decir, el 84,90% del resultado -beneficios puros-) o, lo que es lo mismo, la diferencia de posicionamientos entre socios mayoritarios y minoritarios estriba en 834.418,65 euros, sobre un resultado del ejercicio de 5.524.555,29 euros respecto de una sociedad de capital con un Patrimonio Neto de 24.138.223,91 euros. Resulta patente -a nuestro juicio- que una diferencia tan exigua no justifica la finalidad aludida por los socios mayoritarios de destinar a reservas voluntarias tan elevada cantidad, y sobre todo, en momento alguno se ha alegado (ni menos aun probado) que esa finalidad que justifica tan elevado atesoramiento se hubiera visto frustrada si se hubiera destinado a reservas voluntarias el 85% del Resultado, en lugar del 95% luego la abusividad del acuerdo -a nuestro juicio- no abriga la más mínima duda.

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