lunes, 23 de marzo de 2020

Los pleitos de competencia desleal contra ex-empleados suelen perderse



Foto: Alfonso Vila Francés

Es el típico caso de empleados presuntamente desleales que se apropian de oportunidades de negocio de su ex-empleadora. Como he dicho ya algunas veces, estos casos difícilmente se ganan. En el caso, la Audiencia rechaza que se hubiera probado la conducta desleal por parte de una de las empleadas por cuanto no se acredita ni que hubiera vendido por su cuenta pisos que estaban en la “cartera” de la agencia para la que trabajaba ni se considera que engañase a los interesados en comprar los pisos porque estos habrían creído que la agencia con la que habían contactado era la demandante ni hay secreto empresarial en unas direcciones y teléfonos. La única pretensión que se estima es la de denigración
las afirmaciones vertidas por Abel ante el cliente y el interesado en una concreta operación gestionada por ROYAL CAPITAL PARTNERS SL, en ciernes ya de cerrarse, son absolutamente susceptibles de perjudicar el buen crédito del agente inmobiliario ante los sujetos con los que se relacionaba, sembrando una sombra de sospecha de comportamiento irregular de dicha sociedad, respecto a la normativa fiscal, y de engañadora respecto de su cliente, el vendedor, en cuanto al hecho de percibir la agencia una mayor suma no proveniente de su comisión, sino de dinero negro pagado por la parte compradora,nada de lo cual se ha evidenciado como cierto.

Además, dichas afirmaciones se vierten con una finalidad claramente concurrencial, esto es, en atención a perjudicar el posicionamiento reputacional del sujeto pasivo en el mercado, y, en concreto, llevado ello en atención a una concreta operación comercial en curso, con el fin de frustrarla. Este último se trata de un elemento normativo tendencial, basta con que la finalidad esté presente en la actuación para tener por perfeccionado el ilícito de deslealtad concurrencial, aun cuando el efecto concurrencia buscado no llegase a consumarse en la práctica, ya que la operación sí se terminó por concertar, pese a ese comportamiento de Abel .Por tanto, se ha de estimar en este punto el recurso de ROYAL CAPITAL PARTNERS SL, respecto del acto de competencia desleal del art. 9 LCD, respecto a Abel ,
Pero la conducta de Abel no permite estimar la pretensión del demandante de que se le prohíba en el futuro denigrar
En el supuesto de autos, unas aseveraciones denigratorias puntualmente realizadas a dos personas, con motivo de una única operación comercial, por comunicación directa y personal con ellos, la condena del art.32.1.2º LCD no se muestra como apropiada para responder al acto de competencia desleal. Carecería de toda lógica prohibir, de modo genérico y abierto, a alguien que denigre en el futuro a un competidor, algo que va de suyo en el Ordenamiento jurídico, y si se quisiera acotar a la similitud del acto apreciado, tampoco tendría sentido ordenar a Abel que se abstenga de difamar bajo la acusación de cobrar en dinero "B" a ROYAL CAPITAL PARTNERS SL, ante las personas frente a quien lo hizo, Sres. Moisés y Prudencio , cuando de ello no ha alegado riesgo de concreta reiteración alguna.

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