lunes, 16 de marzo de 2020

Nulidad de operación acordeón por no respetar los derechos de un accionista privilegiado



Foto: Alfonso Vila Francés

Una de las situaciones más complicadas en la vida de una sociedad se produce cuando, años después de haberse adoptado, se anulan por un juez los acuerdos sociales que modifican el capital. Es en esos casos en los que se plantea de forma más aguda la cuestión de si la anulación del acuerdo de aumento o reducción de capital debe afectar a los acuerdos posteriores.

Tal es el caso de Laminados Aller. Los socios realizaron una operación acordeón en 2014 que infringía los derechos de uno de los socios – titular de acciones privilegiadas –. La Audiencia confirmó la anulación de los acuerdos de 2014 y exigió que se respetaran los derechos del accionista privilegiado en el sentido de que el acuerdo fuera adoptado con una doble mayoría porque las nuevas acciones – las emitidas como consecuencia del aumento de capital – no respetaban los privilegios que tenían sus acciones amortizadas como consecuencia de la reducción del capital a cero.

La cuestión es que, con posterioridad a 2014, la sociedad realizó otras operaciones sobre el capital. En 2019 se procede a dar ejecución a la sentencia de la Audiencia Provincial y los socios mayoritarios pretenden hacerlo modificando, simplemente, los términos de la operación acordeón de 2014 pero sin modificar ninguno de los dos acuerdos posteriores, es decir, simplemente emitiendo acciones privilegiadas y acciones ordinarias (clase A y clase B).

La DGRN se marca un largo speech sobre la sustitución de acuerdos nulos, habla incluso de la nulidad de la fusión, reproduce la RDGRN de 30 de mayo de 2013 y concluye dando la razón a la registradora
Debe, por tanto, confirmarse el criterio de la registradora al exigir que el acuerdo de reducción de capital con simultaneo aumento del mismo cumpla con los requisitos legalmente establecidos a los que se refiere en su calificación y se regularice la situación de la sociedad respecto de otros actos y relaciones afectados, especialmente el relativo a la reducción por pérdidas y simultáneo aumento del capital social hasta la cifra de 650.500 euros (acuerdo aprobado el 30 de abril de 2015, después de los acuerdos impugnados y declarados nulos), así como la reducción del capital en 278.530 euros -por condonación de dividendos pasivos- acordada el 24 de agosto de 2017, que constan en los asientos registrales (inscripciones 23.ª y 26.ª),
en los que el socio que impugnó y consiguió que se declarara la nulidad de los acuerdos de 2014
no pudo ejercer los derechos que le habrían correspondido como consecuencia de las acciones privilegiadas que en los acuerdos que ahora se pretende inscribir se le atribuyen. De lo contrario, como afirma la registradora en su calificación se vería frustrada la tutela judicialmente concedida a la sociedad «Sadim Inversiones S.A.».
Por lo demás, esa regularización pendiente no podrá llevarse a cabo desconociendo los derechos de titulares de las acciones creadas mediante el aumento de capital anulado y el posteriormente realizado podían actuar con base en la confianza legítima de que su relación societaria estaba válidamente constituida
O sea, una tarea difícil la que tiene Laminados Aller porque, por un lado, ha de asegurar a Sadim Inversiones que su posición en la sociedad no se vea disminuida por los acuerdos anulados ni los posteriores que no aprobó y, por otro, porque – en aplicación de la doctrina de la sociedad nula – ese acuerdo posterior de aumento de capital no puede ser tratado como inexistente. 

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