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Y, en consecuencia,
Disuelta de pleno derecho la sociedad y cerrada su hoja como consecuencia de la aplicación directa de la previsión legal de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, no procede la inscripción de los acuerdos de cese y nombramiento de administradores, previo cambio de estructura del órgano de administración, prescindiendo de dicha situación. Es necesario proceder con carácter previo a la reactivación de la sociedad en los términos que resultan de las consideraciones anteriores y su adecuación al ordenamiento jurídico. De este modo, una vez abierta la hoja social y adecuado el contenido del Registro a las exigencias legales, la sociedad podrá llevar a cabo los cambios en el órgano de administración que estime oportunos y obtener la inscripción de los mismos.
Sobre la cuestión, pueden verse las
entradas en el Almacén de Derecho
El concepto de sociedad profesional
Lecciones: La sociedad profesional
La RDGRN de 12 de junio de 2019: ¿punto de inflexión de la doctrina registral sobre sociedades profesionales?
Sobre la Proposición de Ley de modificación de la Ley de Sociedades Profesionales
No todas las sociedades que prestan servicios profesionales son sociedades profesionales
Sobre la cancelación registral de oficio de sociedades sospechosas de ser sociedades profesionales
Sobre la disolución de pleno derecho de las sociedades profesionales no adaptadas
Sociedades profesionales: la adaptación tardía
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